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  3. ¿Qué libros contables tengo que llevar siendo autónomo?

Pregunta frecuente

¿Qué libros contables tengo que llevar siendo autónomo?

En estimación directa simplificada, los registros obligatorios son: libro de ingresos, libro de gastos, libro de bienes de inversión y, si hay operaciones con IVA, los libros registro de IVA. En estimación directa normal hay que llevar contabilidad completa según el Código de Comercio. En módulos, solo el libro de ventas e ingresos si se deducen amortizaciones.

En detalle

Respuesta directa

Las obligaciones registrales del autónomo dependen del régimen de tributación en el IRPF. No todos los autónomos llevan la misma contabilidad: hay tres niveles de exigencia según si se tributa en estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos).

Estimación directa simplificada: registros mínimos

Es el régimen más habitual para autónomos individuales con facturación inferior a 600.000 € anuales y que no hayan renunciado a la simplificada. Los registros obligatorios son:

1. Libro registro de ingresos

Recoge todas las facturas emitidas con: número de factura, fecha, identificación del cliente, base imponible, tipo y cuota de IVA, y rendimiento íntegro. Se anota por orden de fecha de expedición.

2. Libro registro de gastos

Recoge todas las facturas recibidas y demás documentos justificantes de gasto con: número de anotación, fecha, identificación del proveedor, concepto, base imponible, tipo y cuota de IVA soportado. Solo se anotan los gastos deducibles vinculados a la actividad.

3. Libro registro de bienes de inversión

Recoge los bienes del inmovilizado afectos a la actividad (ordenadores, vehículos, maquinaria) con su valor de adquisición, fecha de compra y cuadro de amortización. Es obligatorio solo si hay bienes de inversión en los que se practica amortización.

4. Libro registro de provisiones de fondos y suplidos (si aplica)

Solo para profesionales que gestionan fondos de clientes o realizan pagos por cuenta de ellos. No es obligatorio para la mayoría.

Libros registro de IVA

Aunque son registros del IVA (no del IRPF estrictamente), son igualmente obligatorios para el autónomo sujeto a IVA:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión (coincide con el del IRPF, pero puede llevarse de forma integrada).
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias (solo si hay operaciones de este tipo).

Estimación directa normal: contabilidad completa

Los autónomos en estimación directa normal (facturación superior a 600.000 € o por haber renunciado a la simplificada) están obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, similar a la de una sociedad: libro diario, libro mayor y, en su caso, libro de inventarios y cuentas anuales. La llevanza informal de registros no es suficiente.

Estimación objetiva (módulos): obligación reducida

Los autónomos en módulos están exonerados de los libros registro del IRPF, salvo:

  • Libro registro de ventas e ingresos, obligatorio solo si deducen amortizaciones del inmovilizado material afecto.
  • Los libros de IVA si están sujetos al régimen general del IVA (no todos los que están en módulos de IRPF están también en el régimen simplificado de IVA).

Formato y soporte

No existe obligación de llevar los libros en un formato específico ni con software homologado (salvo para la factura electrónica en los supuestos exigidos). Es válido:

  • Un programa de facturación que exporte los registros.
  • Una hoja de cálculo siempre que esté ordenada y contenga todos los campos exigidos.
  • El Sistema de Información Inmediata (SII) para los obligados al mismo (principalmente grandes empresas; la mayoría de autónomos no están en el SII).

Conservación

Los libros y documentos justificantes deben conservarse durante 4 años (plazo de prescripción tributaria general). Para los bienes de inversión, el plazo se amplía: hay que conservar la documentación mientras el bien esté en el patrimonio del autónomo y cuatro años más.

Ejemplo práctico

Marta es traductora en estimación directa simplificada. Al cierre del primer trimestre de 2026 tiene:

RegistroNúmero de anotaciones 1T
Libro de ingresos14 facturas emitidas
Libro de gastos22 facturas de proveedores y servicios
Libro de bienes de inversión2 bienes (ordenador portátil, software)
Libro facturas emitidas IVA14 (mismo contenido que ingresos)
Libro facturas recibidas IVA22 (mismo que gastos)

Marta puede usar un único soporte digital que cubra simultáneamente los registros del IRPF y del IVA si los campos son los mismos.

Avisos importantes

  • No llevar los registros o llevarlos con omisiones o errores es infracción tributaria (LGT art. 200): sanción de entre el 0,5 % y el 1 % del importe de las operaciones no registradas.
  • Los registros deben estar al día antes de presentar cada declaración trimestral. No se admite el argumento de que "se llevará al final del año".
  • La Agencia Tributaria puede requerir la aportación de los libros en cualquier momento dentro del plazo de prescripción.

Para la guía de IRPF del autónomo, consulta /guias/irpf-autonomos. Para el IVA, /guias/iva-autonomos.

Fuentes

  • RD 439/2007, Reglamento del IRPF, arts. 68, 69 y 70 (BOE-A-2007-6820).
  • RD 1624/1992, Reglamento del IVA, arts. 63 a 70 (BOE-A-1992-29807).
  • Ley 58/2003, General Tributaria, art. 200 (BOE-A-2003-23186).

Preguntas relacionadas

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.