Pregunta frecuente
En estimación directa simplificada, los registros obligatorios son: libro de ingresos, libro de gastos, libro de bienes de inversión y, si hay operaciones con IVA, los libros registro de IVA. En estimación directa normal hay que llevar contabilidad completa según el Código de Comercio. En módulos, solo el libro de ventas e ingresos si se deducen amortizaciones.
Las obligaciones registrales del autónomo dependen del régimen de tributación en el IRPF. No todos los autónomos llevan la misma contabilidad: hay tres niveles de exigencia según si se tributa en estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos).
Es el régimen más habitual para autónomos individuales con facturación inferior a 600.000 € anuales y que no hayan renunciado a la simplificada. Los registros obligatorios son:
Recoge todas las facturas emitidas con: número de factura, fecha, identificación del cliente, base imponible, tipo y cuota de IVA, y rendimiento íntegro. Se anota por orden de fecha de expedición.
Recoge todas las facturas recibidas y demás documentos justificantes de gasto con: número de anotación, fecha, identificación del proveedor, concepto, base imponible, tipo y cuota de IVA soportado. Solo se anotan los gastos deducibles vinculados a la actividad.
Recoge los bienes del inmovilizado afectos a la actividad (ordenadores, vehículos, maquinaria) con su valor de adquisición, fecha de compra y cuadro de amortización. Es obligatorio solo si hay bienes de inversión en los que se practica amortización.
Solo para profesionales que gestionan fondos de clientes o realizan pagos por cuenta de ellos. No es obligatorio para la mayoría.
Aunque son registros del IVA (no del IRPF estrictamente), son igualmente obligatorios para el autónomo sujeto a IVA:
Los autónomos en estimación directa normal (facturación superior a 600.000 € o por haber renunciado a la simplificada) están obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, similar a la de una sociedad: libro diario, libro mayor y, en su caso, libro de inventarios y cuentas anuales. La llevanza informal de registros no es suficiente.
Los autónomos en módulos están exonerados de los libros registro del IRPF, salvo:
No existe obligación de llevar los libros en un formato específico ni con software homologado (salvo para la factura electrónica en los supuestos exigidos). Es válido:
Los libros y documentos justificantes deben conservarse durante 4 años (plazo de prescripción tributaria general). Para los bienes de inversión, el plazo se amplía: hay que conservar la documentación mientras el bien esté en el patrimonio del autónomo y cuatro años más.
Marta es traductora en estimación directa simplificada. Al cierre del primer trimestre de 2026 tiene:
| Registro | Número de anotaciones 1T |
|---|---|
| Libro de ingresos | 14 facturas emitidas |
| Libro de gastos | 22 facturas de proveedores y servicios |
| Libro de bienes de inversión | 2 bienes (ordenador portátil, software) |
| Libro facturas emitidas IVA | 14 (mismo contenido que ingresos) |
| Libro facturas recibidas IVA | 22 (mismo que gastos) |
Marta puede usar un único soporte digital que cubra simultáneamente los registros del IRPF y del IVA si los campos son los mismos.
Para la guía de IRPF del autónomo, consulta /guias/irpf-autonomos. Para el IVA, /guias/iva-autonomos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes