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Habitualidad

Criterio jurisprudencial que activa la obligación de alta en el RETA. La normativa de Seguridad Social exige darse de alta como autónomo cuando una persona realiza una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo. Lo complicado ha sido siempre delimitar qué se entiende por "habitual" cuando la actividad es intermitente, complementaria o de escasa cuantía.

El Tribunal Supremo consolidó hace años el criterio según el cual superar el salario mínimo interprofesional (SMI) en ingresos anuales por la actividad puede ser indicio suficiente de habitualidad, aunque no es regla automática (sentencias del TS de 29 de octubre de 1997 y posteriores). La regla del SMI funciona como umbral indicativo, no como criterio único.

Aplicación al autónomo

Esto explica una práctica extendida y un riesgo real:

  • El autónomo esporádico que factura cantidades muy reducidas a veces no se da de alta en el RETA (sí está obligado al alta censal en la AEAT) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social termina aceptándolo si los ingresos son verdaderamente marginales.
  • Si los ingresos crecen o la actividad se profesionaliza, la habitualidad se cumple y la regularización ante la TGSS, con efectos retroactivos y posibles sanciones, puede ser costosa.
  • Para situaciones límite (segunda actividad, alta temporal, ingresos puntuales), la opción más conservadora es el alta en el RETA, en su caso con pluriactividad si simultáneamente se trabaja por cuenta ajena.

La habitualidad no requiere dedicación exclusiva ni jornada completa: un profesional puede ser habitual aunque la actividad le ocupe pocas horas, si la realiza con regularidad y obtiene ingresos relevantes.

Cifra de referencia o caso

SMI anual de referencia para el criterio jurisprudencial:

  • 2024: 16.576 €/año (Real Decreto 145/2024, 14 pagas).
  • Cifras posteriores: las publica la Orden anual del Ministerio de Trabajo y Economía Social, modificable durante el ejercicio.

Si un autónomo factura 8.000 €/año por una actividad complementaria, está claramente por debajo del SMI y la jurisprudencia mayoritaria no exige alta en RETA (sí el alta censal en AEAT y la tributación en IRPF como rendimiento de actividad económica). Si factura 22.000 €/año, está por encima del SMI y la obligación de alta en RETA es prácticamente automática.

Cuándo importa (o no)

Importa al autónomo de baja facturación que se plantea si darse de alta, al pluriempleado con actividad por cuenta propia ocasional y al pensionista con actividades esporádicas. No es relevante para quien ejerce a tiempo completo con ingresos claros: la obligación de alta es indiscutible.

Términos relacionados

  • RETA
  • alta inicial
  • pluriactividad
  • SMI
  • falso autónomo

Ver también

  • RETA
  • Alta inicial en el RETA
  • Pluriactividad
  • SMI

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes