Pregunta frecuente
El modelo 390 es declaración informativa (no genera ingreso). No presentarlo en plazo activa sanción mínima de 150 € por declaración informativa fuera de plazo, hasta 1.500 € si la AEAT requiere. No están obligados quienes estén en SII, recargo de equivalencia o supuestos específicos.
El modelo 390 es el resumen anual informativo del IVA: consolida en una sola declaración los datos de los cuatro modelos 303 trimestrales presentados durante el año. No genera ingreso ni devolución; su función es de contraste. No presentarlo en plazo —del 1 al 30 de enero del año siguiente— constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 198 de la Ley General Tributaria, con sanciones que la AEAT puede imponer sin que exista deuda pendiente.
La no presentación de declaraciones informativas en plazo se regula en el artículo 198 LGT (BOE-A-2003-23186). Se trata de una infracción leve cuando no hay perjuicio económico directo para la Hacienda Pública, que es precisamente el caso del 390: al ser informativo, su omisión no oculta una deuda tributaria.
El régimen sancionador distingue dos situaciones:
En caso de reincidencia o resistencia activa frente a la Administración, el importe puede agravarse adicionalmente. La AEAT no publica tarifas fijas: los importes exactos dependen de las circunstancias del expediente. Para cualquier duda sobre un expediente concreto, la referencia es la propia sede electrónica de la AEAT.
La sanción es independiente de la cuota de IVA: aunque los cuatro modelos 303 estén correctamente presentados y pagados, la falta del 390 es sancionable por sí sola.
La exoneración del modelo 390 es más amplia de lo que muchos autónomos conocen. No están obligados a presentarlo:
Si existe duda sobre si se está dentro de alguno de estos supuestos, lo más prudente es consultar directamente con la AEAT o con un asesor fiscal antes del cierre del plazo.
El modelo 390 es una herramienta de control cruzado. La Administración lo utiliza para:
En la práctica, presentar el 390 correcto y coherente con los 303 elimina uno de los vectores de inspección más frecuentes para autónomos en actividades de servicios.
Creer que si los 303 están bien, el 390 es redundante. La AEAT no lo ve así: son dos obligaciones formales distintas. Cumplir con los 303 no exime del 390.
Confundir el régimen simplificado de IVA (módulos) con la exoneración automática. La exoneración solo opera en módulos de IVA cuando la actividad es exclusivamente arrendamiento de inmuebles con la casilla marcada. El resto de actividades en módulos sí deben presentar el 390.
Presentarlo fuera de plazo pensando que la sanción "no compensa revisar". A 150 € por declaración, el coste de un olvido puntual no es catastrófico, pero se acumula si hay varios ejercicios pendientes, y el requerimiento posterior eleva el importe.
No conservar justificante de la presentación telemática. El acuse de recibo de la AEAT es la única prueba de presentación en plazo. Conviene guardarlo al menos cuatro años (plazo de prescripción).
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes