Pregunta frecuente
La tarifa plana es una bonificación que reduce la cuota RETA a 80 €/mes durante el primer año como autónomo. Pueden pedirla quienes se dan de alta en RETA por primera vez o quienes llevan más de 2 años (o 3 si antes se beneficiaron de la tarifa) sin haber estado dados de alta en RETA.
La tarifa plana es una bonificación sobre la cuota RETA que permite pagar 80 €/mes durante los primeros 12 meses de alta, independientemente de la base de cotización elegida y de los ingresos obtenidos.
Su nombre oficial es cuota reducida para nuevos autónomos y está regulada en el art. 38 ter LGSS, modificado por la Ley 6/2022.
| Condición | ¿Puede solicitar la tarifa plana? |
|---|---|
| Primera vez que se da de alta en RETA | Sí |
| Volver al alta tras más de 2 años sin estar en RETA (sin haber disfrutado antes de la tarifa) | Sí |
| Volver al alta tras más de 3 años sin estar en RETA (habiendo disfrutado antes de la tarifa) | Sí |
| Alta en RETA con menos de 2 años de baja previa | No |
| Autónomo colaborador familiar | No |
| Societario (RETA por ser socio/administrador de sociedad) | No en todos los casos; depende de si es primera alta |
Un autónomo con la base mínima de 2026 pagaría una cuota ordinaria superior a 80 €/mes. Con la tarifa plana, paga exactamente 80 €/mes durante los primeros 12 meses. La diferencia respecto a la cuota ordinaria a base mínima supone un ahorro que depende del tramo de la tabla 2026 y de la base elegida.
La tarifa plana no excluye ninguna cobertura: el autónomo con tarifa plana tiene exactamente la misma acción protectora (IT, contingencias profesionales, cese, jubilación) que uno que cotiza a base ordinaria, aunque sus prestaciones futuras serán menores porque la base de cotización es más baja.
Irene se da de alta como autónoma por primera vez en enero de 2026 con la base mínima:
El importe exacto de la cuota ordinaria a base mínima en 2026 está en la tabla de tramos RETA 2026.
Algunas comunidades autónomas amplían la tarifa plana o añaden bonificaciones complementarias durante el segundo año. El importe y los meses varían por comunidad. Consulta la bonificación autonómica de tu CCAA para el detalle.
La tarifa plana no se "pide" de forma independiente: se activa automáticamente al tramitar el alta en RETA si se cumplen los requisitos. El alta se hace a través de Importass (importass.seg-social.es) o presencialmente en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si el sistema no la aplica automáticamente y cumples los requisitos, puedes reclamarla ante la TGSS con tu historial de altas y bajas.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes