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  3. ¿Puedo tener empleados siendo autónomo?

Pregunta frecuente

¿Puedo tener empleados siendo autónomo?

Sí. Un autónomo puede contratar a empleados por cuenta ajena sin necesidad de constituir una sociedad. La figura se llama autónomo empleador. Sigue cotizando al RETA por su propia actividad y, además, gestiona las cotizaciones de sus empleados en el Régimen General de la Seguridad Social.

En detalle

Respuesta directa

El autónomo puede contratar trabajadores con contrato laboral sin ningún requisito previo de forma jurídica. No necesita crear una SL, no necesita superar un número mínimo de empleados ni comunicarlo a la Seguridad Social más allá de los trámites habituales de alta del empleado. En España, la figura del autónomo empleador está plenamente regulada.

Qué cambia cuando contratas empleados

El autónomo que contrata trabajadores asume las obligaciones de cualquier empresa:

  • Alta del empleado en la Seguridad Social: mediante el modelo TA.2/S en la TGSS antes del inicio de la relación laboral.
  • Cotización empresarial al Régimen General: el autónomo empleador cotiza por el empleado en el Régimen General de la Seguridad Social. La cuota empresarial total ronda el 30-32 % del salario bruto del empleado (contingencias comunes 23,60 % + desempleo 5,50 % + FOGASA 0,20 % + formación 0,60 % + contingencias profesionales según actividad).
  • Retención IRPF de los empleados: el empleador retiene el IRPF correspondiente al empleado en nómina y lo ingresa mensual o trimestralmente en Hacienda mediante el modelo 111.
  • Nóminas: elaboración mensual conforme al convenio colectivo aplicable.
  • Contrato laboral: formalización por escrito en la mayoría de tipos contractuales.
  • Prevención de riesgos laborales: obligación de cumplir la Ley 31/1995 y sus reglamentos.

El autónomo empleador sigue cotizando al RETA por su propia actividad, de forma independiente a la cotización de sus empleados.

Los gastos de personal son deducibles

Todos los costes laborales —salario bruto del empleado más la cuota empresarial a la Seguridad Social— son gasto deducible en estimación directa. Esto reduce el rendimiento neto del autónomo y, por tanto, su base imponible IRPF y el tramo RETA correspondiente.

Cuidado con familiares: el autónomo colaborador

Si el empleado es un familiar hasta el segundo grado del autónomo (cónyuge, hijos, padres, hermanos) y convive con él, no puede contratarse como empleado por cuenta ajena en la mayoría de casos: la ley presume que existe una relación de colaboración y les obliga a cotizar al RETA como autónomos colaboradores. Las excepciones se rigen por la Ley 20/2007 y las modificaciones posteriores. Véase /preguntas/que-es-un-autonomo-colaborador y /glosario/autonomo-colaborador.

¿Necesito registro previo como empleador?

No existe un registro específico de "empleador autónomo". El proceso es:

  1. Obtener el código de cuenta de cotización (CCC) de la empresa —que en el caso del autónomo es su propio número como empleador—. Si es la primera vez, se solicita en la TGSS.
  2. Dar de alta al empleado antes del primer día de trabajo mediante TA.2/S (Seguridad Social) y el contrato registrado en el SEPE.
  3. Configurar la nómina, las retenciones IRPF y las liquidaciones mensuales de cuotas (Sistema RED o a través de la gestoría).

Implicaciones para la declaración IRPF

Los autónomos con empleados presentan el modelo 111 (retenciones a cuenta IRPF de empleados) mensual o trimestralmente, y el modelo 190 como resumen anual. Esto se suma a sus propias obligaciones de modelo 130 (pagos fraccionados IRPF autónomo) o retenciones si sus clientes les retienen el 15 %.

Cuándo plantearse la SL por tener empleados

Tener empleados no obliga a constituir una SL, pero cuando el número de empleados crece, la responsabilidad patrimonial ilimitada del autónomo se convierte en un riesgo real. Un autónomo con 3-5 empleados y deudas laborales impagables responde con su patrimonio personal. En ese escenario, la limitación de responsabilidad de la SL tiene un valor de protección que no es solo fiscal.

Aviso

Este artículo es informativo. La contratación de empleados implica obligaciones laborales, fiscales y de prevención de riesgos que deben gestionarse correctamente. Se recomienda contar con una gestoría laboral especializada. Los cálculos de cuota empresarial son estimaciones; la tarifa de contingencias profesionales varía por actividad (CNAE).

Fuentes

  • Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores.

Preguntas relacionadas

  • ¿Qué es un autónomo colaborador?
  • ¿Me conviene ser autónomo o crear una SL?
  • ¿Qué es un autónomo societario y cuánto paga?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.