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Pregunta frecuente

¿Qué pasa si no presento el modelo 390?

El modelo 390 es declaración informativa (no genera ingreso). No presentarlo en plazo activa sanción mínima de 150 € por declaración informativa fuera de plazo, hasta 1.500 € si la AEAT requiere. No están obligados quienes estén en SII, recargo de equivalencia o supuestos específicos.

En detalle

El modelo 390 es el resumen anual informativo del IVA: consolida en una sola declaración los datos de los cuatro modelos 303 trimestrales presentados durante el año. No genera ingreso ni devolución; su función es de contraste. No presentarlo en plazo —del 1 al 30 de enero del año siguiente— constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 198 de la Ley General Tributaria, con sanciones que la AEAT puede imponer sin que exista deuda pendiente.

Qué infracción comete y qué sanción arriesga

La no presentación de declaraciones informativas en plazo se regula en el artículo 198 LGT (BOE-A-2003-23186). Se trata de una infracción leve cuando no hay perjuicio económico directo para la Hacienda Pública, que es precisamente el caso del 390: al ser informativo, su omisión no oculta una deuda tributaria.

El régimen sancionador distingue dos situaciones:

  • Presentación extemporánea voluntaria (sin requerimiento previo de la AEAT): la sanción mínima es de 150 € por declaración. Si se corrige antes de que llegue un requerimiento, no se aplica el agravante.
  • Presentación tras requerimiento de la AEAT: la sanción base asciende a 200 € y puede escalar hasta 1.500 € en función del número de datos omitidos, la gravedad y la conducta del contribuyente.

En caso de reincidencia o resistencia activa frente a la Administración, el importe puede agravarse adicionalmente. La AEAT no publica tarifas fijas: los importes exactos dependen de las circunstancias del expediente. Para cualquier duda sobre un expediente concreto, la referencia es la propia sede electrónica de la AEAT.

La sanción es independiente de la cuota de IVA: aunque los cuatro modelos 303 estén correctamente presentados y pagados, la falta del 390 es sancionable por sí sola.

Quiénes no tienen obligación de presentarlo

La exoneración del modelo 390 es más amplia de lo que muchos autónomos conocen. No están obligados a presentarlo:

  • Inscritos en el SII (Suministro Inmediato de Información): ya remiten la información en tiempo real y el 390 quedaría duplicado.
  • Contribuyentes en recargo de equivalencia que no realicen simultáneamente otras actividades sujetas al régimen general del IVA.
  • Autónomos en régimen simplificado de IVA (módulos) que dediquen su actividad exclusivamente al arrendamiento de inmuebles urbanos y que hayan marcado la casilla habilitada al efecto en el modelo 303 del cuarto trimestre.
  • Autónomos sin actividad durante todo el año que hayan presentado los cuatro modelos 303 a cero: en ese caso, la AEAT considera que no hay datos que resumir.

Si existe duda sobre si se está dentro de alguno de estos supuestos, lo más prudente es consultar directamente con la AEAT o con un asesor fiscal antes del cierre del plazo.

Por qué la AEAT vigila activamente el 390

El modelo 390 es una herramienta de control cruzado. La Administración lo utiliza para:

  • Cuadrar los cuatro modelos 303: la suma de bases imponibles y cuotas declaradas trimestralmente debe coincidir con los totales del 390. Cualquier discrepancia genera un aviso automático.
  • Contrastar con el modelo 347 (operaciones con terceros): los importes declarados por los clientes de un autónomo deben aparecer reflejados en su 390. Si no coinciden, se activa una revisión.
  • Cruzar con el modelo 349 (operaciones intracomunitarias): las adquisiciones y entregas intracomunitarias declaradas en el 349 deben cuadrar con las que aparecen en el 390.

En la práctica, presentar el 390 correcto y coherente con los 303 elimina uno de los vectores de inspección más frecuentes para autónomos en actividades de servicios.

Plazo, formato y acceso

  • Plazo: del 1 al 30 de enero del año natural siguiente al ejercicio declarado.
  • Presentación: telemática obligatoria para la mayoría de autónomos. Se accede mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • Domiciliación bancaria: no aplica, dado que el modelo no genera ningún pago ni devolución.
  • Corrección posterior: si se detecta un error tras la presentación, puede presentarse una declaración complementaria o sustitutiva según el tipo de rectificación necesaria.

Errores frecuentes

Creer que si los 303 están bien, el 390 es redundante. La AEAT no lo ve así: son dos obligaciones formales distintas. Cumplir con los 303 no exime del 390.

Confundir el régimen simplificado de IVA (módulos) con la exoneración automática. La exoneración solo opera en módulos de IVA cuando la actividad es exclusivamente arrendamiento de inmuebles con la casilla marcada. El resto de actividades en módulos sí deben presentar el 390.

Presentarlo fuera de plazo pensando que la sanción "no compensa revisar". A 150 € por declaración, el coste de un olvido puntual no es catastrófico, pero se acumula si hay varios ejercicios pendientes, y el requerimiento posterior eleva el importe.

No conservar justificante de la presentación telemática. El acuse de recibo de la AEAT es la única prueba de presentación en plazo. Conviene guardarlo al menos cuatro años (plazo de prescripción).

Qué hacer en la práctica

  1. Anotar el plazo (1-30 enero) en el calendario fiscal desde diciembre.
  2. Antes de presentar el 390, revisar que las bases y cuotas de los cuatro modelos 303 cuadran exactamente con los totales del resumen anual.
  3. Verificar si se cumple alguno de los supuestos de exoneración antes de asumir que hay obligación.
  4. Si el plazo ha vencido y aún no se ha presentado, presentarlo de forma voluntaria cuanto antes: la sanción sin requerimiento (150 €) es sensiblemente inferior a la que puede imponer la AEAT si inicia el procedimiento primero.

Preguntas relacionadas

  • ¿Qué pasa si no presento el modelo 303?
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Más información

  • Guía del modelo 390: resumen anual del IVA
  • Guía del modelo 303: IVA trimestral

Fuentes

  • LGT art. 198 — Ley 58/2003.
  • Ley 37/1992, del IVA.

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.