Pregunta frecuente
El autónomo societario es el administrador o socio de una SL que controla la sociedad y que, por esa condición, cotiza obligatoriamente al RETA con una base mínima de cotización propia, más alta que la del autónomo ordinario. La cuota resultante depende de esa base mínima fijada anualmente; consulta la tabla vigente en /cuota/2026.
El autónomo societario no es un tipo de autónomo diferente en el sentido popular: es la situación del trabajador por cuenta propia que, en vez de ejercer la actividad directamente, lo hace como administrador o socio de una sociedad mercantil (habitualmente una SL) con participación mayoritaria o de control. Cotiza al RETA igual que cualquier autónomo, pero con unas condiciones específicas en cuanto a base mínima de cotización.
La normativa establece que deben cotizar al RETA como autónomos los socios de sociedades de capital que:
Los socios trabajadores que no tienen control de la sociedad pueden encuadrarse en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
La diferencia central respecto al autónomo ordinario es que el autónomo societario tiene una base mínima de cotización diferenciada y más alta. Esta base no coincide con la base mínima del tramo 1 del sistema de cotización por ingresos reales (que es la que aplica a los autónomos con rendimientos más bajos). Está fijada anualmente por la norma de cotización de la Seguridad Social.
Para el importe exacto vigente en 2026, consulta /glosario/autonomo-societario o la tabla de cuotas actualizada en /cuota/2026. La cuota mensual se obtiene aplicando el tipo del 31,50 % sobre esa base mínima (contingencias comunes 28,30 % + cese de actividad 0,90 % + formación profesional 0,10 % + contingencias profesionales ~2,20 % según la actividad).
La lógica de la mayor base mínima para el societario es que se presupone que quien controla una sociedad tiene una capacidad económica mayor que un autónomo individual con ingresos en los tramos bajos. No obstante, el sistema de cotización por ingresos reales instaurado en 2023 ha suavizado parte de esa brecha porque el autónomo ordinario puede ahora cotizar por tramos superiores si sus ingresos lo justifican.
A modo orientativo: si la base mínima del societario es de X euros y la cuota resultante es base × 31,50 %, el importe mensual suele estar entre 300 y 380 € (dato orientativo de rango; la cifra exacta depende de la norma vigente). Para el valor definitivo de 2026 consulta /cuota/2026.
Esta cuota mensual es independiente del sueldo que el administrador se pague desde la SL. El administrador puede cobrar sueldo por sus funciones (deducible en IS) y adicionalmente tiene la cuota RETA como societario.
El autónomo societario es una figura que combina dos roles diferenciados:
Diseñar el equilibrio entre salario y dividendo es una decisión de planificación fiscal con implicaciones en cuota RETA, IRPF y cotización. Una retribución excesivamente baja en salario puede ser cuestionada por la AEAT si se desvía de las condiciones de mercado para el puesto.
| Aspecto | Autónomo ordinario (tramo 1) | Autónomo societario |
|---|---|---|
| Base mínima cotización | 735,29 €/mes (tramo 1) | Base mínima societario (superior; ver /cuota/2026) |
| Cuota mínima mensual | 205,88 €/mes | Superior (ver /cuota/2026) |
| Acceso a tarifa plana | Sí (si cumple requisitos) | No |
| Régimen fiscal beneficios | IRPF (directo) | IS en la sociedad + IRPF cuando retira |
| Prestación cese de actividad | Sí | Sí (condicionada a cese real) |
Los importes exactos de la base mínima del autónomo societario están sujetos a actualización anual. Este artículo es orientativo. Para confirmar la cuota que te corresponde en 2026 consulta /cuota/2026 o a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los cálculos de IRPF y cuotas son estimaciones que varían por CCAA y circunstancias.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes