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Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

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TRADE

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. Autónomo que factura al menos el 75 % de sus ingresos a un único cliente y depende económicamente de él. Regulado por los artículos 11 a 18 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Requisitos para ser TRADE

  • Facturar el 75 % o más a un único cliente principal.
  • No tener trabajadores a su cargo ni externalizar parte sustancial de la actividad.
  • Disponer de medios propios (equipos, locales) independientes del cliente.
  • Asumir el riesgo y ventura de la actividad.
  • Firmar contrato escrito con el cliente principal y registrarlo en el SEPE.

Régimen jurídico-laboral híbrido

Tiene un estatus intermedio entre autónomo puro y asalariado:

Como autónomo:

  • Cotiza en el RETA con las mismas reglas que cualquier autónomo.
  • Tributa en IRPF como autónomo (estimación directa típicamente).
  • Emite facturas con IVA al cliente.

Con derechos parecidos a asalariado:

  • Vacaciones de 18 días hábiles al año reconocidas por la ley.
  • Jornada máxima (con límites del 30 % sobre la fijada en el contrato).
  • Indemnización por cese injustificado por parte del cliente principal.
  • Tribunales del orden social competentes para resolver conflictos (no los civiles o mercantiles).

Aplicación al autónomo

Es una figura poco extendida en la práctica: muchos profesionales que cumplen objetivamente los requisitos no se registran como TRADE porque el contrato escrito puede ser difícil de obtener del cliente principal (que prefiere flexibilidad). En la afiliación al RETA se contabiliza aparte.

Distinción con falso autónomo

El falso autónomo es alguien con relación de dependencia real (horario, instrucciones, medios del empleador) que está dado de alta como autónomo cuando debería ser asalariado. El TRADE, por contraste, es legítimamente autónomo con dependencia económica reconocida y derechos asociados.

Si la Inspección de Trabajo aprecia falsa autonomía, el "autónomo" pasa al Régimen General con efectos retroactivos.

Bonificación específica

  • Reducción del 30 % en cuota para TRADE registrados durante un año tras el reconocimiento.
  • Reducción del IRPF: 30 % sobre rendimiento neto en estimación directa si ≥ 75 % facturación a un cliente y dependencia económica (LIRPF art. 32.2).

Errores frecuentes

  • No registrar el contrato en el SEPE: sin registro el régimen TRADE no aplica.
  • Confundir TRADE con falso autónomo: el falso autónomo es ilegal; el TRADE es legítimo.
  • Asumir que el cliente puede negarse al contrato: legalmente el cliente está obligado si se cumplen los requisitos objetivos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a paro? Sí, cese de actividad como cualquier autónomo del RETA, con prestación de hasta 24 meses.

¿Y si el cliente principal me despide? Indemnización por cese injustificado según el contrato registrado, equiparable a la del Régimen General.

¿Puedo tener varios clientes secundarios? Sí, mientras el principal supere el 75 % del total.

Términos relacionados

  • [[reta]]
  • [[autonomo-societario]]
  • [[falso-autonomo]]
  • [[cese-de-actividad]]

Fuentes

  • Ley 20/2007 arts. 11-18, Estatuto del Trabajo Autónomo.

Ver también

  • RETA
  • Autónomo societario
  • Falso autónomo

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes