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Pregunta frecuente

¿Cómo se hace una factura de autónomo?

Una factura de autónomo debe incluir número y serie correlativos, fecha de expedición, datos completos del emisor y receptor (nombre o razón social, NIF y domicilio), descripción de los servicios o bienes, base imponible, tipo de IVA aplicado, cuota de IVA, y, si procede, tipo y cuota de retención del IRPF.

En detalle

Respuesta directa

La factura es el documento que acredita una operación económica. Para ser válida ante Hacienda debe cumplir los requisitos del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012). Emitir facturas con datos incorrectos o incompletos puede suponer que el receptor no pueda deducir el IVA y que Hacienda no admita el gasto como deducible.

Datos obligatorios en toda factura

Una factura ordinaria debe contener los siguientes campos:

CampoDetalle
Número y serieNumeración correlativa dentro de cada serie. No puede haber saltos ni repeticiones.
Fecha de expediciónDía, mes y año en que se emite.
Fecha de operaciónSolo obligatoria si difiere de la fecha de expedición.
Nombre o razón social del emisorEl autónomo o la empresa que factura.
NIF del emisorDNI con letra para personas físicas; NIF de la sociedad en su caso.
Domicilio fiscal del emisorEl que consta en el censo de Hacienda.
Nombre o razón social del receptorEl cliente a quien se factura.
NIF del receptorObligatorio cuando el receptor es empresario, profesional o persona jurídica. Para particulares, solo obligatorio si lo solicitan o si el importe supera 400 € (IVA incluido).
Domicilio fiscal del receptorObligatorio en facturas a empresas y profesionales.
Descripción de los servicios o bienesSuficientemente clara para identificar la operación.
Base imponibleImporte antes de impuestos, desglosado por tipo de IVA si hay varios.
Tipo impositivo de IVAEl porcentaje aplicado: 21 %, 10 % o 4 %.
Cuota de IVABase imponible × tipo.
Total facturaBase imponible + cuota de IVA – retención de IRPF (si la hay).

Si la operación lleva retención de IRPF, deben aparecer también el tipo de retención aplicado y el importe retenido, que minora el importe que el cliente paga al autónomo.

Estructura habitual de una factura

Factura n.º: 2026-047
Fecha: 15 de mayo de 2026

EMISOR                              RECEPTOR
Nombre: Laura Sánchez Martínez      Empresa: Distribuidora XYZ, S.L.
NIF: 12345678L                      NIF: B87654321
Domicilio: Calle Mayor 10, Madrid   Domicilio: Avda. Industria 5, Valencia

CONCEPTO: Consultoría de marketing digital — mayo 2026

Base imponible:          2.000,00 €
IVA (21 %):                420,00 €
Retención IRPF (15 %):    –300,00 €
TOTAL A PAGAR:           2.120,00 €

El cliente ingresa 2.120 € a Laura. Los 300 € de retención los ingresará el cliente a Hacienda a través del modelo 111.

Numeración correlativa

La ley exige que las facturas tengan una numeración correlativa dentro de una misma serie. No es obligatorio que los números sean consecutivos sin lagunas en el sentido de que no puede haber dos facturas con el mismo número, pero sí puede haber series distintas (por ejemplo, una serie para clientes nacionales y otra para clientes de la UE). Lo que no puede ocurrir es retroceder en la numeración ni reutilizar un número.

Facturas en papel y facturas electrónicas

Desde la entrada en vigor de la normativa de factura electrónica, los autónomos que operen con grandes empresas (más de 250 empleados o facturación superior a 8 millones de euros) tienen obligación de emitir factura electrónica. Para el resto, la factura en papel o en PDF sigue siendo válida, siempre que el receptor consienta el formato electrónico.

El Reglamento de factura electrónica establece que el documento debe garantizar autenticidad, integridad y legibilidad. Un PDF enviado por correo electrónico es válido si el receptor acepta esa forma de recepción.

Plazo de expedición

La factura debe emitirse en el momento de la operación o, si el destinatario es un empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya devengado el IVA.

Conservación

El autónomo debe conservar copia de todas las facturas emitidas durante al menos 4 años, que es el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias. Para IVA, el plazo de conservación puede extenderse a los bienes de inversión.

Avisos importantes

  • Una factura sin IVA no es una factura exenta automáticamente: la exención debe tener cobertura legal expresa (art. 20 LIVA). Si aplicas exención sin derecho, la responsabilidad del IVA recae sobre ti.
  • El número de factura no puede ser la fecha ni el nombre del cliente: debe ser un código correlativo que permita identificar el orden cronológico.
  • Si una factura contiene errores, no se anula: se emite una factura rectificativa que referencia la original.

Para las obligaciones de factura electrónica y su implementación, consulta /guias/factura-electronica-autonomos. Para las reglas de IVA en cada tipo de operación, /guias/iva-autonomos.

Fuentes

  • RD 1619/2012, Reglamento de Facturación (BOE-A-2012-14696).
  • Ley 37/1992, del IVA (BOE-A-1992-28740).
  • Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas — mandato de factura electrónica (BOE-A-2022-15442).

Preguntas relacionadas

  • ¿Qué IVA tengo que cobrar en mis facturas?
  • ¿Qué retención tengo que poner en mis facturas?
  • ¿Tengo que hacer factura a un particular?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.