Criterio jurisprudencial que activa la obligación de alta en el RETA. La normativa de Seguridad Social exige darse de alta como autónomo cuando una persona realiza una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo. Lo complicado ha sido siempre delimitar qué se entiende por "habitual" cuando la actividad es intermitente, complementaria o de escasa cuantía.
El Tribunal Supremo consolidó hace años el criterio según el cual superar el salario mínimo interprofesional (SMI) en ingresos anuales por la actividad puede ser indicio suficiente de habitualidad, aunque no es regla automática (sentencias del TS de 29 de octubre de 1997 y posteriores). La regla del SMI funciona como umbral indicativo, no como criterio único.
Esto explica una práctica extendida y un riesgo real:
La habitualidad no requiere dedicación exclusiva ni jornada completa: un profesional puede ser habitual aunque la actividad le ocupe pocas horas, si la realiza con regularidad y obtiene ingresos relevantes.
SMI anual de referencia para el criterio jurisprudencial:
Si un autónomo factura 8.000 €/año por una actividad complementaria, está claramente por debajo del SMI y la jurisprudencia mayoritaria no exige alta en RETA (sí el alta censal en AEAT y la tributación en IRPF como rendimiento de actividad económica). Si factura 22.000 €/año, está por encima del SMI y la obligación de alta en RETA es prácticamente automática.
Importa al autónomo de baja facturación que se plantea si darse de alta, al pluriempleado con actividad por cuenta propia ocasional y al pensionista con actividades esporádicas. No es relevante para quien ejerce a tiempo completo con ingresos claros: la obligación de alta es indiscutible.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes