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Pregunta frecuente

¿Cuánto cobra un autónomo por cese de actividad?

El autónomo cobra el 70 % de la base reguladora de los últimos 12 meses cotizados. La duración va de 4 meses (con 12-17 meses cotizados) hasta 24 meses (con 48 o más meses cotizados). Se tramita ante la mutua colaboradora en el plazo de 1 mes desde el cese.

En detalle

Respuesta directa

La prestación por cese de actividad es el equivalente al desempleo para el autónomo. El importe es el 70 % de la base reguladora, calculada como la media de las bases de cotización de los 12 meses previos al cese.

Base reguladora (BR) = suma de bases de cotización de los 12 meses anteriores / 12.

Meses cotizados al ceseDuración de la prestación
12 - 174 meses
18 - 236 meses
24 - 298 meses
30 - 3510 meses
36 - 4212 meses
43 - 4716 meses
48 o más24 meses

La prestación tiene topes mínimos y máximos vinculados al IPREM que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año. Este observatorio no reproduce esas cifras para evitar desactualización: consulta la Orden de cotización vigente o la mutua colaboradora.

Caso numérico

Roberto, autónomo con 48 meses cotizados, base media de los últimos 12 meses 1.000 €/mes:

  • BR = 1.000 €/mes.
  • Prestación mensual bruta: 1.000 × 70 % = 700 €/mes.
  • Duración: 24 meses (cotizó 48 meses o más).
  • Total bruto acumulado: 700 × 24 = 16.800 €.

La prestación está sujeta a IRPF como rendimiento del trabajo (a diferencia de la capitalización, que está exenta). La mutua practicará retención según la escala general.

Cómo tramitarlo

  1. Darse de baja efectiva en RETA mediante Importass (importass.seg-social.es) o presencialmente en TGSS.
  2. Inscribirse como demandante de empleo en el servicio público de empleo autonómico (SEPE o equivalente).
  3. Solicitar la prestación en la mutua colaboradora dentro del plazo imprescriptible de 1 mes desde la baja en RETA. Cada día de retraso supone la pérdida de 1 día de prestación; pasados 3 meses, pérdida total.
  4. Documentación habitual: certificado de baja RETA, acreditación de causa del cese, vida laboral, declaraciones IRPF de los últimos años, DNI, datos bancarios.
  5. La mutua resuelve en 30 días.
  6. Primer pago: mes siguiente a la aprobación.

La cotización durante el cese

Durante el cobro de la prestación por cese, el autónomo no cotiza al RETA: la Seguridad Social lo considera en situación de desempleo asimilada y mantiene la cotización a efectos de prestaciones futuras (jubilación, IT) como si siguiera activo, pero sin que el autónomo abone la cuota.

Pérdida de la prestación

La prestación se extingue si el autónomo:

  • Vuelve a darse de alta en RETA o en cualquier régimen de Seguridad Social.
  • Rechaza una oferta de empleo adecuada (si suscribió compromiso de actividad).
  • Cumple los meses reconocidos.
  • Alcanza la edad ordinaria de jubilación.

Más información

  • Guía completa con requisitos de causa: Cese de actividad del autónomo.
  • Derecho a la prestación y causas: ¿Tengo derecho a paro si cierro mi negocio?.

Fuentes

  • LGSS arts. 327-350, cese de actividad.
  • RD 1541/2011, desarrollo reglamentario.

Preguntas relacionadas

  • ¿Tengo derecho a paro si cierro mi negocio?
  • ¿Puede un autónomo cobrar el paro?
  • ¿Puedo capitalizar el paro para hacerme autónomo?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.