Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Glosario›
  3. Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es la prestación económica de la Seguridad Social que cubre la pérdida de ingresos del autónomo durante el periodo de descanso obligatorio y voluntario derivado del nacimiento, la adopción o el acogimiento de un menor. Fue introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, en vigor desde el 1 de abril de 2019, y sustituyó a las anteriores prestaciones diferenciadas de maternidad y paternidad, equiparando la duración del permiso para ambos progenitores.

Duración del periodo de descanso

  • 16 semanas por cada progenitor, de forma independiente.
  • 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto o resolución de adopción o acogimiento, a tiempo completo y de disfrute ininterrumpido.
  • 10 semanas restantes de disfrute flexible: pueden distribuirse en periodos de semanas enteras hasta que el menor cumpla 12 meses de edad.
  • Ampliación de 2 semanas por parto múltiple, adopción o acogimiento múltiple, o en caso de discapacidad del menor, a disfrutar por cada progenitor.

Cuantía de la prestación

El importe es el 100 % de la base reguladora desde el primer día. La base reguladora diaria es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior dividida entre 30. La prestación sustituye la renta de trabajo durante el periodo y está exenta de IRPF (art. 7.h Ley 35/2006).

Requisitos de acceso

Situación de alta o asimilada al alta en el RETA en el momento del hecho causante.

Periodo mínimo de cotización según la edad del solicitante en la fecha del parto, adopción o acogimiento:

Edad del autónomoCotización mínima exigida
Menor de 21 añosSin periodo mínimo
Entre 21 y 26 años90 días en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral
Mayor de 26 años180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral

Estar al corriente de pago con la TGSS en la fecha del hecho causante. Si existe deuda pendiente, la mutua puede requerir su regularización antes de tramitar la prestación.

Suspensión de la actividad

Durante todo el periodo de cobro el autónomo debe suspender el ejercicio de su actividad. Si la TGSS o la mutua constatan que ha continuado trabajando, pueden reclamar el reintegro íntegro de la prestación percibida. Cuando el autónomo trabaja desde casa, conviene documentar la suspensión efectiva.

Cuota RETA durante el descanso

La cuota al RETA sigue devengándose durante el periodo de descanso. No hay exoneración automática por percibir la prestación. Algunas CCAA con programas de Cuota Cero ampliados cubren la cuota durante periodos adicionales; conviene verificar las condiciones de la comunidad de residencia.

Bonificación por reincorporación tras el descanso

Tras reincorporarse, el autónomo puede acogerse a la tarifa plana por reincorporación (art. 38 bis Ley 20/2007) durante 12 meses. El importe se actualiza anualmente mediante la LPGE; conviene consultar la cuota vigente en el ejercicio de la reincorporación.

Cómo se solicita

  1. Comunicar el inicio del descanso a la mutua colaboradora (plazo habitual: mes siguiente al hecho causante).
  2. Aportar el certificado literal de nacimiento o resolución de adopción o acogimiento.
  3. Presentar el formulario junto con la vida laboral y las bases de cotización de los meses previos.
  4. La mutua resuelve e inicia el abono mensual, o en pago único si se solicita y justifica.

Errores frecuentes

  • No solicitar la prestación por desconocimiento: el autónomo que no comunica el inicio del descanso no percibe la prestación de forma automática. Hay que iniciar el trámite activamente.
  • Retrasar la comunicación a la mutua: el retraso puede limitar la retroactividad del abono. Conviene comunicarlo en cuanto se conoce la fecha probable del parto o la resolución de adopción.
  • Seguir emitiendo facturas durante el descanso: aunque sea por servicios realizados antes del inicio del descanso, la emisión de facturas durante el periodo de cobro puede interpretarse como continuación de la actividad.

Preguntas frecuentes

¿La prestación por nacimiento cotiza a la Seguridad Social? Sí. Durante la prestación, el autónomo sigue en situación de alta asimilada y la base reguladora de cotización se mantiene, lo que computa para la carencia de futuras prestaciones.

¿Los periodos de disfrute de las 10 semanas voluntarias pueden ser de solo un día? No. La Ley exige que se disfruten por semanas completas. No se puede fraccionar en días sueltos.

¿Puedo cobrar la prestación por nacimiento y seguir cotizando por la base mínima? La cuota RETA durante el descanso no se modifica por el mero hecho de cobrar la prestación. El autónomo debe seguir cotizando por la base que tenía al inicio del descanso.

Términos relacionados

  • Contingencias comunes
  • Base reguladora
  • Mutua colaboradora
  • Tarifa plana
  • Periodo de carencia

Fuentes

  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo — medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • RDL 8/2015 (LGSS), artículos 177-182 — prestación por nacimiento y cuidado del menor.
  • Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo), artículo 38 bis — bonificación por reincorporación.

Ver también

  • Contingencias comunes
  • Base reguladora
  • Tarifa plana
  • Mutua Colaboradora
  • Periodo de carencia
  • Cuota RETA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes