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Prestación por nacimiento y cuidado del menor para autónomos en 2026

Cómo funciona la baja de maternidad y paternidad para autónomos: requisitos de cotización, cuantía del 100 % de la base reguladora, duración de 16 semanas, trámite con la mutua y casos prácticos.

La prestación por nacimiento y cuidado del menor —la denominación legal desde la reforma del Real Decreto-ley 6/2019 que unificó la antigua maternidad y la antigua paternidad— es la cobertura que la Seguridad Social reconoce a los progenitores, incluidos los trabajadores autónomos, cuando nace un hijo, cuando se adopta un menor o cuando se produce el acogimiento familiar. Los autónomos incluidos en el RETA acceden a esta prestación con los mismos derechos en cuanto a duración que los trabajadores del Régimen General, aunque el trámite y algunos requisitos de cotización difieren.

La regulación se encuentra en los artículos 177 a 182 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE-A-2015-11724), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 6/2019 (BOE-A-2019-3244) y la Ley Orgánica 3/2021 (BOE-A-2021-1525).

De un vistazo

PiezaValor
Cuantía100 % de la base reguladora
Duración básica16 semanas por cada progenitor
Semanas obligatorias (madre biológica)6 semanas ininterrumpidas tras el parto
AmpliacionesParto múltiple, discapacidad del menor, prematuridad
CarácterContingencia común
Órgano gestorINSS o mutua colaboradora
Plazo solicitudMáximo 3 meses desde el hecho causante

Qué es y por qué existe

La prestación cubre la suspensión de la actividad del autónomo durante el periodo de cuidado del recién nacido o del menor adoptado o acogido. A diferencia de la baja por enfermedad o accidente, que compensa la pérdida de ingresos por una contingencia negativa, esta prestación responde a una política de conciliación: garantiza un ingreso sustitutivo para que el progenitor pueda atender al menor sin necesidad de mantener la actividad.

Para el autónomo, suspender la actividad durante 16 semanas tiene un impacto económico real: no hay clientes, no hay ingresos, pero las obligaciones con la Seguridad Social continúan. La prestación neutraliza esa pérdida porque cubre el 100 % de la base reguladora, sin el descuento del 30 % que se aplica en la incapacidad temporal ordinaria.

Requisitos para acceder a la prestación

Los requisitos varían según la edad del progenitor en el momento del hecho causante:

Edad del progenitorCotización mínima exigida
Menos de 21 añosSin carencia mínima
Entre 21 y 26 años90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días a lo largo de toda la vida laboral
26 años o más180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral

Además de la carencia:

  1. Estar dado de alta en el RETA en el momento del hecho causante. La baja en el RETA antes del parto extingue el derecho, salvo el supuesto de muerte, hospitalización o parto prematuro con supervisión continuada.
  2. Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Si existe deuda, hay un plazo de 30 días para regularizarla tras la invitación al pago; si no se regulariza, se deniega la prestación.
  3. Acreditar el hecho causante: inscripción de nacimiento en el Registro Civil, resolución de adopción o acogimiento, informe médico en partos prematuros.

No se exige periodo mínimo de cotización adicional por maternidad o paternidad: la cotización a la Seguridad Social en el RETA cubre todas las contingencias comunes, incluida esta.

La base reguladora

La base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante, dividida entre 30 (art. 179 LGSS). Este cálculo es diferente al de la incapacidad temporal, donde se utiliza la base del mes anterior directamente sin dividir.

Ejemplo de cálculo

Un autónomo que en el mes anterior al parto cotizaba por una base de 1.800 € mensual tiene una base reguladora diaria de:

1.800 € / 30 = 60 €/día

La cuantía diaria de la prestación es el 100 % de la base reguladora diaria, es decir, 60 €/día. Al mes (considerando meses de 30 días a efectos de cotización), el ingreso mensual sustitutivo es de 1.800 €.

A diferencia de la incapacidad temporal por contingencias comunes, no existe periodo de espera (los primeros tres días no se compensan en la IT ordinaria, pero aquí se paga desde el primer día).

Cuantía: el 100 % desde el primer día

La cuantía es el 100 % de la base reguladora desde el primer día de la suspensión. No hay carencia de días, no hay espera, no hay porcentaje reducido en los primeros meses. Esta generosidad relativa de la prestación responde a que la Seguridad Social considera el nacimiento un hecho causante que requiere atención inmediata y dedicación exclusiva.

La prestación no tiene tope máximo vinculado al IPREM, a diferencia de la prestación por cese de actividad. La cuantía es el 100 % de lo que el autónomo cotizaba, sin límite superior distinto del propio tope máximo de la base de cotización del RETA.

Duración

Caso general: 16 semanas por progenitor

Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas de prestación, con independencia de si el otro progenitor también las disfruta. Son individuales e intransferibles desde la reforma de 2021.

Para la madre biológica, las 6 primeras semanas después del parto son obligatorias, ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto. No pueden cederse, transferirse ni aplazarse. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o discontinua, en periodos semanales, dentro de los 12 meses siguientes al parto.

Para el otro progenitor (padre biológico, cónyuge, pareja de hecho), las 16 semanas también son obligatorias durante las 6 primeras semanas tras el parto, y las 10 restantes pueden disfrutarse de forma discontinua en periodos semanales dentro de los 12 meses siguientes.

Ampliaciones de la duración

SupuestoSemanas adicionales por cada menor adicional
Parto múltiple (a partir del segundo hijo)2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo
Menor con discapacidad reconocida2 semanas adicionales
Nacimiento prematuro con hospitalización superior a 7 díasTantas semanas como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales

Las semanas adicionales por parto múltiple y discapacidad son independientes entre sí y acumulables.

Adopción y acogimiento

El periodo es equivalente al del nacimiento: 16 semanas por progenitor adoptante o acogedor, con las mismas posibilidades de distribución discontinua, siempre que el menor no haya cumplido 6 años en el momento de la resolución judicial o administrativa. Para mayores de 6 años, el derecho subsiste únicamente si el menor tiene una discapacidad reconocida o dificultades especiales de inserción social y familiar debidamente acreditadas.

Trámite: cómo solicitar la prestación

El trámite se realiza ante el INSS o la mutua colaboradora con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias comunes. En la práctica, la mayoría de autónomos tiene la cobertura de contingencias comunes con una mutua, por lo que la solicitud se presenta allí.

Pasos

  1. Causar la baja en la actividad: el autónomo debe formalizar la suspensión de la actividad ante la Seguridad Social. Puede solicitar la exoneración de cuotas mientras dure la prestación (la Seguridad Social sigue cotizando a su favor durante la prestación si la mutua gestiona la prestación).
  2. Presentar la solicitud ante la mutua o el INSS dentro de los 3 meses desde el hecho causante. La solicitud tardía no pierde el derecho, pero las mensualidades anteriores a la solicitud prescriben pasados 3 meses.
  3. Documentación necesaria:
    • Solicitud en modelo oficial.
    • DNI o NIE del solicitante.
    • Libro de familia o certificado del Registro Civil de inscripción del nacimiento, o resolución de adopción o acogimiento.
    • En parto prematuro: informe del hospital con fechas de hospitalización.
    • En menor con discapacidad: resolución del IMSERSO o equivalente autonómico.
    • Vida laboral actualizada.
    • IBAN para domiciliación.
    • En partos múltiples: documentación de todos los menores.
  4. Comunicación al servicio de empleo autonómico no es exigible para esta prestación (a diferencia del cese de actividad).
  5. Resolución: el INSS o la mutua dispone de 30 días hábiles para resolver desde la solicitud completa.
  6. Primer pago: en el mes siguiente a la aprobación, con retroactividad desde el inicio de la suspensión.

Cotización durante la prestación

Durante el periodo en que se percibe la prestación, la Seguridad Social cotiza en nombre del autónomo por la base de cotización habitual. La exoneración de cuotas a la Seguridad Social se aplica cuando el autónomo está en situación de alta en el RETA y suspende la actividad durante la prestación, siempre que contrate un sustituto durante ese periodo (existe un incentivo específico para ello). Sin la contratación de sustituto, el autónomo puede también solicitar la exoneración de cuotas durante la prestación bajo ciertas condiciones; la mutua informa de los requisitos actualizados.

El efecto práctico es que el autónomo no pierde cotización durante las semanas de baja: los meses de prestación cuentan como meses cotizados a todos los efectos (jubilación, incapacidad permanente, futuras prestaciones).

Compatibilidades

SituaciónCompatibilidad
Trabajo por cuenta ajena del otro progenitorCompatible; son prestaciones independientes
Actividad autónoma durante la prestaciónIncompatible; la suspensión debe ser efectiva
Otras prestaciones de la Seguridad SocialIncompatible si son incompatibles con la actividad
Prestación por riesgo durante el embarazo que precede al partoCompatible como transición: la de riesgo finaliza con el parto y la de nacimiento empieza

Casos en que el derecho se extingue o suspende

  • Alta en el RETA o reanudación de la actividad durante el periodo de prestación.
  • Fallecimiento del menor (la prestación se puede extender dos semanas adicionales en este supuesto).
  • Reincorporación voluntaria al trabajo antes de agotar el periodo.
  • Privación o suspensión de la guarda del menor por resolución judicial.
  • Cumplimiento de los 12 meses desde el nacimiento sin haber agotado las semanas discontinuas restantes: las semanas pendientes se pierden.

