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Pregunta frecuente

¿Puedo deducir el coche siendo autónomo?

En IVA puedes deducir el 50 % del IVA soportado en la compra y mantenimiento de un turismo, salvo que demuestres uso profesional exclusivo. En IRPF la deducción del vehículo solo es posible si está afecto de forma exclusiva a la actividad, lo que la AEAT raramente acepta para turismos ordinarios.

En detalle

Respuesta directa

La deducción del vehículo para autónomos es uno de los puntos más conflictivos con la AEAT. La norma distingue con claridad dos impuestos con reglas distintas:

  • IVA: presunción legal de afectación del 50 % para turismos. Puedes deducir el 50 % del IVA de compra, mantenimiento, seguro y reparaciones. Si acreditas un uso profesional superior, puedes deducir más; si demuestras uso exclusivo, el 100 %.
  • IRPF: no existe esa presunción del 50 %. Solo es deducible si el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad. La AEAT interpreta la exclusividad de forma estricta.

IVA: la regla del 50 %

El artículo 95.Tres de la Ley del IVA (BOE-A-1992-28740) establece una presunción de afectación del 50 % para los vehículos automóviles de turismo. Esto significa:

  • Compras un coche por 25.000 € + 5.250 € de IVA (21 %): deduces 2.625 € de IVA.
  • Pagas 1.200 €/año en mantenimiento + 252 € IVA: deduces 126 €/año.
  • Pagas el seguro: el seguro está exento de IVA, no aplica deducción.

Actividades con derecho al 100 % de deducción del IVA sin necesidad de prueba adicional: vehículos de representantes y agentes comerciales, los de transporte de mercancías, los de autoescuela, los taxis y los vehículos mixtos de transporte.

Para el resto, si quieres superar el 50 %, debes aportar prueba suficiente (GPS de rutas, agenda de visitas, declaración responsable) y asumir que la AEAT puede cuestionarlo.

IRPF: solo con afectación exclusiva

El artículo 29 de la Ley del IRPF (BOE-A-2006-20764) exige que el elemento patrimonial esté directa y exclusivamente afecto a la actividad. Para los vehículos, la AEAT aplica este criterio de forma restrictiva:

  • Un turismo que usas tanto para trabajar como para ir al supermercado no está afecto exclusivamente: la AEAT denegará la deducción en IRPF.
  • Aunque contabilices solo el 50 % (intentando replicar la lógica IVA), la norma IRPF no lo admite: es todo o nada.
  • Si el vehículo está dado de alta en el activo de la actividad y lo usas exclusivamente para ella (p. ej., un transportista con una furgoneta de reparto o un comercial sin otro vehículo privado), la deducción en IRPF sí procede.

Vehículos con tratamiento favorable en ambos impuestos

Algunas categorías tienen acceso al 100 % de deducción tanto en IVA como en IRPF, por considerarse de uso objetivamente profesional:

ActividadIVAIRPF
Taxi y VTC100 %100 % si exclusivo
Autoescuela (vehículos de prácticas)100 %100 % si exclusivo
Transporte de mercancías (furgoneta de reparto)100 %100 % si exclusivo
Agentes y representantes comerciales100 %requiere prueba
Turismo de uso mixto50 %0 %

Ejemplo numérico

Ana, diseñadora freelance, compra un turismo de segunda mano por 15.000 € + 3.150 € IVA. Gasta 800 € + 168 € IVA en mantenimiento al año. Lo usa para ir a reuniones con clientes y también para uso personal.

ConceptoIVA deducibleIRPF deducible
Compra (50 % IVA)1.575 €0 €
Mantenimiento (50 % IVA)84 €/año0 €
Amortización vehículo—0 €

Si Ana pudiera acreditar uso exclusivo profesional (algo difícil sin un segundo vehículo para uso personal), las cifras serían 3.150 € en IVA y la amortización completa en IRPF.

Avisos

La AEAT puede regularizar la deducción del IVA si en una inspección concluye que el uso real es inferior al 50 %. La carga de la prueba corresponde al autónomo si quiere superar ese porcentaje.

En estimación directa simplificada, el vehículo no deducido en IRPF puede compensarse parcialmente a través del gasto de difícil justificación (5 % del rendimiento neto, máximo 2.000 €), aunque no sea lo mismo que deducir el vehículo.

Esta materia tiene doctrina administrativa y jurisprudencial abundante. Para el detalle completo, consulta:

  • /doctrina/deducibilidad-vehiculo-autonomo
  • Guía: vehículo autónomo deducible
  • Guía: gastos deducibles del autónomo

Fuentes

  • Ley 35/2006, IRPF, art. 29.
  • Ley 37/1992, IVA, art. 95.Tres.

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.