Pregunta frecuente
Depende del volumen de ingresos y de si puedes acceder a la tarifa plana. Con tarifa plana, pagas 80,00 €/mes el primer año independientemente de lo que ganes. Sin ella, la cuota mínima es 205,88 €/mes aunque no factures nada. El umbral de compensación cambia según tus gastos deducibles y el IRPF resultante.
Darte de alta cuando ganas poco tiene coste fijo: 205,88 €/mes de cuota mínima (2026, tramo 1 del sistema de cotización por ingresos reales). Si cumples los requisitos, la tarifa plana reduce esa cuota a 80,00 €/mes durante los primeros 12 meses, lo que cambia el análisis por completo. Con tarifa plana, a partir de unos 500-600 € de ingresos mensuales empiezas a cubrir la cuota y a generar margen. Sin ella, necesitas más del doble para cubrir solo la cotización.
La tarifa plana (80,00 €/mes) está regulada en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y sus actualizaciones. Puedes acceder si:
Durante los 12 meses de tarifa plana pagas 80,00 €/mes sin importar lo que factures. Esto hace rentable el alta incluso con ingresos modestos.
| Ingresos netos mensuales | Cuota sin tarifa plana | Cuota con tarifa plana | ¿Compensa el alta? |
|---|---|---|---|
| 300 € | 205,88 € | 80,00 € | Sin TP: no. Con TP: marginal |
| 600 € | 205,88 € | 80,00 € | Sin TP: difícil. Con TP: sí |
| 900 € | 205,88 € | 80,00 € | Sin TP: depende gastos. Con TP: sí |
| 1.200 € | 205,88 € | 205,88 € (si TP caducó) | Sí en la mayoría de casos |
| 1.700 € | 360,29 € (tramo 7) | — | Sí, margen razonable |
A partir de 1.200-1.500 € de rendimiento neto mensual, la cuota proporcional ya no resulta confiscatoria y el alta tiene sentido económico pleno.
El error habitual es calcular solo la cuota de la Seguridad Social. A ella hay que añadir:
| Concepto | Importe mensual |
|---|---|
| Facturación bruta | 800 € |
| IVA repercutido (21 %) | +168 € (que cobras y devuelves a Hacienda) |
| Cuota RETA (tarifa plana) | −80 € |
| Provisión IRPF (estimación 10 %) | −80 € |
| Gastos deducibles estimados | −100 € |
| Neto disponible estimado | ~540 € |
Después del año 1, con la misma facturación de 800 €, la cuota sube a 205,88 €/mes y el neto baja a unos 415 €. A ese nivel, muchos autónomos consideran que no compensa si no pueden crecer.
Los cálculos son estimaciones orientativas que varían por CCAA y situación personal. Para tu caso concreto, utiliza /calculadora/neto-disponible.
Si ejerces una actividad económica de forma habitual, la obligación de darte de alta en el RETA existe con independencia del importe. La Seguridad Social no exige un umbral mínimo de ingresos para obligar al alta; exige que la actividad sea habitual. La interpretación de "habitualidad" ha sido objeto de jurisprudencia, pero en la práctica, si facturas regularmente, estás sujeto a la obligación.
Este artículo es informativo. La obligación de alta en el RETA depende de hechos y circunstancias individuales. Consulta a un asesor laboral o a la Tesorería General de la Seguridad Social para confirmar tu situación. Véase también /calculadora/cuota-autonomo.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes