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Pregunta frecuente

¿Cuánto cobra una autónoma por maternidad?

Una autónoma cobra el 100 % de su base reguladora diaria durante las 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. La base diaria es la cotización del mes anterior dividida entre 30. La prestación la gestiona y abona la mutua o el INSS.

En detalle

Respuesta directa

La prestación se llama oficialmente nacimiento y cuidado del menor. Desde el RDL 6/2019, los dos progenitores tienen exactamente el mismo derecho: 16 semanas (112 días), intransferibles entre sí.

El importe es el 100 % de la base reguladora diaria sin reducción ni carencia, desde el primer día.

ConceptoValor
Importe diario100 % de la BRd
Duración16 semanas (112 días)
Período mínimo obligatorio6 semanas ininterrumpidas tras el parto (posparto)
Resto10 semanas de uso flexible (en bloques de semanas completas)

La base reguladora diaria (BRd) = base de cotización del mes anterior al inicio del permiso / 30.

Caso numérico

Laura, autónoma con base de cotización 1.000 €/mes:

  • BRd = 1.000 / 30 = 33,33 €/día.
  • Prestación diaria: 33,33 × 100 % = 33,33 €/día.
  • Prestación total 112 días: 33,33 × 112 = 3.733 €.
  • Equivalente mensual (30 días): 33,33 × 30 = 1.000 €/mes.

La autónoma no paga la cuota RETA durante el permiso: el sistema la exonera de cotizar mientras percibe la prestación por nacimiento (art. 308 bis LGSS).

Requisitos para la autónoma

  1. Alta en RETA en la fecha del parto.
  2. Al corriente de pago de cuotas RETA.
  3. Período mínimo de cotización según edad:
    • Menor de 21 años: sin exigencia.
    • 21-26 años: 90 días en los 7 años previos o 180 días a lo largo de la vida laboral.
    • Mayor de 26 años: 180 días en los 7 años previos o 360 días en toda la vida laboral.

Uso flexible de las 16 semanas

Las primeras 6 semanas tras el parto son de disfrute obligatorio e ininterrumpido. Las 10 semanas restantes pueden utilizarse:

  • De forma continua.
  • En períodos semanales no consecutivos, hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • A tiempo parcial (con reducción de jornada del 50 % de la actividad), aunque para el autónomo esta opción es de aplicación compleja (debe acreditar la reducción real de actividad ante la mutua).

Cómo solicitarlo

  1. Antes del parto (recomendable): presentar solicitud en la mutua colaboradora o en el INSS con el certificado de empresa (si hay pluriactividad) y la documentación del embarazo.
  2. Documentación: DNI, libro de familia (o certificado de registro civil), informe médico de parto, vida laboral, datos bancarios.
  3. La mutua o el INSS resuelve en 15-30 días.
  4. El pago es mensual, retroactivo al día de inicio del permiso.

Situación de riesgo durante el embarazo

Si antes del parto el médico certifica que el trabajo supone riesgo para el embarazo, existe la prestación por riesgo durante el embarazo: 100 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica hasta el inicio del permiso por nacimiento. Esta prestación también exonera de la cuota RETA.

Errores frecuentes

  • No solicitar a tiempo: la prestación no es automática; hay que pedirla. Aunque no caduca, cada día sin solicitarla puede complicar el cobro retroactivo.
  • Confundir IT con nacimiento: son prestaciones distintas. Si hay complicaciones postparto como contingencia médica, se activa IT; el permiso de nacimiento es independiente.
  • Creer que la cuota sigue corriendo: durante el permiso de nacimiento, la autónoma está exonerada de cotizar al RETA.

Más información

  • Guía completa: Nacimiento y cuidado del menor para autónomos.
  • Cómo afecta la base de cotización: Tu base de cotización y tus prestaciones.

Fuentes

  • LGSS arts. 177-182, nacimiento y cuidado del menor.
  • RDL 6/2019, igualdad de permisos.

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.