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Pregunta frecuente

¿Cuándo tengo que presentar el modelo 130?

El modelo 130 se presenta cuatro veces al año: hasta el 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 30 de enero del año siguiente (4T). Es obligatorio para autónomos en estimación directa que no estén exonerados por la regla del 70 %.

En detalle

Respuesta directa

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Se presenta una vez por trimestre. Las fechas límite son:

TrimestrePeríodoPlazo de presentación
1TEnero – marzoHasta el 20 de abril
2TAbril – junioHasta el 20 de julio
3TJulio – septiembreHasta el 20 de octubre
4TOctubre – diciembreHasta el 30 de enero del año siguiente

Cuando el plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, se prorroga al siguiente día hábil.

Quién está obligado

La obligación recae sobre los autónomos que tributan en estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada. No afecta a quienes están en el régimen de estimación objetiva (módulos), que usan el modelo 131.

Tampoco están obligados quienes aplican la exoneración del 70 %: autónomos de actividades profesionales (sección 2 del IAE) que acrediten que al menos el 70 % de sus ingresos del ejercicio anterior fueron sometidos a retención. Esa exoneración se solicita en el modelo 037. Si estás en este supuesto, no presentas el 130 en ningún trimestre de ese año. El siguiente apartado de esta guía lo desarrolla en detalle.

Qué se declara y cómo se calcula

En cada trimestre se acumulan los ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el último día del período. Sobre el rendimiento neto acumulado se aplica el 20 %. Al resultado se restan las retenciones soportadas en ese mismo período y los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año.

Si el resultado es positivo, se ingresa esa cantidad. Si es cero o negativo, el modelo se presenta igualmente, pero sin ingreso. No presentarlo aunque el resultado sea cero constituye infracción formal sancionable.

La mecánica acumulada significa que un primer trimestre con pérdidas puede compensarse con beneficios del segundo, reduciendo el ingreso del 2T.

Autónomos que empiezan en el año

Si te das de alta a lo largo del año, el primer modelo 130 corresponde al trimestre en que hayas iniciado la actividad. El cómputo de ingresos y gastos empieza desde la fecha de alta, no desde el 1 de enero.

Presentación telemática

Desde 2014 la presentación es obligatoriamente telemática con certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Se realiza a través de la sede electrónica de la AEAT. También es posible la domiciliación bancaria, que permite presentar hasta cinco días antes del límite y cargar el importe el último día del plazo.

Ejemplo práctico

Mariano es consultor de gestión (estimación directa simplificada). En el primer trimestre de 2026 ha facturado 9.200 € y ha tenido gastos deducibles de 2.800 €.

ConceptoImporte
Ingresos acumulados 1T9.200 €
Gastos deducibles acumulados 1T2.800 €
Rendimiento neto acumulado6.400 €
20 % sobre rendimiento neto1.280 €
Retenciones soportadas 1T0 € (cliente sin obligación de retener)
Pagos fraccionados anteriores0 € (primer trimestre)
A ingresar en modelo 130 1T1.280 €

Ese importe se deduce íntegramente en la declaración de la renta (modelo 100) que se presenta en la campaña de abril-junio del año siguiente.

Relación con la declaración anual

El modelo 130 no sustituye a la declaración de la renta; es un pago a cuenta. Al hacer la declaración anual, lo ingresado en los cuatro trimestres se descuenta de la cuota íntegra del IRPF. Si has pagado de más, Hacienda devuelve la diferencia; si has pagado de menos, deberás ingresar el resto.

Avisos importantes

  • Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo genera recargos que van del 1 % al 15 % más intereses, dependiendo del tiempo transcurrido (Ley 11/2021).
  • El modelo se presenta aunque no haya tenido actividad en el trimestre, salvo causa de baja.
  • Los autónomos que también tengan empleados pueden estar obligados a presentar el modelo 111 de retenciones, que es distinto e independiente del 130.

Para el procedimiento de cumplimentación paso a paso, consulta la guía completa en /guias/modelo-130-trimestral-irpf. El calendario con todos los plazos del año está en /calendario-fiscal.

Fuentes

  • RD 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820).
  • Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal (BOE-A-2021-11816).
  • Orden HAP/2194/2013 que aprueba los modelos 130 y 131.

Preguntas relacionadas

  • ¿Cuándo no tengo que presentar el modelo 130?
  • ¿Cuándo empiezo a pagar IRPF siendo autónomo?
  • ¿Qué pasa si no presento el modelo 130?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.