Bonificación
50,00 %
sobre cuota base
Bonificación del autónomo
Bonificación nacional. Vigente desde 1 de enero de 2008.
Bonificación
50,00 %
sobre cuota base
Duración
18meses
Vigente desde: Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, con modificaciones por la Ley 6/2017 de medidas urgentes del trabajo autónomo. Norma: Artículo 35 LETA. BOE: BOE-A-2007-13409.
Reducción sobre la cuota del RETA aplicable al cónyuge, pareja de hecho registrada o familiar hasta el segundo grado del autónomo titular que se incorpora al negocio familiar como autónomo colaborador. La bonificación premia la formalización del trabajo familiar prestado de hecho en muchas pymes y micro-negocios, evitando el frecuente "trabajo en B" del cónyuge o del hijo mayor de edad.
El beneficiario es el familiar colaborador, no el autónomo titular. La figura se distingue del familiar asalariado (alta en Régimen General con contrato laboral): el colaborador trabaja por cuenta propia en el RETA, sin nómina, comparte la propiedad o gestión del negocio familiar y depende fiscalmente de él.
| Periodo | Bonificación sobre cuota | Duración |
|---|---|---|
| Meses 1-18 | 50 % | 18 meses |
| Meses 19-24 | 25 % | 6 meses |
Total: 24 meses con cuota rebajada. La cuota base sobre la que se aplica la bonificación es la mínima del tramo de rendimientos netos declarados.
Cónyuge que se da de alta como familiar colaborador en mayo de 2026 con base mínima del tramo 2 (rendimientos netos 670-900 €/mes, base mínima reducida 753,75 €). Cuota mínima del tramo: ≈ 237,43 €/mes (753,75 × 31,50 %).
| Periodo | Bonificación | Cuota mensual | Ahorro mensual |
|---|---|---|---|
| Meses 1-18 | 50 % | ≈ 118,72 € | ≈ 118,72 € |
| Meses 19-24 | 25 % | ≈ 178,07 € | ≈ 59,36 € |
Ahorro acumulado 24 meses ≈ (118,72 × 18) + (59,36 × 6) = 2.493 €.
No compatible con la tarifa plana del propio colaborador. Compatible con bonificaciones autonómicas que no excluyan expresamente la figura del familiar colaborador. Compatible con la bonificación territorial de Ceuta y Melilla si el negocio familiar opera en esos territorios.
Comparativa con la figura familiar asalariado (alta en Régimen General con contrato laboral):
| Concepto | Familiar colaborador (RETA) | Familiar asalariado (RG) |
|---|---|---|
| Régimen | RETA, sin nómina | Régimen General, con nómina |
| Coste primer año | Cuota bonificada (≈ 118 €/mes) | Salario + seguros sociales empresa |
| Prestaciones | Misma cobertura RETA del autónomo | Prestaciones del Régimen General (paro contributivo) |
| Encaje fiscal | Renta del trabajo / actividad familiar | Nómina deducible para el titular |
| Cuándo conviene | Cónyuge o hijo con responsabilidad sobre el negocio | Familiar con jornada acotada y dependencia laboral clásica |
La elección no es solo fiscal: si el familiar va a tener responsabilidad sobre la marcha del negocio (decisión de compras, atención de clientes, gestión bancaria), el colaborador es la figura coherente. Si solo trabaja por horas en tareas dirigidas por el titular, el contrato laboral es lo correcto.
¿Sirve para hijos mayores de 16 años que ayudan los fines de semana? Solo si la dedicación es efectiva y verificable. La TGSS y la Inspección rechazan altas simbólicas para aprovechar la bonificación sin actividad real.
¿Y si el familiar es de tercer grado (tío, sobrino)? La bonificación cubre hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Tíos, sobrinos y primos quedan fuera del beneficio, aunque pueden estar en el RETA como autónomos independientes.
¿Puedo dar de alta a varios familiares colaboradores? Sí, cada uno con su bonificación propia, siempre que cada relación cumpla los requisitos de parentesco, convivencia y dedicación efectiva.
¿La cuota base se calcula sobre la del titular o sobre la del colaborador? Sobre la del colaborador, en función de los rendimientos netos previstos para él. No se hereda la base del titular.
¿Qué pasa si el titular causa baja durante el periodo bonificado del colaborador? La figura del familiar colaborador depende de la existencia del titular. Si este causa baja, el colaborador debe causar también baja o pasar a alta como autónomo independiente, perdiendo la bonificación restante.
Bonificacion del 50% sobre la cuota durante los primeros 18 meses para conyuge o familiar directo del autonomo titular que se da de alta como colaborador. 25% adicional durante 6 meses.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes