Pregunta frecuente
Un autónomo puede deducir todos los gastos que sean necesarios para obtener los ingresos de la actividad, estén justificados con factura y estén correctamente registrados. El principio de correlación ingresos-gastos es la base: si el gasto sirve para generar ingresos de la actividad, es deducible.
El autónomo en estimación directa (normal o simplificada) puede deducir en el IRPF los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad económica que cumplan tres condiciones:
Si falta cualquiera de las tres condiciones, la AEAT puede rechazar la deducción en una comprobación o inspección.
Sueldos de empleados, seguridad social a cargo de la empresa, honorarios de colaboradores con factura propia (autónomos que prestan servicios). Incluye cotizaciones a la mutua de accidentes cuando es la elegida para la cobertura.
La cuota mensual al RETA es un gasto deducible en el IRPF del autónomo. También lo son las cotizaciones voluntarias por mejoras (incapacidad temporal, cese de actividad si no las cubre el régimen obligatorio).
Alquiler de local de negocio, arrendamiento de maquinaria, derechos de uso de software (licencias). Si el autónomo trabaja desde casa, la parte proporcional del alquiler de la vivienda (ver ¿Puedo deducir el alquiler de mi vivienda?).
En local independiente: 100 % del coste de luz, agua, gas, internet. En vivienda parcialmente afecta: la fórmula del 30 % sobre el porcentaje de m² (ver ¿Puedo deducir la luz, el agua y el gas de casa?).
IVA deducible al 50 % para turismos. IRPF solo si afectación exclusiva. Desplazamientos en transporte público: deducibles con ticket o factura. Ver ¿Puedo deducir el coche siendo autónomo?.
Gasto publicitario (anuncios Google Ads, Meta Ads, carteles, catálogos, página web), material de marketing, fotografía de producto. Son gastos corrientes del ejercicio y se deducen íntegramente el año en que se pagan.
Honorarios del asesor fiscal, abogado, gestor administrativo, auditor. También comisiones de plataformas intermediarias (Fiverr, Upwork, etc.) si se emiten con factura.
Comisiones de cuenta bancaria de empresa, comisiones por uso de TPV, tasas de transferencias. Son deducibles si corresponden a la cuenta vinculada a la actividad.
Papel, tóner, carpetas, material de embalaje, pequeño utillaje. Son gastos corrientes del ejercicio.
Ordenadores, maquinaria, mobiliario de oficina, equipos de trabajo. No se deducen de una vez: se amortizan. Ver ¿Puedo deducir un ordenador o móvil nuevo?.
Comidas del propio autónomo en desplazamientos de trabajo: 26,67 €/día en España (53,34 € con pernocta), pagadas por medio electrónico. Ver ¿Puedo deducir las comidas de trabajo?.
Comidas, regalos o invitaciones a clientes y proveedores: hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios. Ver ¿Puedo deducir regalos y comidas con clientes?.
Seguro de responsabilidad civil profesional, seguro de local, seguro de equipos. El seguro del vehículo afecto a la actividad, en la parte proporcional.
Cursos, seminarios, libros técnicos, suscripciones especializadas, asistencia a congresos del sector. Ver ¿Puedo deducir cursos y formación?.
En estimación directa simplificada, el 5 % del rendimiento neto previo (máximo 2.000 €/año) sin necesidad de factura individualizada. Ver ¿Qué es el gasto de difícil justificación?.
| Gasto | Deducible | Matiz |
|---|---|---|
| Coche de turismo | IVA 50 % / IRPF solo si exclusivo | Ver ficha específica |
| Móvil e internet | En proporción al uso profesional | Sin presunción legal |
| Ropa de trabajo | Solo EPI y uniformes con logo | No ropa genérica |
| Comidas con clientes | Sí, hasta 1 % de la cifra de negocios | Vía atenciones |
| Comidas propias en desplazamiento | Sí, hasta 26,67 €/día | Pago electrónico |
| Vivienda habitual | Solo parte proporcional de m² afectos | Requiere modelo 036 |
| Gimnasio | No | Sin correlación con la actividad |
| Ropa genérica | No | Uso personal posible |
Cuando tengas dudas sobre si un gasto es deducible, aplica la pregunta de correlación: ¿este gasto es necesario para obtener los ingresos de mi actividad?
Si la respuesta es sí, cumple el criterio principal. Si además tienes factura y lo registras, es deducible. Si la respuesta es dudosa o depende del caso, consulta con tu asesor antes de deducirlo.
La AEAT puede comprobar la coherencia entre el volumen de gastos deducidos y los ingresos declarados. Un rendimiento neto muy bajo de forma sistemática, especialmente si los gastos en determinadas categorías son elevados respecto a los ingresos, puede activar una comprobación.
Para cada categoría de gasto, consulta la ficha específica en el cluster:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes