Pregunta frecuente
El autónomo cobra el 70 % de la base reguladora de los últimos 12 meses cotizados. La duración va de 4 meses (con 12-17 meses cotizados) hasta 24 meses (con 48 o más meses cotizados). Se tramita ante la mutua colaboradora en el plazo de 1 mes desde el cese.
La prestación por cese de actividad es el equivalente al desempleo para el autónomo. El importe es el 70 % de la base reguladora, calculada como la media de las bases de cotización de los 12 meses previos al cese.
Base reguladora (BR) = suma de bases de cotización de los 12 meses anteriores / 12.
| Meses cotizados al cese | Duración de la prestación |
|---|---|
| 12 - 17 | 4 meses |
| 18 - 23 | 6 meses |
| 24 - 29 | 8 meses |
| 30 - 35 | 10 meses |
| 36 - 42 | 12 meses |
| 43 - 47 | 16 meses |
| 48 o más | 24 meses |
La prestación tiene topes mínimos y máximos vinculados al IPREM que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año. Este observatorio no reproduce esas cifras para evitar desactualización: consulta la Orden de cotización vigente o la mutua colaboradora.
Roberto, autónomo con 48 meses cotizados, base media de los últimos 12 meses 1.000 €/mes:
La prestación está sujeta a IRPF como rendimiento del trabajo (a diferencia de la capitalización, que está exenta). La mutua practicará retención según la escala general.
Durante el cobro de la prestación por cese, el autónomo no cotiza al RETA: la Seguridad Social lo considera en situación de desempleo asimilada y mantiene la cotización a efectos de prestaciones futuras (jubilación, IT) como si siguiera activo, pero sin que el autónomo abone la cuota.
La prestación se extingue si el autónomo:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes