Familiar directo del autónomo titular (cónyuge, hijos, padres, hermanos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) que trabaja de forma habitual con él en el negocio y vive bajo su dependencia económica. Debe darse de alta en el RETA en lugar de en el Régimen General.
Quién puede ser autónomo colaborador
- Cónyuge del autónomo titular.
- Hijos y padres (parientes en línea recta).
- Hermanos y otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Mayores de 16 años que trabajen de forma habitual (no esporádica) en el negocio.
Bonificaciones específicas
Artículo 30 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo:
- 50 % de bonificación de la cuota durante los primeros 18 meses.
- 25 % de bonificación durante los 6 meses siguientes (meses 19-24).
Estas bonificaciones son incompatibles con la tarifa plana del nuevo autónomo: el colaborador familiar tiene su régimen propio.
Base de cotización
La base mínima del autónomo colaborador está alineada con el grupo 8 del Régimen General (alrededor de 1.000 € en 2026), no con el tramo 1 reducida del autónomo individual.
Aplicación al autónomo titular
El alta de un familiar como colaborador permite al titular del negocio:
- Reducir la carga personal y delegar tareas formalmente.
- Tener cotizaciones a la Seguridad Social del colaborador a coste reducido durante los primeros años.
- Cumplir la obligación legal de dar de alta a quien trabaje habitualmente en el negocio (no se admite que un familiar trabaje "de favor" sin alta).
Excepción: contratación en Régimen General
Los menores de 30 años que conviven con el autónomo titular pueden ser dados de alta en el Régimen General si cumplen los requisitos del Estatuto. Es una opción alternativa al RETA con cotizaciones y prestaciones diferentes.
Términos relacionados
- [[reta]]
- [[autonomo-societario]]
- [[trade]]
- [[alta-inicial]]
- [[base-de-cotizacion]]
Caso numérico
Carmen, dueña de una panadería en Sevilla. Su hijo Pablo (28 años) trabaja con ella 8 horas/día:
- Pablo se da de alta como autónomo colaborador con base mínima ~1.000 €/mes.
- Cuota completa sin bonificar: ~315 €/mes.
- Bonificación 50 % primeros 18 meses: ~157,50 €/mes.
- Bonificación 25 % meses 19-24: ~236,25 €/mes.
- Tras 24 meses, cuota completa.
Ahorro acumulado en 24 meses: ~3.000 € respecto a alta sin bonificación.
Errores frecuentes
- No dar de alta al familiar que trabaja regularmente: trabajar "de favor" sin alta puede acarrear sanción a la TGSS por colaboración no declarada.
- Confundir colaborador con asalariado familiar: si quieres pagar al familiar bajo Régimen General (con menor coste si menor de 30 conviviendo), debes valorar requisitos específicos.
- Pensar que la tarifa plana le aplica: no. Las bonificaciones del colaborador y la tarifa plana son alternativas, no acumulables.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo de 16 años puede ser colaborador? Sí desde los 16 años con consentimiento legal y siempre que trabaje habitualmente.
¿Y un cuñado o primo? Solo hasta segundo grado: hermanos del cónyuge sí; primos no.
¿Genera prestaciones? Sí, las mismas que cualquier autónomo del RETA: cuota = base × tipo conjunto da derecho a IT, jubilación, cese y demás.
Ficha de bonificación
Familiar colaborador.
Fuentes