Pregunta frecuente
Una autónoma cobra el 100 % de su base reguladora diaria durante las 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. La base diaria es la cotización del mes anterior dividida entre 30. La prestación la gestiona y abona la mutua o el INSS.
La prestación se llama oficialmente nacimiento y cuidado del menor. Desde el RDL 6/2019, los dos progenitores tienen exactamente el mismo derecho: 16 semanas (112 días), intransferibles entre sí.
El importe es el 100 % de la base reguladora diaria sin reducción ni carencia, desde el primer día.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Importe diario | 100 % de la BRd |
| Duración | 16 semanas (112 días) |
| Período mínimo obligatorio | 6 semanas ininterrumpidas tras el parto (posparto) |
| Resto | 10 semanas de uso flexible (en bloques de semanas completas) |
La base reguladora diaria (BRd) = base de cotización del mes anterior al inicio del permiso / 30.
Laura, autónoma con base de cotización 1.000 €/mes:
La autónoma no paga la cuota RETA durante el permiso: el sistema la exonera de cotizar mientras percibe la prestación por nacimiento (art. 308 bis LGSS).
Las primeras 6 semanas tras el parto son de disfrute obligatorio e ininterrumpido. Las 10 semanas restantes pueden utilizarse:
Si antes del parto el médico certifica que el trabajo supone riesgo para el embarazo, existe la prestación por riesgo durante el embarazo: 100 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica hasta el inicio del permiso por nacimiento. Esta prestación también exonera de la cuota RETA.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes