Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Preguntas›
  3. ¿Tengo que hacer factura a un particular?

Pregunta frecuente

¿Tengo que hacer factura a un particular?

En general sí. El autónomo está obligado a emitir factura por toda operación, incluidas las realizadas a particulares. La excepción es la factura simplificada (equivalente al antiguo tique), que puede usarse en ciertos negocios de venta directa al público sin necesidad de identificar al comprador, pero que no es válida para todos los casos.

En detalle

Respuesta directa

El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) establece la obligación de expedir factura por cada operación que realice un empresario o profesional, incluidas las ventas y prestaciones de servicios a consumidores finales (particulares). No existe una exención generalizada para particulares.

Lo que sí existe es la posibilidad de sustituir la factura ordinaria por una factura simplificada en determinadas operaciones y circunstancias. Pero incluso la factura simplificada es un documento fiscal; no es lo mismo que no emitir nada.

Cuándo es obligatoria la factura ordinaria

La factura ordinaria, con todos los datos del emisor y del receptor, es obligatoria en estos casos con particulares:

  • Cuando el importe total (IVA incluido) supera los 400 €.
  • Cuando el particular lo solicite expresamente para justificar gastos (por ejemplo, para una deducción en su declaración de la renta, como formación o reparación de vivienda habitual).
  • Cuando la operación está exenta de IVA en virtud del art. 25 LIVA (entregas intracomunitarias) o del art. 21 LIVA (exportaciones), aunque en la práctica estas raramente involucran particulares.

Cuándo puede usarse factura simplificada

La factura simplificada puede emplearse cuando se dan las siguientes condiciones:

  1. El importe total no supera los 400 € (IVA incluido), o hasta 3.000 € en los sectores específicamente autorizados (ventas al por menor, hostelería, transporte de viajeros, servicios de peluquería, tintorerías y lavandería, entre otros listados en el art. 4 del Reglamento de Facturación).
  2. El destinatario es un consumidor final y no exige factura completa.

La factura simplificada no requiere incluir los datos del comprador (nombre y NIF), aunque si el particular los solicita, hay que añadirlos. Sí debe incluir: número y serie, fecha, datos del emisor, descripción de la operación, tipo impositivo y cuota de IVA (o la expresión "IVA incluido").

Sectores autorizados a usar factura simplificada hasta 3.000 €

ActividadLímite
Venta al por menor3.000 €
Hostelería y restauración3.000 €
Transporte de viajeros3.000 €
Servicios de peluquería y similares3.000 €
Tintorería y lavandería3.000 €
Otros autorizados por el Reglamento3.000 €

Para los demás autónomos (servicios profesionales, consultores, diseñadores, etc.) el límite es de 400 €; por encima, obligación de factura ordinaria.

El particular no tiene que pagar por pedir factura

Emitir una factura no tiene coste adicional para el comprador. Si un particular pide factura, el autónomo tiene que emitirla sin recargo alguno. Cobrar más por emitir factura es ilegal.

Qué pasa si no se emite factura

No emitir factura cuando es obligatorio constituye una infracción tributaria tipificada en la Ley General Tributaria. Las sanciones pueden ir del 1 % al 2 % del importe de las operaciones no documentadas, con un mínimo de 300 € (infracción leve) y hasta el 75 % en casos graves de ocultación. La AEAT puede detectar la falta de facturación en controles cruzados con los datos de proveedores y clientes.

Ejemplo práctico

Tres situaciones de un electricista autónomo que atiende particulares:

SituaciónDocumento exigido
Reparación de 80 € a un cliente de pasoFactura simplificada (o tique)
Instalación eléctrica de 1.500 € a un particularFactura ordinaria (supera 400 €)
Cualquier importe, y el cliente pide facturaFactura ordinaria con los datos del particular

Facturas a particulares y el IRPF

Cuando el cliente es un particular, no practica retención del IRPF. El autónomo recibe el importe íntegro (base + IVA) y debe gestionar el pago del IRPF de forma autónoma mediante los pagos fraccionados del modelo 130 (si aplica) y la declaración anual.

Avisos importantes

  • Las facturas a particulares son ingresos a todos los efectos: hay que declararlas en el IVA y en el IRPF aunque no lleven retención.
  • La factura simplificada no exime de declarar el ingreso. No emitir nada y no declarar es doble infracción: fiscal y formal.
  • Si el particular va a deducirse el gasto en su renta (por ejemplo, obras de rehabilitación con deducción autonómica), necesitará una factura ordinaria con su nombre y NIF. No le basta un justificante simplificado.

Para los requisitos completos de una factura ordinaria, consulta /preguntas/como-se-hace-una-factura-de-autonomo. Para las reglas de factura electrónica y sus obligaciones, /guias/factura-electronica-autonomos.

Fuentes

  • RD 1619/2012, Reglamento de Facturación, arts. 2, 4 y 7 (BOE-A-2012-14696).
  • Ley 58/2003, General Tributaria, art. 201 (BOE-A-2003-23186).

Preguntas relacionadas

  • ¿Cómo se hace una factura de autónomo?
  • ¿Qué IVA tengo que cobrar en mis facturas?
  • ¿Qué pasa si cobro en efectivo siendo autónomo?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.