Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Preguntas›
  3. ¿Puedo deducir la luz, el agua y el gas de mi casa siendo autónomo?

Pregunta frecuente

¿Puedo deducir la luz, el agua y el gas de mi casa siendo autónomo?

Sí, pero con una fórmula concreta: aplicas el 30 % al porcentaje de m² de tu vivienda que está afecto a la actividad. Si el 15 % de tu casa es despacho, deduces el 30 % del 15 % = el 4,5 % de cada factura de suministros.

En detalle

Respuesta directa

Los suministros de la vivienda —electricidad, agua, gas y similares— son parcialmente deducibles para el autónomo que trabaja desde casa. La fórmula está fijada en el artículo 30.2.5ª.b de la Ley del IRPF (BOE-A-2006-20764):

Deducción = porcentaje de m² afectos × 30 %

Este resultado es el porcentaje de cada factura de suministros que puedes deducir como gasto de la actividad.

La fórmula paso a paso

  1. Calcula el porcentaje de superficie afecta: divide los m² dedicados exclusivamente al trabajo entre los m² totales de la vivienda.
  2. Aplica el factor del 30 % a ese porcentaje.
  3. El resultado es el porcentaje deducible de cada factura de suministros.

Ejemplo base:

DatoValor
Superficie total de la vivienda90 m²
Superficie del despacho12 m²
Porcentaje de m² afectos13,33 %
Factor de la norma× 30 %
Porcentaje deducible de suministros4 %

Sobre una factura mensual de luz de 100 € (sin IVA), la deducción sería 4 €.

Por qué el 30 % y no el 100 %

El legislador introdujo el factor del 30 % para reflejar que los suministros de la vivienda no se usan en la misma proporción que el espacio: aunque el despacho ocupe el 15 % de la casa, la electricidad de ese espacio no equivale exactamente al 15 % del consumo total. El 30 % es un coeficiente reductor que modela esa realidad sin necesidad de mediciones individuales por estancia.

El resultado es que la deducción efectiva de suministros es siempre modesta. Esto no es un error en la interpretación: es la intención de la norma.

Qué suministros entran en la fórmula

La norma habla de "gastos de suministros". En la práctica se acepta aplicar la fórmula a:

  • Electricidad (luz).
  • Agua.
  • Gas (calefacción, agua caliente).
  • Conexión a internet cuando está vinculada al domicilio (fibra del hogar).

El teléfono móvil tiene tratamiento propio (uso profesional proporcional, sin la fórmula del 30 %). Ver ¿Puedo deducir el móvil y el internet?.

Requisito previo: afectación comunicada

Para poder aplicar esta deducción, la vivienda debe estar parcialmente afecta a la actividad según el modelo 036/037 censal. Sin esa comunicación formal, la AEAT puede rechazar la deducción.

La afectación en el modelo censal es el punto de partida de toda la cadena: alquiler, suministros, IBI, amortización si eres propietario.

Ejemplo numérico completo

Roberto, fotógrafo autónomo, trabaja desde casa (80 m², con un estudio de 16 m²). Sus facturas anuales de suministros:

SuministroImporte anual (sin IVA)Porcentaje deducibleDeducción anual
Electricidad1.200 €6 %72 €
Agua240 €6 %14,40 €
Gas480 €6 %28,80 €
Fibra (hogar)540 €6 %32,40 €
Total2.460 €—147,60 €

Cálculo del porcentaje: 16 m² / 80 m² = 20 % × 30 % = 6 %.

La deducción en IVA de suministros sigue la misma proporción (6 %) sobre el IVA soportado en cada factura.

Por qué la deducción efectiva es pequeña

La fórmula tiene un techo real muy bajo. Con afectaciones habituales del 10 % al 20 % de la vivienda, el porcentaje deducible de suministros queda entre el 3 % y el 6 %. Esto significa que el ahorro anual en suministros raramente supera los 200-300 €. Es un ahorro real pero modesto.

No obstante, es un gasto que debe estar registrado y deducido, porque en conjunto con el alquiler o amortización parcial del inmueble y los gastos de difícil justificación, suma de forma apreciable al rendimiento neto.

Avisos

Si la factura de suministros viene a nombre del arrendatario (tú), está bien. Si viene a nombre del propietario y tú pagas una cantidad global de alquiler que incluye suministros, la factura de esos suministros no está a tu nombre: debes reclamar facturas individuales o negociar la separación en el contrato.

Para el detalle completo de esta regla y su doctrina administrativa:

  • /doctrina/suministros-vivienda-afecta-regla-30
  • Guía: vivienda del autónomo deducible
  • Guía: gastos deducibles del autónomo

Fuentes

  • Ley 35/2006, IRPF, art. 30.2.5ª.b.

Preguntas relacionadas

  • ¿Puedo deducir el alquiler de mi vivienda siendo autónomo?
  • ¿Puedo deducir el móvil y el internet siendo autónomo?
  • ¿Qué gastos puede deducir un autónomo?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.