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Pregunta frecuente

¿Me compensa darme de alta si gano poco?

Depende del volumen de ingresos y de si puedes acceder a la tarifa plana. Con tarifa plana, pagas 80,00 €/mes el primer año independientemente de lo que ganes. Sin ella, la cuota mínima es 205,88 €/mes aunque no factures nada. El umbral de compensación cambia según tus gastos deducibles y el IRPF resultante.

En detalle

Respuesta directa

Darte de alta cuando ganas poco tiene coste fijo: 205,88 €/mes de cuota mínima (2026, tramo 1 del sistema de cotización por ingresos reales). Si cumples los requisitos, la tarifa plana reduce esa cuota a 80,00 €/mes durante los primeros 12 meses, lo que cambia el análisis por completo. Con tarifa plana, a partir de unos 500-600 € de ingresos mensuales empiezas a cubrir la cuota y a generar margen. Sin ella, necesitas más del doble para cubrir solo la cotización.

La tarifa plana: cuándo aplica

La tarifa plana (80,00 €/mes) está regulada en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y sus actualizaciones. Puedes acceder si:

  • No has sido autónomo en los 2 años anteriores (o 3 años si anteriormente disfrutaste de tarifa plana).
  • No eres autónomo colaborador (familiar del titular).
  • Te das de alta por primera vez o tras ese período de carencia.

Durante los 12 meses de tarifa plana pagas 80,00 €/mes sin importar lo que factures. Esto hace rentable el alta incluso con ingresos modestos.

Cuota fija vs ingresos: la tabla de decisión

Ingresos netos mensualesCuota sin tarifa planaCuota con tarifa plana¿Compensa el alta?
300 €205,88 €80,00 €Sin TP: no. Con TP: marginal
600 €205,88 €80,00 €Sin TP: difícil. Con TP: sí
900 €205,88 €80,00 €Sin TP: depende gastos. Con TP: sí
1.200 €205,88 €205,88 € (si TP caducó)Sí en la mayoría de casos
1.700 €360,29 € (tramo 7)—Sí, margen razonable

A partir de 1.200-1.500 € de rendimiento neto mensual, la cuota proporcional ya no resulta confiscatoria y el alta tiene sentido económico pleno.

Lo que tienes que sumar además de la cuota

El error habitual es calcular solo la cuota de la Seguridad Social. A ella hay que añadir:

  • IRPF: si tienes clientes empresas o profesionales, te retienen el 15 % (7 % el primer año). En la declaración anual ajustas lo que corresponde según tu base liquidable. Con rendimientos bajos (por debajo de 12.450 €), el tipo efectivo IRPF puede ser inferior al 10 % o incluso cero con mínimo personal.
  • IVA: si tu actividad no está exenta, presentas el 303 trimestralmente. El IVA no es coste tuyo si lo repercutes, pero requiere gestión.
  • Gestoría (opcional pero recomendable): entre 30 y 80 €/mes dependiendo del servicio.

Caso: autónomo con 800 €/mes de facturación, año 1 con tarifa plana

ConceptoImporte mensual
Facturación bruta800 €
IVA repercutido (21 %)+168 € (que cobras y devuelves a Hacienda)
Cuota RETA (tarifa plana)−80 €
Provisión IRPF (estimación 10 %)−80 €
Gastos deducibles estimados−100 €
Neto disponible estimado~540 €

Después del año 1, con la misma facturación de 800 €, la cuota sube a 205,88 €/mes y el neto baja a unos 415 €. A ese nivel, muchos autónomos consideran que no compensa si no pueden crecer.

Los cálculos son estimaciones orientativas que varían por CCAA y situación personal. Para tu caso concreto, utiliza /calculadora/neto-disponible.

El factor habitualidad: cuando no hay elección

Si ejerces una actividad económica de forma habitual, la obligación de darte de alta en el RETA existe con independencia del importe. La Seguridad Social no exige un umbral mínimo de ingresos para obligar al alta; exige que la actividad sea habitual. La interpretación de "habitualidad" ha sido objeto de jurisprudencia, pero en la práctica, si facturas regularmente, estás sujeto a la obligación.

Alternativas si tus ingresos son muy bajos

  • Facturación esporádica: si es realmente puntual y no habitual, algunas personas optan por tributar los ingresos como rendimiento de actividades económicas sin alta en RETA (con los riesgos sancionadores correspondientes). No es una recomendación de este observatorio; es un escenario que existe y que tiene consecuencias.
  • Cooperativa de trabajo asociado: algunas personas con ingresos bajos usan cooperativas que les facturan a cambio de una cuota, evitando el alta directa en RETA. Tiene coste y limitaciones.
  • Pluriactividad: si ya eres empleado, puedes darte de alta en RETA con bonificación del 50 % los primeros 18 meses.

Aviso

Este artículo es informativo. La obligación de alta en el RETA depende de hechos y circunstancias individuales. Consulta a un asesor laboral o a la Tesorería General de la Seguridad Social para confirmar tu situación. Véase también /calculadora/cuota-autonomo.

Fuentes

  • Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Ley 18/2022 Crea y Crece (modificación tarifa plana).

Preguntas relacionadas

  • ¿Cuánto cuesta ser autónomo al mes en total?
  • ¿Merece la pena darme de alta para un trabajo puntual?
  • ¿Cuánto me queda limpio siendo autónomo?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.