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  3. ¿Cuándo tengo que presentar el IVA?

Pregunta frecuente

¿Cuándo tengo que presentar el IVA?

La mayoría de los autónomos presentan el modelo 303 cuatro veces al año: hasta el 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 30 de enero del año siguiente (4T). También hay una declaración informativa anual de IVA, el modelo 390, en enero. Hay obligados a presentación mensual, pero son minoritarios.

En detalle

Respuesta directa

El IVA se declara y liquida mediante el modelo 303 (autoliquidación periódica de IVA). La periodicidad habitual para autónomos es trimestral. Los plazos son los mismos que los del modelo 130 de IRPF:

PeríodoTrimestrePlazo de presentación
Enero – marzo1THasta el 20 de abril
Abril – junio2THasta el 20 de julio
Julio – septiembre3THasta el 20 de octubre
Octubre – diciembre4THasta el 30 de enero del año siguiente

Quién presenta el modelo 303

Están obligados todos los autónomos dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores que realicen operaciones sujetas a IVA, incluyendo los que estén en el régimen simplificado de IVA (módulos). Los autónomos que operen exclusivamente con actividades exentas del art. 20 LIVA (sanidad, educación reglada) tienen obligaciones distintas y en muchos casos no presentan el 303, o lo presentan sin cuota a ingresar.

Los que no están obligados a presentar el 303 son principalmente quienes tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAG y P), que tiene sus propias reglas.

Presentación mensual: cuándo aplica

La presentación mensual del modelo 303 solo aplica a las empresas que superen los 6 millones de euros de volumen de operaciones o que se inscriban voluntariamente en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). La gran mayoría de los autónomos individuales no alcanzan ese umbral y presentan trimestralmente.

Qué se declara en el modelo 303

En cada período se declaran:

  • IVA repercutido: el total de IVA cobrado a los clientes en las facturas emitidas durante el período.
  • IVA soportado deducible: el IVA pagado en los gastos y compras relacionados con la actividad, que puede restarse del anterior.
  • Resultado: si el IVA repercutido supera al soportado, se paga la diferencia. Si el soportado supera al repercutido, el resultado es negativo y se puede compensar en trimestres siguientes o, en el cuarto trimestre, solicitar la devolución.

La presentación se hace aunque el resultado sea a cero o negativo: es obligatoria siempre que exista actividad.

Modelo 390: resumen anual de IVA

Además de los cuatro modelos 303, los autónomos presentan el modelo 390 en enero (generalmente hasta el 30 de enero) como declaración informativa anual. Recoge el resumen de todas las operaciones del año. No supone un pago adicional; es una declaración informativa. Los autónomos que presentan el 303 mensualmente están exonerados del 390 si presentan el 303 del último período con los datos anuales integrados.

Hay que tener en cuenta que el modelo 390 es independiente del 303: no presentarlo tiene sus propias sanciones. Esta ficha no lo desarrolla para no solapar con la ficha específica.

Ejemplo práctico

Sofía es fotógrafa autónoma. En el segundo trimestre de 2026 ha emitido facturas con IVA al 21 % por un total de 8.000 € de base imponible. Ha comprado material fotográfico y pagado el alquiler de su estudio con IVA por un total de 1.200 € de IVA soportado.

ConceptoImporte
IVA repercutido (21 % × 8.000 €)1.680 €
IVA soportado deducible1.200 €
A ingresar en modelo 303 2T480 €

Sofía presenta el modelo 303 antes del 20 de julio e ingresa 480 €. Si en el siguiente trimestre tiene gastos altos y el resultado es negativo, puede compensarlo en el 3T.

Domiciliación bancaria

Al igual que el modelo 130, el 303 admite domiciliación bancaria. El plazo de presentación cuando se domicilia el pago termina cinco días antes del límite habitual (por ejemplo, el 15 de julio para el 2T). La carga en cuenta se realiza el último día del período.

Presentación a cero

Si en un trimestre no has emitido ninguna factura con IVA ni has tenido gastos deducibles (por ejemplo, estuviste de baja), igualmente debes presentar el modelo 303 a cero. No presentarlo es una infracción formal aunque el resultado sea nulo.

Avisos importantes

  • El IVA no es un ingreso tuyo: es un impuesto que cobras en nombre de Hacienda y que debes ingresar. Usar ese dinero para financiar el negocio y luego no poder pagar el 303 es uno de los errores más frecuentes en autónomos.
  • Si tienes operaciones con clientes de otros países de la UE (intracomunitarias), debes presentar también el modelo 349 trimestral o mensual, dependiendo del importe.
  • Los plazos del IVA coinciden con los del IRPF (modelo 130), lo que concentra la carga en las mismas semanas.

Para el procedimiento detallado de cumplimentación del modelo 303, consulta /guias/modelo-303-iva-trimestral. El calendario con todos los plazos está en /calendario-fiscal.

Fuentes

  • Ley 37/1992, del IVA (BOE-A-1992-28740).
  • RD 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE-A-1992-29807).
  • Orden EHA/3434/2007 que aprueba el modelo 303.

Preguntas relacionadas

  • ¿Qué IVA tengo que cobrar en mis facturas?
  • ¿Puedo hacer facturas sin IVA?
  • ¿Tengo que pagar IVA si soy pequeño autónomo?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.