Errores frecuentes

  • No presentar la solicitud dentro del plazo de 3 meses: el derecho no se extingue, pero se pierden los días anteriores a los 3 meses que preceden a la solicitud.
  • No comunicar la suspensión de la actividad al solicitar: la prestación exige la suspensión efectiva; si no se acredita, se deniega.
  • Confundir la base reguladora con la cuota mensual: la base reguladora es la base de cotización, no la cuota que se paga. La cuota incluye un porcentaje sobre la base; la prestación se calcula sobre la base, no sobre la cuota.
  • No solicitar la exoneración de cuotas: durante la prestación el autónomo puede estar exonerado de pagar cuotas bajo ciertas condiciones; no solicitarlo supone pagar cuotas que no son obligatorias.
  • Asumir que las 16 semanas son un bloque único: las 10 semanas adicionales tras las 6 obligatorias pueden disfrutarse en periodos semanales discontinuos dentro de los 12 meses; planificarlas bien puede aliviar la carga de trabajo.
  • No contemplar las ampliaciones: en partos múltiples y en menores con discapacidad, las semanas adicionales son automáticas si se acreditan los supuestos; muchos autónomos no las solicitan por desconocimiento.

Caso práctico: cálculo completo

Perfil: autónomo con base de cotización de 1.500 €/mes en el mes anterior al parto. Nacimiento en enero de 2026. Cotización previa: 4 años en el RETA. Edad: 32 años.

Comprobación de requisitos

  • Edad de 32 años: necesita 180 días en los 7 años anteriores o 360 días totales.
  • Cotización acreditada: 4 años × 12 meses = 48 meses >> 360 días. Requisito cumplido.
  • Al corriente de pago: sí.

Cálculo de la base reguladora

  • Base del mes anterior al parto: 1.500 €/mes.
  • Base reguladora diaria: 1.500 / 30 = 50 €/día.

Cálculo de la cuantía

  • 100 % de la base reguladora: 50 €/día = 1.500 €/mes.

Duración

  • Nacimiento único, sin discapacidad, sin prematuridad: 16 semanas = 112 días.
  • Ingreso total acumulado: 112 días × 50 €/día = 5.600 € brutos.

Distribución

  • Semanas 1 a 6 (días 1-42): obligatorias, ininterrumpidas. Deben tomarse inmediatamente tras el parto.
  • Semanas 7 a 16 (días 43-112): pueden disfrutarse en periodos semanales dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la prestación aunque no tenga pareja o sea familia monoparental?

Sí. El progenitor único tiene derecho a las 16 semanas propias más, en ciertos supuestos reconocidos jurisprudencialmente y por la normativa vigente, a una ampliación equivalente a las semanas del otro progenitor que no existe. Consulta con el INSS para verificar la aplicación de este supuesto en tu caso.

¿El autónomo paga cuotas durante la prestación?

Depende de si cumple los requisitos para la exoneración y de si contrata un sustituto. En caso de exoneración reconocida, no. En caso contrario, la Seguridad Social sigue cotizando a su favor pero el autónomo puede seguir obligado a abonar parte de su cuota. La mutua o el INSS aclaran el supuesto específico.

¿La prestación tributa en IRPF?

Sí. Es rendimiento del trabajo a efectos del IRPF, con retención aplicada por el INSS o la mutua en función de las circunstancias personales.

¿Puedo trasladar semanas al otro progenitor?

No. Desde la Ley Orgánica 3/2021 las 16 semanas de cada progenitor son individuales e intransferibles. El único supuesto de transferencia que subsiste es la cesión de semanas de la madre biológica al otro progenitor en los casos en que la madre fallezca o no pueda ejercer el cuidado.

¿Qué ocurre si el menor nace sin vida o fallece?

La madre biológica mantiene el periodo mínimo de 6 semanas de suspensión obligatoria para recuperación. Las semanas restantes del periodo de nacimiento se extinguen salvo lo que regule la norma específica.

Diferencias entre la prestación del autónomo y la del asalariado

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es, en cuanto a su duración y cuantía porcentual, idéntica para autónomos y asalariados del Régimen General: 16 semanas por progenitor y 100 % de la base reguladora. Sin embargo, existen diferencias operativas relevantes:

AspectoAutónomo (RETA)Asalariado (Régimen General)
GestiónINSS o mutua colaboradoraINSS o mutua (con intervención del empleador)
Base reguladoraBase de cotización del mes anterior / 30Base de cotización del mes anterior / 30 (equivalente)
Suspensión de actividadExige declaración ante la SS y cese de la actividadExige comunicación al empleador
Cuotas durante la prestaciónExoneración bajo condiciones (posible contratación de sustituto)El empleador no cotiza; la SS cotiza por el trabajador
Compatibilidad con otro empleoIncompatible con actividad autónoma simultáneaIncompatible con trabajo por cuenta propia
Causa del altaAlta en RETAContrato de trabajo

Para el autónomo, la gestión burocrática recae completamente en él: no hay un departamento de RRHH que tramite la baja ni notifique a la Seguridad Social. El autónomo debe gestionar la suspensión, la solicitud y el seguimiento de la prestación de forma autónoma, lo que en la práctica significa que muchos autónomos retrasan la solicitud o no la tramitan por desconocimiento o por no querer dejar la actividad.

Exoneración de cuotas durante la prestación

Durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor, los autónomos pueden quedar exonerados del pago de cuotas a la Seguridad Social bajo la condición de que contraten a un trabajador sustituto durante ese periodo, si la actividad lo requiere. Esta exoneración tiene por objeto que el coste de contratación del sustituto quede compensado por la ausencia de la cuota propia.

La exoneración no es automática. Hay que solicitarla expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, y está condicionada a que:

  • El sustituto sea contratado como trabajador asalariado durante todo el periodo de la exoneración.
  • El contrato de sustitución cumpla los requisitos de forma y duración que establece la normativa laboral.
  • El contrato se celebre en el momento de la suspensión, no con posterioridad.

Si no se contrata sustituto, el autónomo sigue obligado a cotizar durante la prestación, pero la Seguridad Social cotiza a su favor por la base habitual, con lo que la cobertura de cara a futuras prestaciones se mantiene.

Interacción con el sistema de cotización por rendimientos netos

Desde la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por rendimientos netos del RETA (RDL 13/2022, con plena aplicación progresiva hasta 2031), la base de cotización del autónomo varía según su tramo de rendimientos netos. Esta variabilidad afecta a la base reguladora de la prestación por nacimiento:

Si el autónomo modificó su base de cotización en el mes anterior al parto (por ejemplo, porque cambió de tramo al inicio del año), la base reguladora se calcula con la base del mes inmediatamente anterior al hecho causante, sea esta alta o baja. No se hace media de los últimos meses, como ocurre en la prestación por cese de actividad.

Esto tiene una implicación práctica: si el autónomo anticipó que iba a tener un nacimiento y elevó voluntariamente su base de cotización en el mes anterior, la base reguladora de la prestación será mayor. Y a la inversa: si en ese mes la base era la mínima porque el autónomo había optado por reducirla, la cuantía de la prestación será más baja.

Para ver el impacto de la base de cotización en la cuantía de la prestación, puede usarse la calculadora de cuota del autónomo.

Régimen sancionador

El cobro indebido de la prestación tiene consecuencias equiparables a las de otras prestaciones del sistema:

  • Reintegro íntegro de las cuantías percibidas más intereses.
  • Sanción proporcional al importe indebido.
  • Posible pérdida del derecho a la prestación por un periodo determinado.

La conducta más habitual que genera prestación indebida en este ámbito es mantener la actividad autónoma mientras se cobra la prestación. La Seguridad Social cruza datos de facturación, altas en RETA y declaraciones trimestrales para detectar situaciones de compatibilidad indebida.

Recursos y enlaces

  • Texto refundido LGSS: BOE-A-2015-11724 — arts. 177 a 182.
  • Ley Orgánica 3/2021: BOE-A-2021-1525.
  • Sede Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es/.
  • Guía relacionada: Riesgo durante el embarazo y la lactancia para autónomos.
  • Guía relacionada: Baja del autónomo por enfermedad.
  • Guía relacionada: Cuota del autónomo según rendimientos netos.
  • Glosario: Prestación por nacimiento y cuidado del menor · Base reguladora · Mutua colaboradora.

Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación concreta consulta a tu asesor fiscal, a un graduado social o directamente a tu mutua colaboradora o al INSS.

Fuentes

  • BOE-A-2015-11724
  • BOE-A-2021-1525
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 29 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 1 de noviembre de 2026.