Trabajador formalmente dado de alta como autónomo cuando la relación real con su pagador encaja en una relación laboral por cuenta ajena. Es una figura de fraude laboral y de Seguridad Social que oculta una relación asalariada bajo la apariencia formal de un contrato mercantil de prestación de servicios. La jurisprudencia social y el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores definen los indicios que delimitan ambas figuras.
Los cinco indicios clásicos que utiliza la Inspección de Trabajo y los juzgados sociales para detectar la relación laboral encubierta son:
Si la mayoría de los indicios se cumplen, jurídicamente la relación es laboral aunque haya un contrato firmado de prestación de servicios y el trabajador emita facturas con IVA y retención. La Inspección de Trabajo y los juzgados sociales han endurecido el criterio especialmente en:
Las consecuencias de la declaración de falso autónomo son significativas para el pagador:
Para el trabajador implicado, el reconocimiento como asalariado suele mejorar derechos: prestación por desempleo, indemnización por despido, antigüedad a efectos laborales, vacaciones retribuidas. La acción judicial prescribe en el plazo general de un año desde el cese de la prestación.
Importa al autónomo con un cliente principal muy intenso, al TRADE que sospecha que su relación excede las características legales del trabajo autónomo económicamente dependiente, y a la empresa que utiliza autónomos en funciones que la jurisprudencia ha calificado como laborales. Distinto del TRADE, que sí es autónomo legalmente pero económicamente dependiente de un cliente principal por encima del 75 % de los ingresos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes