La prestación por nacimiento y cuidado del menor es la prestación económica de la Seguridad Social que cubre la pérdida de ingresos del autónomo durante el periodo de descanso obligatorio y voluntario derivado del nacimiento, la adopción o el acogimiento de un menor. Fue introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, en vigor desde el 1 de abril de 2019, y sustituyó a las anteriores prestaciones diferenciadas de maternidad y paternidad, equiparando la duración del permiso para ambos progenitores.
El importe es el 100 % de la base reguladora desde el primer día. La base reguladora diaria es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior dividida entre 30. La prestación sustituye la renta de trabajo durante el periodo y está exenta de IRPF (art. 7.h Ley 35/2006).
Situación de alta o asimilada al alta en el RETA en el momento del hecho causante.
Periodo mínimo de cotización según la edad del solicitante en la fecha del parto, adopción o acogimiento:
| Edad del autónomo | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menor de 21 años | Sin periodo mínimo |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral |
| Mayor de 26 años | 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral |
Estar al corriente de pago con la TGSS en la fecha del hecho causante. Si existe deuda pendiente, la mutua puede requerir su regularización antes de tramitar la prestación.
Durante todo el periodo de cobro el autónomo debe suspender el ejercicio de su actividad. Si la TGSS o la mutua constatan que ha continuado trabajando, pueden reclamar el reintegro íntegro de la prestación percibida. Cuando el autónomo trabaja desde casa, conviene documentar la suspensión efectiva.
La cuota al RETA sigue devengándose durante el periodo de descanso. No hay exoneración automática por percibir la prestación. Algunas CCAA con programas de Cuota Cero ampliados cubren la cuota durante periodos adicionales; conviene verificar las condiciones de la comunidad de residencia.
Tras reincorporarse, el autónomo puede acogerse a la tarifa plana por reincorporación (art. 38 bis Ley 20/2007) durante 12 meses. El importe se actualiza anualmente mediante la LPGE; conviene consultar la cuota vigente en el ejercicio de la reincorporación.
¿La prestación por nacimiento cotiza a la Seguridad Social? Sí. Durante la prestación, el autónomo sigue en situación de alta asimilada y la base reguladora de cotización se mantiene, lo que computa para la carencia de futuras prestaciones.
¿Los periodos de disfrute de las 10 semanas voluntarias pueden ser de solo un día? No. La Ley exige que se disfruten por semanas completas. No se puede fraccionar en días sueltos.
¿Puedo cobrar la prestación por nacimiento y seguir cotizando por la base mínima? La cuota RETA durante el descanso no se modifica por el mero hecho de cobrar la prestación. El autónomo debe seguir cotizando por la base que tenía al inicio del descanso.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes