Pregunta frecuente
Los autónomos con actividades profesionales (sección 2 del IAE) aplican retención del 15 % con carácter general. Si es el año de alta o los dos siguientes, pueden aplicar el 7 %. Los autónomos con actividades empresariales (sección 1 IAE) no aplican retención en sus facturas. La retención solo aplica cuando el cliente es un empresario o profesional, nunca a particulares.
La retención del IRPF en facturas no es universal: depende de la clasificación de tu actividad (profesional o empresarial) y de quién sea tu cliente. Si no se cumplen los dos requisitos, no hay retención.
Los autónomos clasificados en la sección 2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) están obligados a incluir retención en sus facturas cuando el cliente es un empresario o profesional. Son actividades profesionales, entre otras:
El tipo de retención vigente en 2026 es:
| Situación | Tipo de retención |
|---|---|
| General (más de 2 años desde el alta) | 15 % |
| Año de alta y los 2 ejercicios siguientes | 7 % |
La retención reducida del 7 % exige que el autónomo no haya ejercido esa actividad en los cuatro años anteriores y que lo comunique al pagador (cliente) mediante declaración responsable. No hay un formulario oficial obligatorio; basta con una declaración escrita.
Los autónomos clasificados en la sección 1 del IAE (actividades empresariales) no aplican retención del IRPF en sus facturas: fontaneros, electricistas, ferreteros, hosteleros, transportistas, agricultores y la mayoría de los comerciantes. Sus clientes no tienen obligación de retener sobre los pagos por sus servicios.
Esto es independiente del volumen de facturación: un electricista autónomo que factura 200.000 € al año no aplica retención. Un consultor autónomo que factura 20.000 € sí la aplica.
La retención únicamente es obligatoria cuando el pagador (cliente) es un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad: una sociedad, otro autónomo, una Administración Pública. Los particulares no tienen obligación de retener. Por tanto:
La retención se aplica sobre la base imponible (antes del IVA) y se descuenta del importe total a pagar por el cliente. El cliente ingresa esa retención en Hacienda a través del modelo 111 (si es trimestral) o el modelo 115 (si es por arrendamientos). Tú como autónomo recibes el importe neto:
Base imponible: 2.500,00 €
IVA (21 %): 525,00 €
Retención IRPF (15 %): –375,00 €
TOTAL A COBRAR: 2.650,00 €
Los 375 € de retención los paga el cliente a Hacienda en nombre del autónomo. Cuando el autónomo haga la declaración de la renta, esos 375 € se descuentan de su cuota.
Para aplicar el 7 % el autónomo debe:
El tipo del 7 % se aplica durante el año del alta y los dos años naturales siguientes, no los dos años siguientes a la primera factura. Por ejemplo, si te das de alta en octubre de 2024, el 7 % aplica en 2024, 2025 y 2026. A partir de 2027 pasas al 15 %.
Existen otros tipos de retención para situaciones concretas (arrendamientos de inmuebles al 19 %, rendimientos del capital mobiliario, etc.), pero no son aplicables a la facturación ordinaria de autónomos por sus servicios.
Celia se da de alta como traductora en marzo de 2026. En agosto de 2026 factura 1.000 € a una empresa alemana con sede en España.
Celia está en su año de alta, no ha ejercido la actividad en los cuatro años anteriores y ha comunicado al cliente su situación. Aplica el 7 %:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000 € |
| IVA 21 % | 210 € |
| Retención IRPF 7 % | –70 € |
| Total a cobrar | 1.140 € |
En enero de 2027 Celia pasa a aplicar el 15 % en todas sus facturas a clientes empresas.
Para la relación entre retenciones y la exoneración del modelo 130, consulta /guias/modelo-130-trimestral-irpf. Para el IRPF en general, /guias/irpf-autonomos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes