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Bonificación del autónomo

Familiar colaborador

Bonificación nacional. Vigente desde 1 de enero de 2008.

Bonificación

50,00 %

sobre cuota base

Duración

18meses

En detalle

Bonificación al familiar colaborador

Vigente desde: Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, con modificaciones por la Ley 6/2017 de medidas urgentes del trabajo autónomo. Norma: Artículo 35 LETA. BOE: BOE-A-2007-13409.

Qué es

Reducción sobre la cuota del RETA aplicable al cónyuge, pareja de hecho registrada o familiar hasta el segundo grado del autónomo titular que se incorpora al negocio familiar como autónomo colaborador. La bonificación premia la formalización del trabajo familiar prestado de hecho en muchas pymes y micro-negocios, evitando el frecuente "trabajo en B" del cónyuge o del hijo mayor de edad.

El beneficiario es el familiar colaborador, no el autónomo titular. La figura se distingue del familiar asalariado (alta en Régimen General con contrato laboral): el colaborador trabaja por cuenta propia en el RETA, sin nómina, comparte la propiedad o gestión del negocio familiar y depende fiscalmente de él.

Importe y duración

PeriodoBonificación sobre cuotaDuración
Meses 1-1850 %18 meses
Meses 19-2425 %6 meses

Total: 24 meses con cuota rebajada. La cuota base sobre la que se aplica la bonificación es la mínima del tramo de rendimientos netos declarados.

Requisitos

  • Parentesco acreditado con el titular: cónyuge, pareja de hecho registrada o familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  • Convivencia y dedicación efectiva a la actividad del titular.
  • No haber estado de alta en el RETA como familiar colaborador del mismo titular durante los 5 años anteriores.
  • El titular debe estar al corriente con AEAT y TGSS al solicitar el alta del colaborador.
  • No ejercer simultáneamente otra actividad como autónomo independiente con epígrafe distinto.
  • El colaborador debe ser mayor de 16 años y no estar dado de alta en otro régimen incompatible.

Cómo solicitarla

  1. Acceso a Importass con el certificado digital del colaborador (no del titular).
  2. Trámite "Alta como familiar colaborador" identificando al titular del RETA con el que se relaciona.
  3. Documentación acreditativa del parentesco: libro de familia, certificado del registro civil o equivalente.
  4. Selección de la base de cotización dentro del tramo de rendimientos netos declarados.
  5. La TGSS aplica la bonificación de oficio al detectar el alta como colaborador con parentesco verificado.

Caso numérico

Cónyuge que se da de alta como familiar colaborador en mayo de 2026 con base mínima del tramo 2 (rendimientos netos 670-900 €/mes, base mínima reducida 753,75 €). Cuota mínima del tramo: ≈ 237,43 €/mes (753,75 × 31,50 %).

PeriodoBonificaciónCuota mensualAhorro mensual
Meses 1-1850 %≈ 118,72 €≈ 118,72 €
Meses 19-2425 %≈ 178,07 €≈ 59,36 €

Ahorro acumulado 24 meses ≈ (118,72 × 18) + (59,36 × 6) = 2.493 €.

Errores que invalidan la solicitud

  • Confundir "familiar colaborador" con "familiar asalariado": son figuras distintas con regímenes opuestos.
  • Tener al colaborador dado de alta como autónomo independiente con su propia actividad: incompatible.
  • Falta de convivencia o de dedicación efectiva acreditable ante una inspección.
  • Solicitar la bonificación cuando ya se disfrutó del beneficio con el mismo titular en los 5 años anteriores.
  • No declarar el parentesco correctamente en el alta: la TGSS no aplica la bonificación.
  • Cesar la actividad antes del cierre del periodo bonificado: la TGSS puede exigir devolución de las cuotas bonificadas.

Compatibilidad

No compatible con la tarifa plana del propio colaborador. Compatible con bonificaciones autonómicas que no excluyan expresamente la figura del familiar colaborador. Compatible con la bonificación territorial de Ceuta y Melilla si el negocio familiar opera en esos territorios.

Comparativa con la figura familiar asalariado (alta en Régimen General con contrato laboral):

ConceptoFamiliar colaborador (RETA)Familiar asalariado (RG)
RégimenRETA, sin nóminaRégimen General, con nómina
Coste primer añoCuota bonificada (≈ 118 €/mes)Salario + seguros sociales empresa
PrestacionesMisma cobertura RETA del autónomoPrestaciones del Régimen General (paro contributivo)
Encaje fiscalRenta del trabajo / actividad familiarNómina deducible para el titular
Cuándo convieneCónyuge o hijo con responsabilidad sobre el negocioFamiliar con jornada acotada y dependencia laboral clásica

La elección no es solo fiscal: si el familiar va a tener responsabilidad sobre la marcha del negocio (decisión de compras, atención de clientes, gestión bancaria), el colaborador es la figura coherente. Si solo trabaja por horas en tareas dirigidas por el titular, el contrato laboral es lo correcto.

Preguntas frecuentes

¿Sirve para hijos mayores de 16 años que ayudan los fines de semana? Solo si la dedicación es efectiva y verificable. La TGSS y la Inspección rechazan altas simbólicas para aprovechar la bonificación sin actividad real.

¿Y si el familiar es de tercer grado (tío, sobrino)? La bonificación cubre hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Tíos, sobrinos y primos quedan fuera del beneficio, aunque pueden estar en el RETA como autónomos independientes.

¿Puedo dar de alta a varios familiares colaboradores? Sí, cada uno con su bonificación propia, siempre que cada relación cumpla los requisitos de parentesco, convivencia y dedicación efectiva.

¿La cuota base se calcula sobre la del titular o sobre la del colaborador? Sobre la del colaborador, en función de los rendimientos netos previstos para él. No se hereda la base del titular.

¿Qué pasa si el titular causa baja durante el periodo bonificado del colaborador? La figura del familiar colaborador depende de la existencia del titular. Si este causa baja, el colaborador debe causar también baja o pasar a alta como autónomo independiente, perdiendo la bonificación restante.

Fuentes

  • BOE-A-2007-13409 (Ley 20/2007 LETA).
  • BOE-A-2017-12207 (Ley 6/2017 de medidas urgentes del autónomo).
  • Portal Importass.

Condiciones (texto literal de la norma)

Bonificacion del 50% sobre la cuota durante los primeros 18 meses para conyuge o familiar directo del autonomo titular que se da de alta como colaborador. 25% adicional durante 6 meses.

Fuente normativa

BOE-A-2007-13409

Relacionado

  • Catálogo completo de bonificaciones nacionales.
  • Calculadora de ahorro con tarifa plana.
  • Calculadora de cuota del autónomo.

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

La aplicación efectiva de cualquier bonificación requiere cumplir los requisitos específicos y, en muchos casos, solicitud expresa ante la TGSS. Información editorial; no es asesoramiento.