Pregunta frecuente
En IVA puedes deducir el 50 % del IVA soportado en la compra y mantenimiento de un turismo, salvo que demuestres uso profesional exclusivo. En IRPF la deducción del vehículo solo es posible si está afecto de forma exclusiva a la actividad, lo que la AEAT raramente acepta para turismos ordinarios.
La deducción del vehículo para autónomos es uno de los puntos más conflictivos con la AEAT. La norma distingue con claridad dos impuestos con reglas distintas:
El artículo 95.Tres de la Ley del IVA (BOE-A-1992-28740) establece una presunción de afectación del 50 % para los vehículos automóviles de turismo. Esto significa:
Actividades con derecho al 100 % de deducción del IVA sin necesidad de prueba adicional: vehículos de representantes y agentes comerciales, los de transporte de mercancías, los de autoescuela, los taxis y los vehículos mixtos de transporte.
Para el resto, si quieres superar el 50 %, debes aportar prueba suficiente (GPS de rutas, agenda de visitas, declaración responsable) y asumir que la AEAT puede cuestionarlo.
El artículo 29 de la Ley del IRPF (BOE-A-2006-20764) exige que el elemento patrimonial esté directa y exclusivamente afecto a la actividad. Para los vehículos, la AEAT aplica este criterio de forma restrictiva:
Algunas categorías tienen acceso al 100 % de deducción tanto en IVA como en IRPF, por considerarse de uso objetivamente profesional:
| Actividad | IVA | IRPF |
|---|---|---|
| Taxi y VTC | 100 % | 100 % si exclusivo |
| Autoescuela (vehículos de prácticas) | 100 % | 100 % si exclusivo |
| Transporte de mercancías (furgoneta de reparto) | 100 % | 100 % si exclusivo |
| Agentes y representantes comerciales | 100 % | requiere prueba |
| Turismo de uso mixto | 50 % | 0 % |
Ana, diseñadora freelance, compra un turismo de segunda mano por 15.000 € + 3.150 € IVA. Gasta 800 € + 168 € IVA en mantenimiento al año. Lo usa para ir a reuniones con clientes y también para uso personal.
| Concepto | IVA deducible | IRPF deducible |
|---|---|---|
| Compra (50 % IVA) | 1.575 € | 0 € |
| Mantenimiento (50 % IVA) | 84 €/año | 0 € |
| Amortización vehículo | — | 0 € |
Si Ana pudiera acreditar uso exclusivo profesional (algo difícil sin un segundo vehículo para uso personal), las cifras serían 3.150 € en IVA y la amortización completa en IRPF.
La AEAT puede regularizar la deducción del IVA si en una inspección concluye que el uso real es inferior al 50 %. La carga de la prueba corresponde al autónomo si quiere superar ese porcentaje.
En estimación directa simplificada, el vehículo no deducido en IRPF puede compensarse parcialmente a través del gasto de difícil justificación (5 % del rendimiento neto, máximo 2.000 €), aunque no sea lo mismo que deducir el vehículo.
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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes