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Pregunta frecuente

¿Cómo facturo a un cliente fuera de la UE?

Los servicios prestados a empresas o particulares situados fuera de la UE no están sujetos al IVA español cuando el servicio se localiza en el país del destinatario. La factura va sin IVA. No es necesario darse de alta en el ROI para estas operaciones, pero sí declarar los ingresos en IRPF.

En detalle

Respuesta directa

Cuando prestas servicios a un cliente establecido fuera de la Unión Europea —tanto si es empresa como si es particular—, la regla general del IVA es que la operación no está sujeta al IVA español. La factura no lleva IVA, pero no porque esté exenta, sino porque el lugar de realización del hecho imponible está fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Esto es diferente a la exención del art. 20 LIVA: aquí no hay IVA porque la operación se localiza en el extranjero; allí no hay IVA porque la ley lo declara exento aunque la operación esté en España.

Reglas de localización para servicios

La LIVA (arts. 69 y 70) establece dónde se entiende realizado un servicio, lo que determina qué país tiene potestad para cobrar el IVA:

Regla general para servicios a empresas (B2B)

Cuando el cliente es un empresario o profesional (independientemente de que esté en la UE o fuera), el servicio se localiza en el país del destinatario. Si ese país es EEUU, México, Japón o cualquier país no UE, el servicio no está sujeto al IVA español.

Regla general para servicios a particulares (B2C)

Cuando el cliente es un particular no empresario, la regla general localiza el servicio en el país del prestador (España). Esto significaría IVA español. Sin embargo, hay excepciones importantes: los servicios digitales, de telecomunicaciones y de radiodifusión prestados a particulares de terceros países se localizan en el país del consumidor, por lo que tampoco llevan IVA español en esos casos.

Para la mayoría de los servicios intelectuales (consultoría, diseño, formación online) prestados a particulares de fuera de la UE, la práctica habitual y la interpretación de la AEAT es que se localizan donde se consume efectivamente el servicio, que es el país del particular. La factura va sin IVA.

Exportación de servicios

El término coloquial en el sector es "exportación de servicios". No es una exportación en sentido técnico (las exportaciones son de bienes), pero la idea es similar: ingresos procedentes del extranjero sin carga tributaria de IVA en España. Esos ingresos tienen plena validez y deben declararse en IRPF.

Cómo redactar la factura

La factura a un cliente fuera de la UE debe incluir:

  • Todos los datos estándar del Reglamento de Facturación: número, fecha, emisor, receptor, descripción, base imponible.
  • La indicación de que la operación no está sujeta al IVA español con referencia al precepto: "Operación no sujeta al IVA por aplicación del art. 69.Uno.1.º LIVA" (servicios a empresas) o el artículo que proceda.
  • El importe total coincide con la base imponible, sin IVA.

No se necesita NIF intracomunitario del cliente ni alta en el ROI para estas operaciones. Sí puede ser necesario identificar el NIF fiscal o número de registro del cliente en su país para acreditar su condición de empresario si se quiere reforzar la argumentación en caso de revisión.

IRPF: sin retención del cliente, pero con obligación propia

El cliente de fuera de la UE no practica retención de IRPF español. El autónomo recibe el importe íntegro (igual a la base imponible). La obligación de pagar IRPF es íntegramente suya:

  • Incluye los ingresos en el modelo 130 trimestral (si está en estimación directa y no exonerado).
  • Los declara en la renta anual.

Esto significa que un autónomo con muchos clientes extranjeros sin retención puede tener cuotas trimestrales del 130 más altas que uno con clientes nacionales que retienen.

Ejemplo práctico: diseñador web con cliente canadiense

Tomás es diseñador UX autónomo. Factura 4.000 € de honorarios por un proyecto a una empresa con sede en Toronto (Canadá).

ConceptoImporte
Base imponible4.000 €
IVA (no sujeto al IVA español — art. 69 LIVA)0 €
Retención IRPF (cliente extranjero sin obligación de retener)0 €
Total a cobrar4.000 €

Tomás incluye los 4.000 € en su libro de ingresos y en el modelo 130 del trimestre correspondiente. En el modelo 303 declara la operación en la casilla de servicios no sujetos / exportaciones (no suma a la base imponible general).

Obligaciones en el modelo 303

Las operaciones de servicios a destinatarios fuera de la UE se incluyen en el modelo 303 en las casillas destinadas a operaciones no sujetas por reglas de localización o exportaciones de servicios. No generan IVA repercutido, pero sí permiten mantener el derecho a deducir el IVA soportado en los gastos de la actividad.

Consideraciones sobre el cobro internacional

Recibir pagos en divisas (dólares, libras, yenes) no modifica la obligación fiscal: el ingreso se convierte a euros al tipo de cambio del día de cobro (tipo BCE o tipo utilizado por la entidad bancaria) y ese importe en euros es el que se declara.

Avisos importantes

  • La no sujeción al IVA español no significa que el servicio quede libre de impuestos en el país del cliente. Pueden exigirse registros locales o witholding taxes según la legislación del país receptor.
  • Si se prestan servicios digitales a muchos particulares de distintos países fuera de la UE, puede ser aconsejable revisar si alguno de esos países requiere registro o declaración local.
  • Los ingresos de clientes extranjeros se declaran en euros en España; no hay tratamiento fiscal especial por ser divisas o transferencias internacionales.

Para la facturación a clientes de la UE, donde las reglas son distintas, consulta /preguntas/como-facturo-a-un-cliente-de-otra-pais-de-la-ue. Para las reglas de IVA en detalle, /guias/iva-autonomos.

Fuentes

  • Ley 37/1992, del IVA, arts. 4, 5, 69 y 70 (BOE-A-1992-28740).
  • RD 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE-A-1992-29807).

Preguntas relacionadas

  • ¿Cómo facturo a un cliente de otro país de la UE?
  • ¿Qué IVA tengo que cobrar en mis facturas?
  • ¿Cuándo tengo que presentar el IVA?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.