Pregunta frecuente
Sí, si cumples los requisitos del cese de actividad: al menos 12 meses cotizados de forma continua en los 48 anteriores, acreditar causa involuntaria de cese, estar al corriente de cuotas con TGSS y AEAT, y solicitar en el plazo de 1 mes desde la baja en RETA.
Sí. El autónomo tiene derecho a la prestación por cese de actividad (el equivalente al desempleo) si cierra su negocio por motivos que la Seguridad Social considera involuntarios o suficientemente graves.
Lo regulan los arts. 327-350 LGSS. La prestación es obligatoria desde 2019: todos los autónomos del RETA cotizan un 0,90 % de su base para financiarla.
| Causa | Documentación habitual |
|---|---|
| Pérdidas económicas acumuladas en un año iguales o superiores al 10 % de los ingresos del año anterior | Cuentas anuales, declaración IRPF, libro de registro |
| Pérdidas de más del 75 % en el último trimestre frente al mismo período del año anterior | Libros contables, modelos 130 o 303 |
| Ejecuciones judiciales o administrativas sobre bienes necesarios para la actividad | Auto judicial, acto administrativo |
| Divorcio o separación legal con pérdida de gestión del negocio familiar | Sentencia o resolución judicial |
| Violencia de género | Orden de protección o resolución judicial |
| Fuerza mayor (catástrofe natural, siniestro, etc.) | Resolución autoridad competente |
| Pérdida de licencia o autorización imprescindible | Resolución revocatoria |
No es causa suficiente: cerrar voluntariamente por decisión propia sin acreditar ninguna de las causas anteriores, ni la mera "falta de rentabilidad subjetiva" sin datos que la respalden.
La mutua revisará la documentación. Si rechaza la causa, el autónomo puede impugnar ante el INSS y, en última instancia, ante la jurisdicción social.
El importe es el 70 % de la base reguladora (media bases cotizadas en los 12 meses anteriores al cese) y la duración va de 4 a 24 meses según los meses cotizados. El detalle completo está en ¿Cuánto cobra un autónomo por cese de actividad?.
Desde la pandemia de 2020, el legislador aprobó modalidades extraordinarias de cese parcial por caída de ingresos o restricciones sectoriales. En 2026 no existe ninguna modalidad extraordinaria vigente; aplica exclusivamente el cese ordinario regulado en los arts. 327-350 LGSS. Si hay nuevas medidas excepcionales, se publicarán en BOE.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes