Pregunta frecuente
Sí. En España no existe franquicia de IVA ni umbral de facturación por debajo del cual un autónomo quede exento de cobrar y declarar IVA. La Directiva europea que permitiría ese régimen no ha sido transpuesta. Desde la primera factura, si tu actividad está sujeta a IVA, debes repercutirlo.
No existe en España ninguna norma que permita a un autónomo dejar de cobrar IVA por el hecho de facturar poco. El IVA aplica desde la primera operación sujeta, independientemente del volumen de negocio, del tiempo que llevas dado de alta o de si estás en el primer año de actividad.
La confusión proviene de dos fuentes distintas:
Esta Directiva, que debía transponerse antes del 1 de enero de 2025, permite a los Estados miembros crear un régimen especial de franquicia de IVA para pequeñas empresas con facturación anual inferior a 85.000 € (con un límite intracomunitario de 100.000 €). Bajo ese régimen, el autónomo no cobraría IVA a sus clientes ni tendría que presentar declaraciones periódicas de IVA.
España no ha transpuesto esa Directiva. A fecha de 2026 no existe ese régimen en el ordenamiento fiscal español. El autónomo no puede acogerse a él porque no hay norma española que lo desarrolle.
Algunas actividades están exentas de IVA por su naturaleza: sanidad, educación reglada, servicios financieros, arrendamiento de vivienda. Los autónomos en esas actividades no cobran IVA. Pero no es porque facturen poco, sino porque la ley exime esas operaciones con independencia del importe. Un médico que factura 500.000 € al año en asistencia sanitaria tampoco cobra IVA.
La exención por actividad y la hipotética franquicia por volumen son cosas completamente distintas. La primera existe; la segunda, no en España.
Desde el momento del alta censal como autónomo (modelo 037 o 036):
Aunque no hay franquicia, sí existen algunos regímenes especiales que simplifican la gestión del IVA para ciertos perfiles:
Solo para autónomos en módulos (estimación objetiva de IRPF) y en determinadas actividades del Anexo II del RD 1624/1992. El IVA a ingresar se calcula mediante módulos, no sobre las operaciones reales. Es una simplificación de cálculo, no una exención.
Para comerciantes minoristas que venden a consumidores finales sin transformar los productos. No presentan 303 ni ingresan IVA directamente; sus proveedores les cargan el IVA normal más un recargo adicional. Es una forma especial de gestión, no una reducción del IVA.
Permite a autónomos con facturación inferior a 2 millones de euros declarar el IVA cuando se cobra (en lugar de cuando se factura), lo que evita adelantar IVA de facturas pendientes de cobro. No reduce el IVA, solo pospone su devengo al momento del cobro efectivo.
Ninguno de estos regímenes equivale a no pagar IVA.
El impacto de no tener franquicia es especialmente relevante para autónomos que trabajan con particulares (B2C). Un diseñador que factura 18.000 € al año a clientes particulares debe repercutir 3.780 € de IVA (21 %), que sus clientes pagan pero que el autónomo gestiona, declara e ingresa trimestralmente. Esa carga administrativa no existe en países donde la franquicia sí está en vigor.
Para autónomos que trabajan con empresas (B2B), el IVA es neutro para el cliente (que lo deduce), pero la carga administrativa es la misma.
Lola se da de alta como fotógrafa autónoma. En su primer mes factura 600 € a un particular.
Aunque es su primera factura y el importe es pequeño, Lola debe:
No hay umbral que la exima de este procedimiento.
Para las reglas de tipos y exenciones de IVA, consulta /guias/iva-autonomos. Para el modelo 303 paso a paso, /guias/modelo-303-iva-trimestral. El calendario de plazos en /calendario-fiscal.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes