Pregunta frecuente
Una factura de autónomo debe incluir número y serie correlativos, fecha de expedición, datos completos del emisor y receptor (nombre o razón social, NIF y domicilio), descripción de los servicios o bienes, base imponible, tipo de IVA aplicado, cuota de IVA, y, si procede, tipo y cuota de retención del IRPF.
La factura es el documento que acredita una operación económica. Para ser válida ante Hacienda debe cumplir los requisitos del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012). Emitir facturas con datos incorrectos o incompletos puede suponer que el receptor no pueda deducir el IVA y que Hacienda no admita el gasto como deducible.
Una factura ordinaria debe contener los siguientes campos:
| Campo | Detalle |
|---|---|
| Número y serie | Numeración correlativa dentro de cada serie. No puede haber saltos ni repeticiones. |
| Fecha de expedición | Día, mes y año en que se emite. |
| Fecha de operación | Solo obligatoria si difiere de la fecha de expedición. |
| Nombre o razón social del emisor | El autónomo o la empresa que factura. |
| NIF del emisor | DNI con letra para personas físicas; NIF de la sociedad en su caso. |
| Domicilio fiscal del emisor | El que consta en el censo de Hacienda. |
| Nombre o razón social del receptor | El cliente a quien se factura. |
| NIF del receptor | Obligatorio cuando el receptor es empresario, profesional o persona jurídica. Para particulares, solo obligatorio si lo solicitan o si el importe supera 400 € (IVA incluido). |
| Domicilio fiscal del receptor | Obligatorio en facturas a empresas y profesionales. |
| Descripción de los servicios o bienes | Suficientemente clara para identificar la operación. |
| Base imponible | Importe antes de impuestos, desglosado por tipo de IVA si hay varios. |
| Tipo impositivo de IVA | El porcentaje aplicado: 21 %, 10 % o 4 %. |
| Cuota de IVA | Base imponible × tipo. |
| Total factura | Base imponible + cuota de IVA – retención de IRPF (si la hay). |
Si la operación lleva retención de IRPF, deben aparecer también el tipo de retención aplicado y el importe retenido, que minora el importe que el cliente paga al autónomo.
Factura n.º: 2026-047
Fecha: 15 de mayo de 2026
EMISOR RECEPTOR
Nombre: Laura Sánchez Martínez Empresa: Distribuidora XYZ, S.L.
NIF: 12345678L NIF: B87654321
Domicilio: Calle Mayor 10, Madrid Domicilio: Avda. Industria 5, Valencia
CONCEPTO: Consultoría de marketing digital — mayo 2026
Base imponible: 2.000,00 €
IVA (21 %): 420,00 €
Retención IRPF (15 %): –300,00 €
TOTAL A PAGAR: 2.120,00 €
El cliente ingresa 2.120 € a Laura. Los 300 € de retención los ingresará el cliente a Hacienda a través del modelo 111.
La ley exige que las facturas tengan una numeración correlativa dentro de una misma serie. No es obligatorio que los números sean consecutivos sin lagunas en el sentido de que no puede haber dos facturas con el mismo número, pero sí puede haber series distintas (por ejemplo, una serie para clientes nacionales y otra para clientes de la UE). Lo que no puede ocurrir es retroceder en la numeración ni reutilizar un número.
Desde la entrada en vigor de la normativa de factura electrónica, los autónomos que operen con grandes empresas (más de 250 empleados o facturación superior a 8 millones de euros) tienen obligación de emitir factura electrónica. Para el resto, la factura en papel o en PDF sigue siendo válida, siempre que el receptor consienta el formato electrónico.
El Reglamento de factura electrónica establece que el documento debe garantizar autenticidad, integridad y legibilidad. Un PDF enviado por correo electrónico es válido si el receptor acepta esa forma de recepción.
La factura debe emitirse en el momento de la operación o, si el destinatario es un empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya devengado el IVA.
El autónomo debe conservar copia de todas las facturas emitidas durante al menos 4 años, que es el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias. Para IVA, el plazo de conservación puede extenderse a los bienes de inversión.
Para las obligaciones de factura electrónica y su implementación, consulta /guias/factura-electronica-autonomos. Para las reglas de IVA en cada tipo de operación, /guias/iva-autonomos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes