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Pregunta frecuente

¿Qué retención tengo que poner en mis facturas?

Los autónomos con actividades profesionales (sección 2 del IAE) aplican retención del 15 % con carácter general. Si es el año de alta o los dos siguientes, pueden aplicar el 7 %. Los autónomos con actividades empresariales (sección 1 IAE) no aplican retención en sus facturas. La retención solo aplica cuando el cliente es un empresario o profesional, nunca a particulares.

En detalle

Respuesta directa

La retención del IRPF en facturas no es universal: depende de la clasificación de tu actividad (profesional o empresarial) y de quién sea tu cliente. Si no se cumplen los dos requisitos, no hay retención.

Actividades profesionales: retención obligatoria al 15 % (o 7 %)

Los autónomos clasificados en la sección 2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) están obligados a incluir retención en sus facturas cuando el cliente es un empresario o profesional. Son actividades profesionales, entre otras:

  • Abogados, economistas, asesores fiscales y jurídicos.
  • Médicos, psicólogos, fisioterapeutas.
  • Arquitectos, ingenieros, aparejadores.
  • Consultores, formadores, coaches.
  • Diseñadores gráficos, fotógrafos, traductores.
  • Escritores, periodistas, publicistas.
  • Programadores e informáticos (en muchos casos; depende de la epígrafe IAE).

El tipo de retención vigente en 2026 es:

SituaciónTipo de retención
General (más de 2 años desde el alta)15 %
Año de alta y los 2 ejercicios siguientes7 %

La retención reducida del 7 % exige que el autónomo no haya ejercido esa actividad en los cuatro años anteriores y que lo comunique al pagador (cliente) mediante declaración responsable. No hay un formulario oficial obligatorio; basta con una declaración escrita.

Actividades empresariales: sin retención en factura

Los autónomos clasificados en la sección 1 del IAE (actividades empresariales) no aplican retención del IRPF en sus facturas: fontaneros, electricistas, ferreteros, hosteleros, transportistas, agricultores y la mayoría de los comerciantes. Sus clientes no tienen obligación de retener sobre los pagos por sus servicios.

Esto es independiente del volumen de facturación: un electricista autónomo que factura 200.000 € al año no aplica retención. Un consultor autónomo que factura 20.000 € sí la aplica.

Solo cuando el cliente es empresario o profesional

La retención únicamente es obligatoria cuando el pagador (cliente) es un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad: una sociedad, otro autónomo, una Administración Pública. Los particulares no tienen obligación de retener. Por tanto:

  • Factura a empresa → retención del 15 % (o 7 %) si la actividad es profesional.
  • Factura a particular → sin retención, aunque seas profesional sección 2.

Cómo aparece en la factura

La retención se aplica sobre la base imponible (antes del IVA) y se descuenta del importe total a pagar por el cliente. El cliente ingresa esa retención en Hacienda a través del modelo 111 (si es trimestral) o el modelo 115 (si es por arrendamientos). Tú como autónomo recibes el importe neto:

Base imponible:          2.500,00 €
IVA (21 %):                525,00 €
Retención IRPF (15 %):    –375,00 €
TOTAL A COBRAR:          2.650,00 €

Los 375 € de retención los paga el cliente a Hacienda en nombre del autónomo. Cuando el autónomo haga la declaración de la renta, esos 375 € se descuentan de su cuota.

Cuándo se puede aplicar el 7 %

Para aplicar el 7 % el autónomo debe:

  1. Haberse dado de alta en el año en curso o haber iniciado la actividad en los dos ejercicios anteriores.
  2. No haber ejercido la misma actividad en los cuatro años previos al alta.
  3. Comunicárselo al cliente mediante declaración escrita antes de emitir la factura.

El tipo del 7 % se aplica durante el año del alta y los dos años naturales siguientes, no los dos años siguientes a la primera factura. Por ejemplo, si te das de alta en octubre de 2024, el 7 % aplica en 2024, 2025 y 2026. A partir de 2027 pasas al 15 %.

Actividades con retención especial

Existen otros tipos de retención para situaciones concretas (arrendamientos de inmuebles al 19 %, rendimientos del capital mobiliario, etc.), pero no son aplicables a la facturación ordinaria de autónomos por sus servicios.

Ejemplo práctico

Celia se da de alta como traductora en marzo de 2026. En agosto de 2026 factura 1.000 € a una empresa alemana con sede en España.

Celia está en su año de alta, no ha ejercido la actividad en los cuatro años anteriores y ha comunicado al cliente su situación. Aplica el 7 %:

ConceptoImporte
Base imponible1.000 €
IVA 21 %210 €
Retención IRPF 7 %–70 €
Total a cobrar1.140 €

En enero de 2027 Celia pasa a aplicar el 15 % en todas sus facturas a clientes empresas.

Avisos importantes

  • No indicar retención cuando procede es una infracción del pagador, pero también puede crear problemas al autónomo en la renta si el modelo 190 del pagador no coincide.
  • Aplicar el 7 % sin cumplir los requisitos supone un pago insuficiente de IRPF a cuenta. Hacienda puede exigir la diferencia en la declaración anual.
  • La retención no es opcional para el autónomo: si tu actividad es profesional y tu cliente es empresa, la retención es obligatoria para el cliente retener, no una decisión tuya.

Para la relación entre retenciones y la exoneración del modelo 130, consulta /guias/modelo-130-trimestral-irpf. Para el IRPF en general, /guias/irpf-autonomos.

Fuentes

  • Ley 35/2006, del IRPF, art. 101 (BOE-A-2006-20764).
  • RD 439/2007, Reglamento del IRPF, arts. 95 y 96 (BOE-A-2007-6820).

Preguntas relacionadas

  • ¿Cuándo no tengo que presentar el modelo 130?
  • ¿Cuándo empiezo a pagar IRPF siendo autónomo?
  • ¿Cómo se hace una factura de autónomo?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.