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Pregunta frecuente

¿Cuándo no tengo que presentar el modelo 130?

Estás exonerado del modelo 130 si eres autónomo de actividades profesionales (sección 2 IAE) y al menos el 70 % de tus ingresos del ejercicio anterior fueron sometidos a retención del IRPF. También quedan fuera quienes tributan en módulos (modelo 131) y quienes están de baja todo el trimestre.

En detalle

Respuesta directa

No todos los autónomos presentan el modelo 130 en todos los trimestres. La exoneración más habitual es la del 70 % de ingresos con retención. Pero hay varias situaciones en las que no existe la obligación.

Supuesto 1: exoneración por retenciones superiores al 70 %

Esta es la causa de exoneración más frecuente. Puede acogerse a ella el autónomo que cumpla simultáneamente tres condiciones:

  1. Ejerce una actividad profesional clasificada en la sección 2 del IAE (médicos, abogados, arquitectos, consultores, formadores, traductores, artistas, entre otras).
  2. Al menos el 70 % de sus ingresos íntegros del ejercicio anterior procedieron de pagadores que estaban obligados a retener (normalmente, personas jurídicas y empresarios).
  3. Ha comunicado esta situación a la AEAT mediante la presentación del modelo 037 antes del 1 de enero del año al que se aplica la exoneración.

La lógica es que si casi todos tus clientes ya retienen en cada factura, los pagos trimestrales anticipados serían una duplicidad: el IRPF ya se está reteniendo en origen de forma suficiente.

Importante: la exoneración no es automática. Hay que solicitarla expresamente en el modelo 037 marcando la casilla correspondiente. Si no se solicita a tiempo, el autónomo queda obligado a presentar el 130 aunque el 100 % de sus ingresos lleve retención.

Supuesto 2: autónomos en estimación objetiva (módulos)

Los autónomos que tributan por el régimen de estimación objetiva (módulos) no presentan el modelo 130, sino el modelo 131, que tiene su propia lógica de cálculo basada en signos, índices y módulos de la actividad. Son dos modelos distintos para dos regímenes distintos.

Supuesto 3: baja de actividad en el trimestre completo

Si un autónomo causa baja en la Seguridad Social antes del inicio de un trimestre y no ha ejercido actividad en ningún día de ese período, no existe la obligación de presentar el modelo para ese trimestre. Sí debe presentarlo por el período en que estuvo activo.

Supuesto 4: primer año de actividad con la exoneración

Un autónomo que se da de alta por primera vez puede aplicar la exoneración desde el inicio si prevé que más del 70 % de sus ingresos del propio año de inicio llevarán retención. En este caso la referencia no es el ejercicio anterior (que no existe) sino el ejercicio en curso. La comunicación en el modelo 037 sigue siendo necesaria.

Qué no exonera

Conviene aclarar lo que no libra de presentar el modelo 130:

  • Tener ingresos bajos o nulos en el trimestre: si no hay actividad hay que presentarlo a cero, salvo baja formal.
  • Ser persona física con actividad empresarial (sección 1 IAE): un bar, una tienda o un taller no pueden acogerse a la exoneración del 70 %, porque solo aplica a actividades profesionales de la sección 2.
  • Tener clientes particulares que no retienen: eso no genera exoneración, sino la situación contraria (más probabilidad de tener que ingresar en el 130).

Ejemplo práctico

Elena es traductora autónoma (sección 2 IAE). En 2025 el 85 % de sus ingresos procedieron de empresas que le aplicaron retención del 15 %. Antes del 1 de enero de 2026 presenta el modelo 037 marcando la casilla de exoneración.

En 2026 Elena no presentará el modelo 130 en ningún trimestre. Las retenciones que le practican sus clientes ya cubren el pago anticipado del IRPF. En la declaración de la renta de junio de 2027 (por el ejercicio 2026) declarará todos sus ingresos y deducciones; las retenciones acumuladas a lo largo del año se restarán de su cuota íntegra.

Si en 2026 Elena incorpora un nuevo cliente particular que supone el 40 % de sus ingresos, puede que al cierre del ejercicio los ingresos con retención bajen del 70 %. En ese caso, en 2027 no podrá renovar la exoneración y deberá volver a presentar el modelo 130.

Diferencia entre exoneración y no presentar

La exoneración es una situación jurídica reconocida que requiere comunicación previa. No presentar el modelo sin estar exonerado es una infracción formal, aunque el resultado hubiera sido a cero. Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos, consulta a un asesor fiscal antes de dejar de presentar.

Cómo solicitarla y mantenerla

AcciónCómoCuándo
Solicitar la exoneraciónModelo 037, casilla de comunicaciónAntes del 1 enero del año
Renovarla cada añoRevisar que el 70 % se mantieneAntes del 1 enero
Renunciar si ya no cumpleModelo 037, marcar baja en exoneraciónAntes del inicio del año

Para más detalle sobre el funcionamiento trimestral del modelo 130 y cómo se cumplimenta, consulta /guias/modelo-130-trimestral-irpf. El calendario de plazos está en /calendario-fiscal.

Fuentes

  • RD 439/2007, Reglamento del IRPF, art. 110 (BOE-A-2007-6820).
  • Orden EHA/3786/2008 que aprueba el modelo 037.

Preguntas relacionadas

  • ¿Cuándo tengo que presentar el modelo 130?
  • ¿Qué retención tengo que poner en mis facturas?
  • ¿Cuándo empiezo a pagar IRPF siendo autónomo?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.