Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Preguntas›
  3. ¿Tengo derecho a paro si cierro mi negocio?

Pregunta frecuente

¿Tengo derecho a paro si cierro mi negocio?

Sí, si cumples los requisitos del cese de actividad: al menos 12 meses cotizados de forma continua en los 48 anteriores, acreditar causa involuntaria de cese, estar al corriente de cuotas con TGSS y AEAT, y solicitar en el plazo de 1 mes desde la baja en RETA.

En detalle

Respuesta directa

Sí. El autónomo tiene derecho a la prestación por cese de actividad (el equivalente al desempleo) si cierra su negocio por motivos que la Seguridad Social considera involuntarios o suficientemente graves.

Lo regulan los arts. 327-350 LGSS. La prestación es obligatoria desde 2019: todos los autónomos del RETA cotizan un 0,90 % de su base para financiarla.

Requisitos para tener derecho

  1. Cotización mínima: 12 meses continuados (sin interrupción) dentro de los 48 meses anteriores al cese.
  2. Causa involuntaria acreditada (ver tabla abajo).
  3. Al corriente de pago con la TGSS y con la AEAT en el momento del cese.
  4. No haber alcanzado la edad de jubilación (salvo que no cubras el período de carencia para cobrar pensión).
  5. Suscribir compromiso de actividad (búsqueda activa de empleo o formación).
  6. Baja efectiva en RETA.
  7. Solicitar en plazo: dentro del mes siguiente a la baja en RETA.

Causas de cese que dan derecho a la prestación

CausaDocumentación habitual
Pérdidas económicas acumuladas en un año iguales o superiores al 10 % de los ingresos del año anteriorCuentas anuales, declaración IRPF, libro de registro
Pérdidas de más del 75 % en el último trimestre frente al mismo período del año anteriorLibros contables, modelos 130 o 303
Ejecuciones judiciales o administrativas sobre bienes necesarios para la actividadAuto judicial, acto administrativo
Divorcio o separación legal con pérdida de gestión del negocio familiarSentencia o resolución judicial
Violencia de géneroOrden de protección o resolución judicial
Fuerza mayor (catástrofe natural, siniestro, etc.)Resolución autoridad competente
Pérdida de licencia o autorización imprescindibleResolución revocatoria

No es causa suficiente: cerrar voluntariamente por decisión propia sin acreditar ninguna de las causas anteriores, ni la mera "falta de rentabilidad subjetiva" sin datos que la respalden.

Qué no es una causa aceptada

  • Cerrar porque "ya no me apetece" o "quiero cambiar de vida" sin datos económicos.
  • Un único trimestre malo sin continuidad de pérdidas.
  • La declaración subjetiva del autónomo sin documentación que la respalde.

La mutua revisará la documentación. Si rechaza la causa, el autónomo puede impugnar ante el INSS y, en última instancia, ante la jurisdicción social.

Cuánto dura y cuánto se cobra

El importe es el 70 % de la base reguladora (media bases cotizadas en los 12 meses anteriores al cese) y la duración va de 4 a 24 meses según los meses cotizados. El detalle completo está en ¿Cuánto cobra un autónomo por cese de actividad?.

Cese de actividad especial (ERTES y situaciones excepcionales)

Desde la pandemia de 2020, el legislador aprobó modalidades extraordinarias de cese parcial por caída de ingresos o restricciones sectoriales. En 2026 no existe ninguna modalidad extraordinaria vigente; aplica exclusivamente el cese ordinario regulado en los arts. 327-350 LGSS. Si hay nuevas medidas excepcionales, se publicarán en BOE.

Pasos para solicitarlo al cerrar el negocio

  1. Preparar documentación de la causa (cuentas, declaraciones, sentencias, etc.).
  2. Darse de baja en RETA a través de Importass.
  3. Inscribirse como demandante de empleo en el servicio autonómico.
  4. Presentar solicitud en la mutua en el plazo de 1 mes desde la baja en RETA.
  5. Si la mutua deniega: reclamación previa al INSS y, si persiste la denegación, demanda ante el juzgado de lo social.

Más información

  • Importe y duración: Cuánto cobra un autónomo por cese de actividad.
  • Guía completa: Cese de actividad del autónomo.

Fuentes

  • LGSS arts. 327-350, cese de actividad.
  • RD 1541/2011, normas desarrollo.

Preguntas relacionadas

  • ¿Cuánto cobra un autónomo por cese de actividad?
  • ¿Puede un autónomo cobrar el paro?
  • ¿Puedo capitalizar el paro para hacerme autónomo?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.