Pregunta frecuente
No presentar el modelo 130 en plazo activa recargo del 1-15 % si hay ingreso o sanción mínima 100-200 € si era a cero. Tras requerimiento de la AEAT, sanción del 50-150 % de la cuota dejada de ingresar. La obligación se mantiene mientras estés en estimación directa sin exoneración del 70 %.
El modelo 130 es obligatorio trimestralmente para autónomos en estimación directa sin exoneración del 70 %. No presentarlo en plazo:
| Demora | Recargo si hay ingreso | Sanción si es a cero |
|---|---|---|
| 1 mes | 1 % | 100-200 € |
| 2 meses | 2 % | 100-200 € |
| 3 meses | 3 % | 100-200 € |
| 3-6 meses | 4 % | 100-200 € |
| 6-12 meses | 5 % | 100-200 € |
| > 12 meses | 15 % + intereses | 100-200 € |
Régimen reformado por Ley 11/2021.
Sanción del 50-150 % sobre la cuota dejada de ingresar (LGT art. 191). Esto convierte un descuido en un coste muy alto.
Sara debía ingresar 800 € en el 2T modelo 130 y olvida presentarlo. La AEAT le requiere 8 meses después:
| Escenario | Coste |
|---|---|
| Presentación voluntaria a los 8 meses (sin requerimiento) | 800 + 5 % = 840 € |
| Tras requerimiento AEAT (sanción 50 %) | 800 + 400 = 1.200 € |
| Tras requerimiento con resistencia (sanción 150 %) | 800 + 1.200 = 2.000 € |
Recomendación: si detectas que no presentaste, hacerlo antes del requerimiento minimiza el coste.
Quien está exonerado no tiene esta obligación:
Se solicita en modelo 037 modificativo antes del 1 enero del año en que se quiere aplicar.
Si en el trimestre tu rendimiento neto es cero o negativo, igual hay que presentar el modelo a cero. No presentarlo es infracción con sanción mínima 100-200 €.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes