Respuesta directa
Sí. La capitalización del desempleo (también llamada pago único) permite cobrar de una sola vez el importe pendiente de la prestación contributiva por desempleo para:
- Darse de alta como trabajador autónomo (RETA).
- Integrarse como socio trabajador en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.
La prestación capitalizada está exenta de IRPF por el art. 7.n LIRPF, con el límite vigente que fija cada ejercicio.
Lo regula el art. 41 LGSS y la DA 4.ª del RD 1044/1985 en su versión actualizada.
Requisitos
- Beneficiario de prestación contributiva por desempleo pendiente de cobrar.
- Importe pendiente mínimo: equivalente a 3 mensualidades de la prestación.
- Solicitar antes del alta en RETA: es imprescindible no haberse dado de alta como autónomo antes de pedir la capitalización. Si ya estás dado de alta, no puedes solicitarla.
- No haber utilizado este derecho en los 4 años anteriores (para la modalidad de inicio de actividad como autónomo individual).
- No haber prestado servicios en la empresa donde trabajabas en los últimos 4 años (cuando el destino sea una cooperativa o sociedad laboral).
Cómo se cobra
Hay dos modalidades:
| Modalidad | Qué se recibe |
|---|
| Pago único total | 100 % del importe pendiente de una sola vez, para invertir en el inicio de actividad |
| Pago parcial + mensualidades | Una parte en pago único (inversión inicial) y el resto en mensualidades para subvencionar la cotización a la Seguridad Social |
La modalidad más habitual para autónomos individuales es el pago único total: se recibe el 100 % de lo que quede pendiente.
Caso numérico
Pablo, 35 años, 18 meses de prestación reconocida por desempleo, base reguladora 1.200 €/mes:
- Prestación mensual: 1.200 × 70 % = 840 €/mes (durante 6 meses) + 840 × 50 % = 420 €/mes los restantes 12 meses.
La prestación contributiva no es lineal: los primeros 180 días al 70 %, el resto al 50 %. Pero para el cálculo del pago único se toma el importe pendiente en el momento de la solicitud, no el importe original.
Supongamos que a Pablo le quedan 14 meses pendientes a 420 €/mes:
- Importe pendiente: 14 × 420 = 5.880 €.
- Pago único exento de IRPF: 5.880 € de una sola vez.
Compromisos tras la capitalización
- Mantener la actividad como autónomo durante al menos 5 años desde el inicio.
- Si se cesa antes de los 5 años (salvo causa justificada), el SEPE puede reclamar la parte proporcional del importe cobrado.
- No trabajar como asalariado en los primeros 5 años simultáneamente (salvo pluriactividad debidamente justificada).
Cómo solicitarlo
- Solicitar cita en el SEPE antes de darse de alta en RETA.
- Presentar modelo de solicitud de pago único con el proyecto de actividad o la documentación de la cooperativa.
- El SEPE resuelve en 15-30 días.
- Una vez aprobado, se ingresa el importe en la cuenta indicada.
- Darse de alta en RETA dentro del plazo máximo indicado en la resolución (habitualmente 1 mes).
Lo que no es la capitalización
- No es un crédito ni un préstamo: es dinero que ya has generado con tus cotizaciones.
- No se puede usar para comprar un piso o un vehículo sin nexo directo con la actividad empresarial.
- No sustituye a la tarifa plana: son medidas compatibles; puedes capitalizar el paro y a la vez solicitar la tarifa plana de 80 €/mes para el primer período.
Fuentes