Pregunta frecuente
Sí, pero con condiciones. Si nunca disfrutaste de la tarifa plana, basta con haber estado de baja en RETA más de 2 años consecutivos antes de volver a darte de alta. Si ya la disfrutaste, el período mínimo sin alta es de 3 años.
Sí. El art. 38 ter LGSS no limita el número de veces que se puede disfrutar la tarifa plana a lo largo de la vida laboral. Lo que limita es el tiempo mínimo de baja en RETA entre una y otra alta con tarifa:
| Situación previa | Período mínimo de baja en RETA requerido |
|---|---|
| Nunca disfrutó de la tarifa plana | 2 años consecutivos |
| Ya disfrutó de la tarifa plana en el alta anterior | 3 años consecutivos |
El período se cuenta desde la fecha de la última baja en RETA hasta la nueva fecha de alta.
Se considera que ya disfrutaste de la tarifa plana si en un alta anterior la TGSS te aplicó la cuota reducida de 80 €/mes durante algún mes. Si en una alta anterior no te la aplicaron (por no haberla solicitado o por no cumplir los requisitos en ese momento), no computa como uso previo a efectos del plazo de 3 años.
Miguel, autónomo, historia laboral:
Verificación: desde junio 2020 (baja) hasta enero 2024 = 3 años y 7 meses. Como ya disfrutó la tarifa plana, necesita 3 años completos de baja. Sí puede: han pasado más de 3 años.
Si se hubiera dado de alta en mayo 2023 (2 años y 11 meses de baja): no podría, porque no se habrían cumplido los 3 años requeridos.
Antes de planificar una nueva alta con tarifa plana, consulta tu vida laboral en la Seguridad Social (importass.seg-social.es o presencialmente). El historial muestra todas las altas y bajas en RETA con sus fechas exactas, lo que permite calcular con precisión si ya han transcurrido los 2 o 3 años requeridos.
Cada vez que se inicia el período de tarifa plana, los 12 meses se cuentan desde el primer día de la nueva alta, no desde el año anterior. Es decir, si das de alta en marzo 2026, la tarifa aplica de marzo 2026 a febrero 2027.
Algunas personas plantean causar baja en RETA periódicamente para "reiniciar" el contador. La TGSS y la inspección de trabajo pueden interpretar estas bajas sucesivas como actividad continuada encubierta si hay indicios de que la actividad no cesó realmente (facturas durante la baja, contratos activos, etc.). La baja en RETA debe responder a un cese efectivo de la actividad económica.
El autónomo puede darse de alta y de baja en RETA hasta 3 veces por año natural (art. 43.2 LETA). No es directamente relevante para la tarifa plana, pero limita la capacidad de "iterar" altas y bajas dentro de un mismo año.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes