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Pregunta frecuente

¿Qué gastos puede deducir un autónomo?

Un autónomo puede deducir todos los gastos que sean necesarios para obtener los ingresos de la actividad, estén justificados con factura y estén correctamente registrados. El principio de correlación ingresos-gastos es la base: si el gasto sirve para generar ingresos de la actividad, es deducible.

En detalle

Respuesta directa

El autónomo en estimación directa (normal o simplificada) puede deducir en el IRPF los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad económica que cumplan tres condiciones:

  1. Afectación a la actividad: el gasto debe estar relacionado causalmente con la obtención de ingresos.
  2. Justificación documental: debe existir una factura completa que lo acredite.
  3. Registro contable: debe estar anotado en el libro registro de gastos del ejercicio.

Si falta cualquiera de las tres condiciones, la AEAT puede rechazar la deducción en una comprobación o inspección.

Los principales gastos deducibles

Gastos de personal y colaboradores

Sueldos de empleados, seguridad social a cargo de la empresa, honorarios de colaboradores con factura propia (autónomos que prestan servicios). Incluye cotizaciones a la mutua de accidentes cuando es la elegida para la cobertura.

Cuota del RETA y cotizaciones sociales

La cuota mensual al RETA es un gasto deducible en el IRPF del autónomo. También lo son las cotizaciones voluntarias por mejoras (incapacidad temporal, cese de actividad si no las cubre el régimen obligatorio).

Arrendamientos y cánones

Alquiler de local de negocio, arrendamiento de maquinaria, derechos de uso de software (licencias). Si el autónomo trabaja desde casa, la parte proporcional del alquiler de la vivienda (ver ¿Puedo deducir el alquiler de mi vivienda?).

Suministros

En local independiente: 100 % del coste de luz, agua, gas, internet. En vivienda parcialmente afecta: la fórmula del 30 % sobre el porcentaje de m² (ver ¿Puedo deducir la luz, el agua y el gas de casa?).

Vehículo y transporte

IVA deducible al 50 % para turismos. IRPF solo si afectación exclusiva. Desplazamientos en transporte público: deducibles con ticket o factura. Ver ¿Puedo deducir el coche siendo autónomo?.

Publicidad y marketing

Gasto publicitario (anuncios Google Ads, Meta Ads, carteles, catálogos, página web), material de marketing, fotografía de producto. Son gastos corrientes del ejercicio y se deducen íntegramente el año en que se pagan.

Asesoría, gestoría y servicios profesionales

Honorarios del asesor fiscal, abogado, gestor administrativo, auditor. También comisiones de plataformas intermediarias (Fiverr, Upwork, etc.) si se emiten con factura.

Servicios bancarios

Comisiones de cuenta bancaria de empresa, comisiones por uso de TPV, tasas de transferencias. Son deducibles si corresponden a la cuenta vinculada a la actividad.

Material de oficina y consumibles

Papel, tóner, carpetas, material de embalaje, pequeño utillaje. Son gastos corrientes del ejercicio.

Amortización de bienes de inversión

Ordenadores, maquinaria, mobiliario de oficina, equipos de trabajo. No se deducen de una vez: se amortizan. Ver ¿Puedo deducir un ordenador o móvil nuevo?.

Dietas y manutención

Comidas del propio autónomo en desplazamientos de trabajo: 26,67 €/día en España (53,34 € con pernocta), pagadas por medio electrónico. Ver ¿Puedo deducir las comidas de trabajo?.

Atenciones a clientes

Comidas, regalos o invitaciones a clientes y proveedores: hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios. Ver ¿Puedo deducir regalos y comidas con clientes?.

Seguros vinculados a la actividad

Seguro de responsabilidad civil profesional, seguro de local, seguro de equipos. El seguro del vehículo afecto a la actividad, en la parte proporcional.

Formación y actualización profesional

Cursos, seminarios, libros técnicos, suscripciones especializadas, asistencia a congresos del sector. Ver ¿Puedo deducir cursos y formación?.

Gastos de difícil justificación

En estimación directa simplificada, el 5 % del rendimiento neto previo (máximo 2.000 €/año) sin necesidad de factura individualizada. Ver ¿Qué es el gasto de difícil justificación?.

Gastos que generan confusión habitual

GastoDeducibleMatiz
Coche de turismoIVA 50 % / IRPF solo si exclusivoVer ficha específica
Móvil e internetEn proporción al uso profesionalSin presunción legal
Ropa de trabajoSolo EPI y uniformes con logoNo ropa genérica
Comidas con clientesSí, hasta 1 % de la cifra de negociosVía atenciones
Comidas propias en desplazamientoSí, hasta 26,67 €/díaPago electrónico
Vivienda habitualSolo parte proporcional de m² afectosRequiere modelo 036
GimnasioNoSin correlación con la actividad
Ropa genéricaNoUso personal posible

El principio de correlación: cómo aplicarlo

Cuando tengas dudas sobre si un gasto es deducible, aplica la pregunta de correlación: ¿este gasto es necesario para obtener los ingresos de mi actividad?

Si la respuesta es sí, cumple el criterio principal. Si además tienes factura y lo registras, es deducible. Si la respuesta es dudosa o depende del caso, consulta con tu asesor antes de deducirlo.

Avisos

La AEAT puede comprobar la coherencia entre el volumen de gastos deducidos y los ingresos declarados. Un rendimiento neto muy bajo de forma sistemática, especialmente si los gastos en determinadas categorías son elevados respecto a los ingresos, puede activar una comprobación.

Para cada categoría de gasto, consulta la ficha específica en el cluster:

  • Guía: gastos deducibles del autónomo
  • Guía: IRPF para autónomos

Fuentes

  • Ley 35/2006, IRPF, arts. 28-30.

Preguntas relacionadas

  • ¿Cómo justifico un gasto para deducirlo siendo autónomo?
  • ¿Qué es el gasto de difícil justificación para autónomos?
  • ¿Puedo deducir el coche siendo autónomo?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.