Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Preguntas›
  3. ¿Qué es un autónomo colaborador?

Pregunta frecuente

¿Qué es un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador es el familiar del autónomo titular —hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad— que trabaja de forma habitual y directa en la actividad del titular. Debe darse de alta en el RETA como autónomo colaborador, con sus propias condiciones de cotización, aunque no sea titular de ningún negocio.

En detalle

Respuesta directa

El autónomo colaborador es una figura específica del RETA diseñada para los familiares que trabajan en el negocio del autónomo titular. No son empleados: no pueden contratarse bajo el régimen laboral ordinario porque la ley presupone que conviven y colaboran con el titular. Deben cotizar como autónomos con un régimen de cotización propio.

Quién puede ser autónomo colaborador

Son autónomos colaboradores los familiares del trabajador autónomo titular hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad —cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, y sus cónyuges— siempre que:

  • Trabajen de forma habitual y directa en la actividad del titular.
  • No estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en ningún otro régimen.
  • No tengan actividad propia como autónomos independientes.

La convivencia se presupone en la mayoría de casos, aunque la ley no exige explícitamente la convivencia en el domicilio (sí exigía residencia hasta reformas recientes).

Condiciones de cotización

El autónomo colaborador cotiza al RETA bajo condiciones específicas:

  • No puede cotizar por una base inferior a la base mínima vigente del autónomo ordinario.
  • A diferencia del titular, no puede acceder a la tarifa plana (de 80,00 €/mes).
  • Tiene acceso a las mismas prestaciones que el autónomo ordinario: incapacidad temporal, maternidad/paternidad, cese de actividad (si cumple requisitos), jubilación.
  • La cuota mínima aplicable parte de la base mínima ordinaria × 31,50 % = 205,88 €/mes (2026), aunque puede cotizar por bases superiores.

Alta y trámites

El alta del familiar como autónomo colaborador se realiza en la TGSS con el modelo TA.0521/3, indicando el parentesco y la actividad del titular. El titular del negocio no paga la cuota del colaborador: cada uno paga su propia cuota al RETA.

No obstante, los gastos de personal del colaborador —si el titular le paga remuneración— pueden ser deducibles en la actividad del titular, con el límite del valor de mercado del trabajo realizado y siempre que estén correctamente documentados.

Diferencias respecto al empleado y al autónomo societario

AspectoEmpleado por cuenta ajenaAutónomo colaboradorAutónomo societario
RégimenRégimen General SSRETARETA
Quién paga cuotaEmpresa (cuota empresarial) + trabajadorEl propio colaboradorEl propio societario
Tarifa planaNoNoNo
Contrato laboralSíNoNo
Parentesco requeridoNoSí (hasta 2.º grado)No
Aplicable a SLNo (en este concepto)Solo para autónomo individualSolo en SL

Cambios relevantes: la Ley 18/2022

La Ley 18/2022 (Crea y Crece) abrió la posibilidad de que los familiares del autónomo se contraten como trabajadores por cuenta ajena cuando exista una relación laboral real, eliminando la presunción automática de colaboración familiar en ciertos casos. La aplicación práctica requiere demostrar que no conviven o que la relación es claramente laboral, no de colaboración familiar. La TGSS puede revisar estas situaciones.

Para la interpretación actualizada y los criterios de la TGSS, consulta /glosario/autonomo-colaborador.

Cuándo conviene la figura del colaborador

La figura del autónomo colaborador tiene sentido cuando:

  • El familiar quiere acumular cotización propia para prestaciones (jubilación, baja, etc.).
  • El negocio familiar tiene beneficios suficientes para cubrir dos cuotas RETA.
  • La alternativa (contratar como empleado) no es posible o tiene un coste de Seguridad Social mayor.

No conviene si el familiar trabaja puntualmente o con ingresos muy bajos: la cuota mínima de 205,88 €/mes puede no estar justificada.

Aviso

Este artículo es informativo. Las condiciones de alta del autónomo colaborador dependen de hechos y circunstancias individuales. La TGSS puede revisar la clasificación si considera que la relación no encaja en la definición legal. Consulta a un asesor laboral antes de dar de alta a un familiar. Véase también /glosario/autonomo-colaborador.

Fuentes

  • Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Ley 18/2022 Crea y Crece.

Preguntas relacionadas

  • ¿Puedo tener empleados siendo autónomo?
  • ¿Qué es un autónomo societario y cuánto paga?
  • ¿Cuánto cuesta ser autónomo al mes en total?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.