Pregunta frecuente
Sí, pero con una fórmula concreta: aplicas el 30 % al porcentaje de m² de tu vivienda que está afecto a la actividad. Si el 15 % de tu casa es despacho, deduces el 30 % del 15 % = el 4,5 % de cada factura de suministros.
Los suministros de la vivienda —electricidad, agua, gas y similares— son parcialmente deducibles para el autónomo que trabaja desde casa. La fórmula está fijada en el artículo 30.2.5ª.b de la Ley del IRPF (BOE-A-2006-20764):
Deducción = porcentaje de m² afectos × 30 %
Este resultado es el porcentaje de cada factura de suministros que puedes deducir como gasto de la actividad.
Ejemplo base:
| Dato | Valor |
|---|---|
| Superficie total de la vivienda | 90 m² |
| Superficie del despacho | 12 m² |
| Porcentaje de m² afectos | 13,33 % |
| Factor de la norma | × 30 % |
| Porcentaje deducible de suministros | 4 % |
Sobre una factura mensual de luz de 100 € (sin IVA), la deducción sería 4 €.
El legislador introdujo el factor del 30 % para reflejar que los suministros de la vivienda no se usan en la misma proporción que el espacio: aunque el despacho ocupe el 15 % de la casa, la electricidad de ese espacio no equivale exactamente al 15 % del consumo total. El 30 % es un coeficiente reductor que modela esa realidad sin necesidad de mediciones individuales por estancia.
El resultado es que la deducción efectiva de suministros es siempre modesta. Esto no es un error en la interpretación: es la intención de la norma.
La norma habla de "gastos de suministros". En la práctica se acepta aplicar la fórmula a:
El teléfono móvil tiene tratamiento propio (uso profesional proporcional, sin la fórmula del 30 %). Ver ¿Puedo deducir el móvil y el internet?.
Para poder aplicar esta deducción, la vivienda debe estar parcialmente afecta a la actividad según el modelo 036/037 censal. Sin esa comunicación formal, la AEAT puede rechazar la deducción.
La afectación en el modelo censal es el punto de partida de toda la cadena: alquiler, suministros, IBI, amortización si eres propietario.
Roberto, fotógrafo autónomo, trabaja desde casa (80 m², con un estudio de 16 m²). Sus facturas anuales de suministros:
| Suministro | Importe anual (sin IVA) | Porcentaje deducible | Deducción anual |
|---|---|---|---|
| Electricidad | 1.200 € | 6 % | 72 € |
| Agua | 240 € | 6 % | 14,40 € |
| Gas | 480 € | 6 % | 28,80 € |
| Fibra (hogar) | 540 € | 6 % | 32,40 € |
| Total | 2.460 € | — | 147,60 € |
Cálculo del porcentaje: 16 m² / 80 m² = 20 % × 30 % = 6 %.
La deducción en IVA de suministros sigue la misma proporción (6 %) sobre el IVA soportado en cada factura.
La fórmula tiene un techo real muy bajo. Con afectaciones habituales del 10 % al 20 % de la vivienda, el porcentaje deducible de suministros queda entre el 3 % y el 6 %. Esto significa que el ahorro anual en suministros raramente supera los 200-300 €. Es un ahorro real pero modesto.
No obstante, es un gasto que debe estar registrado y deducido, porque en conjunto con el alquiler o amortización parcial del inmueble y los gastos de difícil justificación, suma de forma apreciable al rendimiento neto.
Si la factura de suministros viene a nombre del arrendatario (tú), está bien. Si viene a nombre del propietario y tú pagas una cantidad global de alquiler que incluye suministros, la factura de esos suministros no está a tu nombre: debes reclamar facturas individuales o negociar la separación en el contrato.
Para el detalle completo de esta regla y su doctrina administrativa:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes