Pregunta frecuente
En general sí. El autónomo está obligado a emitir factura por toda operación, incluidas las realizadas a particulares. La excepción es la factura simplificada (equivalente al antiguo tique), que puede usarse en ciertos negocios de venta directa al público sin necesidad de identificar al comprador, pero que no es válida para todos los casos.
El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) establece la obligación de expedir factura por cada operación que realice un empresario o profesional, incluidas las ventas y prestaciones de servicios a consumidores finales (particulares). No existe una exención generalizada para particulares.
Lo que sí existe es la posibilidad de sustituir la factura ordinaria por una factura simplificada en determinadas operaciones y circunstancias. Pero incluso la factura simplificada es un documento fiscal; no es lo mismo que no emitir nada.
La factura ordinaria, con todos los datos del emisor y del receptor, es obligatoria en estos casos con particulares:
La factura simplificada puede emplearse cuando se dan las siguientes condiciones:
La factura simplificada no requiere incluir los datos del comprador (nombre y NIF), aunque si el particular los solicita, hay que añadirlos. Sí debe incluir: número y serie, fecha, datos del emisor, descripción de la operación, tipo impositivo y cuota de IVA (o la expresión "IVA incluido").
| Actividad | Límite |
|---|---|
| Venta al por menor | 3.000 € |
| Hostelería y restauración | 3.000 € |
| Transporte de viajeros | 3.000 € |
| Servicios de peluquería y similares | 3.000 € |
| Tintorería y lavandería | 3.000 € |
| Otros autorizados por el Reglamento | 3.000 € |
Para los demás autónomos (servicios profesionales, consultores, diseñadores, etc.) el límite es de 400 €; por encima, obligación de factura ordinaria.
Emitir una factura no tiene coste adicional para el comprador. Si un particular pide factura, el autónomo tiene que emitirla sin recargo alguno. Cobrar más por emitir factura es ilegal.
No emitir factura cuando es obligatorio constituye una infracción tributaria tipificada en la Ley General Tributaria. Las sanciones pueden ir del 1 % al 2 % del importe de las operaciones no documentadas, con un mínimo de 300 € (infracción leve) y hasta el 75 % en casos graves de ocultación. La AEAT puede detectar la falta de facturación en controles cruzados con los datos de proveedores y clientes.
Tres situaciones de un electricista autónomo que atiende particulares:
| Situación | Documento exigido |
|---|---|
| Reparación de 80 € a un cliente de paso | Factura simplificada (o tique) |
| Instalación eléctrica de 1.500 € a un particular | Factura ordinaria (supera 400 €) |
| Cualquier importe, y el cliente pide factura | Factura ordinaria con los datos del particular |
Cuando el cliente es un particular, no practica retención del IRPF. El autónomo recibe el importe íntegro (base + IVA) y debe gestionar el pago del IRPF de forma autónoma mediante los pagos fraccionados del modelo 130 (si aplica) y la declaración anual.
Para los requisitos completos de una factura ordinaria, consulta /preguntas/como-se-hace-una-factura-de-autonomo. Para las reglas de factura electrónica y sus obligaciones, /guias/factura-electronica-autonomos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes