Pregunta frecuente
Cobrar en efectivo es legal hasta los límites establecidos por la Ley 7/2012 y la Ley 11/2021: 1.000 € entre empresarios o profesionales (cuando al menos una parte actúa como tal). Los ingresos en efectivo hay que declararlos exactamente igual que cualquier otro cobro: en el IVA, en el IRPF y en los libros de registro.
El efectivo no es un ingreso invisible para Hacienda ni un ingreso de segunda categoría. Todo cobro en efectivo debe registrarse, facturarse y declararse en IVA e IRPF exactamente igual que un cobro por transferencia bancaria. El origen del cobro (efectivo, transferencia, tarjeta, Bizum) no cambia la obligación fiscal.
Adicionalmente, existe un límite legal para los pagos en efectivo entre operadores económicos, cuyo incumplimiento tiene sanciones propias.
La Ley 7/2012 (actualizada por la Ley 11/2021) establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones cuyo importe sea igual o superior a 1.000 € (IVA incluido), cuando alguna de las partes que intervenga actúe como empresario o profesional.
| Tipo de operación | Límite en efectivo |
|---|---|
| Entre empresario/profesional y otro empresario/profesional | 1.000 € |
| Entre empresario/profesional y un particular | 10.000 € |
| Entre particulares | Sin límite legal específico |
La limitación es por operación, no por factura: si se fracciona artificialmente una operación de 3.000 € en tres pagos de 999 € para eludir el límite, la infracción existe igualmente.
Desde julio de 2021, el límite bajó de 2.500 € a 1.000 € entre profesionales y empresarios (Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal).
El incumplimiento del límite de pago en efectivo es una infracción administrativa (no penal, salvo que concurra fraude), sancionada en el art. 7.2 de la Ley 7/2012:
Por ejemplo: si un autónomo cobra 1.500 € en efectivo de una empresa cliente, la infracción alcanza a los 500 € excedentes (1.500 – 1.000). La sanción es el 25 % de 1.500 € = 375 €, aplicable tanto al autónomo como al cliente pagador.
Un autónomo que cobra en efectivo tiene exactamente las mismas obligaciones fiscales que si cobra por transferencia:
No declarar ingresos cobrados en efectivo no solo es una infracción tributaria: si el importe es significativo, puede constituir delito fiscal.
Aunque no exista obligación legal de emitir un recibo específico por el cobro en efectivo (más allá de la factura), es recomendable hacerlo cuando el importe es relevante, para tener constancia documental de que el pago se realizó. Algunos autónomos utilizan el propio duplicado de la factura marcado como "cobrada en efectivo" con la fecha y firma del pagador.
Desde el punto de vista fiscal, Bizum, PayPal, Stripe y similares funcionan igual que la transferencia bancaria: dejan traza digital y el importe debe declararse. No son efectivo y no están sujetos al límite de 1.000 €. La AEAT tiene acceso a la información de entidades de pago y puede cruzar los datos con las declaraciones.
Un fontanero autónomo cobra en efectivo una reparación a un particular por 800 € (IVA incluido). ¿Qué debe hacer?
Si el mismo fontanero cobra 1.200 € en efectivo de una empresa cliente (B2B):
Para las obligaciones generales de facturación, consulta /preguntas/como-se-hace-una-factura-de-autonomo. Para el registro de ingresos y libros contables, /preguntas/que-libros-contables-tengo-que-llevar.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes