Pregunta frecuente
El autónomo colaborador es el familiar del autónomo titular —hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad— que trabaja de forma habitual y directa en la actividad del titular. Debe darse de alta en el RETA como autónomo colaborador, con sus propias condiciones de cotización, aunque no sea titular de ningún negocio.
El autónomo colaborador es una figura específica del RETA diseñada para los familiares que trabajan en el negocio del autónomo titular. No son empleados: no pueden contratarse bajo el régimen laboral ordinario porque la ley presupone que conviven y colaboran con el titular. Deben cotizar como autónomos con un régimen de cotización propio.
Son autónomos colaboradores los familiares del trabajador autónomo titular hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad —cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, y sus cónyuges— siempre que:
La convivencia se presupone en la mayoría de casos, aunque la ley no exige explícitamente la convivencia en el domicilio (sí exigía residencia hasta reformas recientes).
El autónomo colaborador cotiza al RETA bajo condiciones específicas:
El alta del familiar como autónomo colaborador se realiza en la TGSS con el modelo TA.0521/3, indicando el parentesco y la actividad del titular. El titular del negocio no paga la cuota del colaborador: cada uno paga su propia cuota al RETA.
No obstante, los gastos de personal del colaborador —si el titular le paga remuneración— pueden ser deducibles en la actividad del titular, con el límite del valor de mercado del trabajo realizado y siempre que estén correctamente documentados.
| Aspecto | Empleado por cuenta ajena | Autónomo colaborador | Autónomo societario |
|---|---|---|---|
| Régimen | Régimen General SS | RETA | RETA |
| Quién paga cuota | Empresa (cuota empresarial) + trabajador | El propio colaborador | El propio societario |
| Tarifa plana | No | No | No |
| Contrato laboral | Sí | No | No |
| Parentesco requerido | No | Sí (hasta 2.º grado) | No |
| Aplicable a SL | No (en este concepto) | Solo para autónomo individual | Solo en SL |
La Ley 18/2022 (Crea y Crece) abrió la posibilidad de que los familiares del autónomo se contraten como trabajadores por cuenta ajena cuando exista una relación laboral real, eliminando la presunción automática de colaboración familiar en ciertos casos. La aplicación práctica requiere demostrar que no conviven o que la relación es claramente laboral, no de colaboración familiar. La TGSS puede revisar estas situaciones.
Para la interpretación actualizada y los criterios de la TGSS, consulta /glosario/autonomo-colaborador.
La figura del autónomo colaborador tiene sentido cuando:
No conviene si el familiar trabaja puntualmente o con ingresos muy bajos: la cuota mínima de 205,88 €/mes puede no estar justificada.
Este artículo es informativo. Las condiciones de alta del autónomo colaborador dependen de hechos y circunstancias individuales. La TGSS puede revisar la clasificación si considera que la relación no encaja en la definición legal. Consulta a un asesor laboral antes de dar de alta a un familiar. Véase también /glosario/autonomo-colaborador.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes