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Pregunta frecuente

¿Qué pasa si no presento el modelo 390?

El modelo 390 es declaración informativa (no genera ingreso). No presentarlo en plazo activa sanción mínima de 150 € por declaración informativa fuera de plazo, hasta 1.500 € si la AEAT requiere. No están obligados quienes estén en SII, recargo de equivalencia o supuestos específicos.

En detalle

Respuesta directa

El modelo 390 es resumen anual del IVA (informativo, no genera ingreso). Plazo: 1-30 enero del año siguiente.

No presentarlo en plazo

  • Sin requerimiento previo: sanción mínima 150 € por declaración informativa fuera de plazo.
  • Con requerimiento AEAT: sanción base 200 €, hasta 1.500 € según gravedad (LGT art. 198).
  • Reincidencia o resistencia: sanción agravada.

Quiénes están exonerados

  • Inscritos en SII (Suministro Inmediato de Información).
  • Recargo de equivalencia exclusivo (sin otras actividades sujetas).
  • Régimen simplificado dedicado exclusivamente a arrendamiento de inmuebles urbanos con la casilla específica del 303 4T marcada.
  • Sin actividad durante todo el año (presentando los 303 a cero).

Por qué la AEAT lo vigila

El modelo 390 sirve para cuadrar los 4 modelos 303 trimestrales del año. Cualquier discrepancia activa requerimiento automático:

  • Suma IVA repercutido en 390 ≠ suma de los 303 → revisión.
  • Operaciones intracomunitarias declaradas en 349 que no aparecen en 390 → requerimiento.
  • Operaciones declaradas por clientes (modelo 347 cruzado) que no aparecen en tu 390 → requerimiento.

Caso numérico

Carlos olvida presentar el modelo 390 del año anterior:

EscenarioCoste
Presentación voluntaria sin requerimiento150 €
Tras requerimiento200-300 €
Reincidencia (no es primera vez)hasta 1.500 €

Es menos grave que olvidar el 303 (que sí genera deuda tributaria), pero igual sancionable.

Plazo y modo

  • Plazo: 1-30 enero del año siguiente.
  • Presentación: telemática obligatoria.
  • Acceso: certificado, DNIe o Cl@ve.
  • Domiciliación: no aplica (modelo no genera pago).

Preguntas relacionadas

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  • ¿Qué pasa si no presento el modelo 130?

Fuentes

  • LGT art. 198.
  • Ley 37/1992 IVA.

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.