Pregunta frecuente
El modelo 130 se presenta cuatro veces al año: hasta el 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 30 de enero del año siguiente (4T). Es obligatorio para autónomos en estimación directa que no estén exonerados por la regla del 70 %.
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Se presenta una vez por trimestre. Las fechas límite son:
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero – marzo | Hasta el 20 de abril |
| 2T | Abril – junio | Hasta el 20 de julio |
| 3T | Julio – septiembre | Hasta el 20 de octubre |
| 4T | Octubre – diciembre | Hasta el 30 de enero del año siguiente |
Cuando el plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, se prorroga al siguiente día hábil.
La obligación recae sobre los autónomos que tributan en estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada. No afecta a quienes están en el régimen de estimación objetiva (módulos), que usan el modelo 131.
Tampoco están obligados quienes aplican la exoneración del 70 %: autónomos de actividades profesionales (sección 2 del IAE) que acrediten que al menos el 70 % de sus ingresos del ejercicio anterior fueron sometidos a retención. Esa exoneración se solicita en el modelo 037. Si estás en este supuesto, no presentas el 130 en ningún trimestre de ese año. El siguiente apartado de esta guía lo desarrolla en detalle.
En cada trimestre se acumulan los ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el último día del período. Sobre el rendimiento neto acumulado se aplica el 20 %. Al resultado se restan las retenciones soportadas en ese mismo período y los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año.
Si el resultado es positivo, se ingresa esa cantidad. Si es cero o negativo, el modelo se presenta igualmente, pero sin ingreso. No presentarlo aunque el resultado sea cero constituye infracción formal sancionable.
La mecánica acumulada significa que un primer trimestre con pérdidas puede compensarse con beneficios del segundo, reduciendo el ingreso del 2T.
Si te das de alta a lo largo del año, el primer modelo 130 corresponde al trimestre en que hayas iniciado la actividad. El cómputo de ingresos y gastos empieza desde la fecha de alta, no desde el 1 de enero.
Desde 2014 la presentación es obligatoriamente telemática con certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Se realiza a través de la sede electrónica de la AEAT. También es posible la domiciliación bancaria, que permite presentar hasta cinco días antes del límite y cargar el importe el último día del plazo.
Mariano es consultor de gestión (estimación directa simplificada). En el primer trimestre de 2026 ha facturado 9.200 € y ha tenido gastos deducibles de 2.800 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulados 1T | 9.200 € |
| Gastos deducibles acumulados 1T | 2.800 € |
| Rendimiento neto acumulado | 6.400 € |
| 20 % sobre rendimiento neto | 1.280 € |
| Retenciones soportadas 1T | 0 € (cliente sin obligación de retener) |
| Pagos fraccionados anteriores | 0 € (primer trimestre) |
| A ingresar en modelo 130 1T | 1.280 € |
Ese importe se deduce íntegramente en la declaración de la renta (modelo 100) que se presenta en la campaña de abril-junio del año siguiente.
El modelo 130 no sustituye a la declaración de la renta; es un pago a cuenta. Al hacer la declaración anual, lo ingresado en los cuatro trimestres se descuenta de la cuota íntegra del IRPF. Si has pagado de más, Hacienda devuelve la diferencia; si has pagado de menos, deberás ingresar el resto.
Para el procedimiento de cumplimentación paso a paso, consulta la guía completa en /guias/modelo-130-trimestral-irpf. El calendario con todos los plazos del año está en /calendario-fiscal.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes