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  3. ¿Tengo que pagar IVA si soy pequeño autónomo?

Pregunta frecuente

¿Tengo que pagar IVA si soy pequeño autónomo?

Sí. En España no existe franquicia de IVA ni umbral de facturación por debajo del cual un autónomo quede exento de cobrar y declarar IVA. La Directiva europea que permitiría ese régimen no ha sido transpuesta. Desde la primera factura, si tu actividad está sujeta a IVA, debes repercutirlo.

En detalle

Respuesta directa

No existe en España ninguna norma que permita a un autónomo dejar de cobrar IVA por el hecho de facturar poco. El IVA aplica desde la primera operación sujeta, independientemente del volumen de negocio, del tiempo que llevas dado de alta o de si estás en el primer año de actividad.

Por qué existe la confusión

La confusión proviene de dos fuentes distintas:

La Directiva 2020/285 de la UE

Esta Directiva, que debía transponerse antes del 1 de enero de 2025, permite a los Estados miembros crear un régimen especial de franquicia de IVA para pequeñas empresas con facturación anual inferior a 85.000 € (con un límite intracomunitario de 100.000 €). Bajo ese régimen, el autónomo no cobraría IVA a sus clientes ni tendría que presentar declaraciones periódicas de IVA.

España no ha transpuesto esa Directiva. A fecha de 2026 no existe ese régimen en el ordenamiento fiscal español. El autónomo no puede acogerse a él porque no hay norma española que lo desarrolle.

Las actividades exentas del art. 20 LIVA

Algunas actividades están exentas de IVA por su naturaleza: sanidad, educación reglada, servicios financieros, arrendamiento de vivienda. Los autónomos en esas actividades no cobran IVA. Pero no es porque facturen poco, sino porque la ley exime esas operaciones con independencia del importe. Un médico que factura 500.000 € al año en asistencia sanitaria tampoco cobra IVA.

La exención por actividad y la hipotética franquicia por volumen son cosas completamente distintas. La primera existe; la segunda, no en España.

Lo que sí aplica desde el inicio

Desde el momento del alta censal como autónomo (modelo 037 o 036):

  • Todas las facturas por operaciones sujetas a IVA deben incluir el tipo correspondiente (21 %, 10 % o 4 %).
  • Hay que presentar el modelo 303 cada trimestre, aunque el resultado sea a cero.
  • El IVA cobrado a los clientes no es un ingreso del autónomo: es un impuesto que se recauda en nombre de Hacienda y que debe ingresarse en el plazo correspondiente.

Regímenes especiales de IVA que sí existen

Aunque no hay franquicia, sí existen algunos regímenes especiales que simplifican la gestión del IVA para ciertos perfiles:

Régimen simplificado de IVA

Solo para autónomos en módulos (estimación objetiva de IRPF) y en determinadas actividades del Anexo II del RD 1624/1992. El IVA a ingresar se calcula mediante módulos, no sobre las operaciones reales. Es una simplificación de cálculo, no una exención.

Recargo de equivalencia

Para comerciantes minoristas que venden a consumidores finales sin transformar los productos. No presentan 303 ni ingresan IVA directamente; sus proveedores les cargan el IVA normal más un recargo adicional. Es una forma especial de gestión, no una reducción del IVA.

Criterio de caja

Permite a autónomos con facturación inferior a 2 millones de euros declarar el IVA cuando se cobra (en lugar de cuando se factura), lo que evita adelantar IVA de facturas pendientes de cobro. No reduce el IVA, solo pospone su devengo al momento del cobro efectivo.

Ninguno de estos regímenes equivale a no pagar IVA.

Cuánto cuesta en la práctica no tener franquicia

El impacto de no tener franquicia es especialmente relevante para autónomos que trabajan con particulares (B2C). Un diseñador que factura 18.000 € al año a clientes particulares debe repercutir 3.780 € de IVA (21 %), que sus clientes pagan pero que el autónomo gestiona, declara e ingresa trimestralmente. Esa carga administrativa no existe en países donde la franquicia sí está en vigor.

Para autónomos que trabajan con empresas (B2B), el IVA es neutro para el cliente (que lo deduce), pero la carga administrativa es la misma.

Ejemplo práctico

Lola se da de alta como fotógrafa autónoma. En su primer mes factura 600 € a un particular.

Aunque es su primera factura y el importe es pequeño, Lola debe:

  • Incluir IVA al 21 % en la factura: 600 € + 126 € IVA = 726 € total.
  • Anotar la operación en su libro de ingresos y en el libro de facturas emitidas de IVA.
  • En julio (fin del 2T, si se dio de alta en abril-junio) presenta el modelo 303 y declara 126 € de IVA repercutido. Si no tiene IVA soportado, ingresa los 126 €.

No hay umbral que la exima de este procedimiento.

Avisos importantes

  • Si un autónomo no incluye IVA en sus facturas sin tener cobertura legal (exención del art. 20 LIVA), es responsable del IVA no repercutido. La AEAT puede exigírselo más tarde con intereses.
  • El deber de presentar el modelo 303 existe aunque la actividad sea mínima o el resultado sea a cero. No presentarlo es infracción formal.
  • La posible transposición futura de la Directiva 2020/285 podría cambiar este escenario. Mientras no haya norma española aprobada, no hay franquicia.

Para las reglas de tipos y exenciones de IVA, consulta /guias/iva-autonomos. Para el modelo 303 paso a paso, /guias/modelo-303-iva-trimestral. El calendario de plazos en /calendario-fiscal.

Fuentes

  • Ley 37/1992, del IVA, arts. 4, 5 y 20 (BOE-A-1992-28740).
  • Directiva 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020 (DOUE L 62/13), sobre el régimen especial de las pequeñas empresas.
  • Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal (BOE-A-2021-11816).

Preguntas relacionadas

  • ¿Qué IVA tengo que cobrar en mis facturas?
  • ¿Cuándo tengo que presentar el IVA?
  • ¿Puedo hacer facturas sin IVA?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.