El vehículo del autónomo es uno de los gastos más fiscalizados por la AEAT por la facilidad de uso mixto (personal y profesional). La regla general es 50 % de deducción para turismos en uso mixto y 100 % para vehículos industriales, comerciales o turismos con uso exclusivamente profesional acreditable. Esta guía cubre: las reglas exactas de afectación, qué vehículos se consideran industriales, cómo deducir combustible, mantenimiento, seguro, peajes y amortización, qué prueba documental exige la AEAT, casos numéricos por perfil y los errores que disparan regularizaciones con sanción del 50-150 % de la cuota dejada de ingresar. Aplica para estimación directa; en módulos el vehículo se incorpora vía signos específicos.
De un vistazo
| Pieza | Valor 2026 |
|---|---|
| Turismo mixto (uso personal + profesional) | 50 % IVA + 50 % IRPF |
| Turismo profesional exclusivo acreditable | 100 % IVA + 100 % IRPF |
| Vehículo industrial (furgoneta, camión, taxi) | 100 % IVA + 100 % IRPF |
| Vehículo comercial (vendedor itinerante) | 100 % IVA + 100 % IRPF |
| Amortización turismo (tabla simplificada) | 16 % anual lineal |
| Amortización vehículo industrial | 12 % anual |
| Norma básica | Ley 35/2006 IRPF + Ley 37/1992 IVA art. 95 |
1. Qué se considera vehículo profesional 100 %
Estas categorías permiten deducción íntegra sin presunción de uso mixto:
Vehículos industriales
- Furgonetas y furgones de mercancías (categoría N1, N2, N3).
- Camiones > 3.500 kg.
- Tractores agrícolas y similares.
- Vehículos especiales (ambulancias, hormigoneras, grúas).
Vehículos comerciales por actividad
- Taxis y VTC (transporte de viajeros) — actividad económica del vehículo.
- Vehículos de autoescuela — actividad económica.
- Vehículos para servicios de vigilancia y seguridad — uso profesional documentado.
- Vehículos de transporte funerario.
- Representantes y agentes comerciales con desplazamiento como elemento central de la actividad — con prueba de afectación 100 %.
Turismos con uso exclusivo profesional acreditable
- Pruebas necesarias: libro de viajes (kilómetros profesionales), agenda con citas, contratos con clientes que justifiquen desplazamientos, rotulación visible del vehículo con marca/logo.
- Imposible para profesionales (sección 2 IAE: abogado, médico, consultor): se presume uso mixto siempre.
2. Turismo mixto: deducción 50 %
Caso más habitual entre profesionales y autónomos individuales:
Qué se deduce al 50 %
| Concepto | Importe deducible |
|---|---|
| Combustible (gasolina, diésel, eléctrico) | 50 % |
| Mantenimiento (taller, neumáticos, ITV) | 50 % |
| Seguro | 50 % |
| Impuesto de circulación | 50 % |
| Amortización del vehículo | 50 % |
| Parking (mensual o puntual) | 50 % |
| Peajes profesionales | 50 % o 100 % si prueba |
| Reparaciones | 50 % |
Por qué 50 %
La AEAT presume uso mixto del turismo salvo prueba en contrario (LIVA art. 95.Tres.2ª). El 50 % es el porcentaje de afectación que la norma considera razonable sin prueba específica. Para subir más allá, el autónomo debe acreditarlo documentalmente.
3. Vehículo industrial: deducción 100 %
Si el vehículo está catalogado como industrial en el permiso de circulación (categoría N1, N2 o N3) o es para transporte de mercancías:
- IVA: 100 % deducible.
- IRPF: 100 % deducible en todas las categorías.
- Sin necesidad de prueba de uso exclusivo.
Casos típicos:
- Electricista con furgoneta Renault Trafic, Iveco Daily, Mercedes Sprinter.
- Fontanero con vehículo de transporte de material.
- Mensajero con vehículo de reparto.
- Constructor con camión grúa o pickup.
4. Amortización del vehículo
Tabla simplificada (estimación directa simplificada)
| Tipo de vehículo | % anual lineal | Vida útil |
|---|---|---|
| Turismo | 16 % | ~6 años |
| Vehículo industrial | 12 % | ~8 años |
| Camión / autobús | 12 % | ~8 años |
| Vehículo eléctrico turismo | 16 % | ~6 años |
| Vehículo eléctrico industrial | 12 % | ~8 años |
Tabla normal (estimación directa normal)
Porcentajes menores y vida útil más larga (~10 años turismos, ~12 años industriales).
Caso de amortización
Sara compra turismo nuevo por 25.000 € (sin IVA) afectado al 50 % a su actividad como abogada:
- Base amortizable afectada: 25.000 × 50 % = 12.500 €.
- Amortización anual: 12.500 × 16 % = 2.000 €/año durante 6 años.
- IRPF al marginal 30 %: ahorro anual ~600 €.
Total ahorro IRPF 6 años: ~3.600 € sobre la inversión.
5. IVA del vehículo y gastos asociados
Compra del vehículo
| Tipo | IVA deducible |
|---|---|
| Turismo mixto | 50 % |
| Turismo exclusivo profesional | 100 % |
| Vehículo industrial | 100 % |
| Compra a particular (sin IVA) | No aplica |
| Importación intracomunitaria | Inversión sujeto pasivo |
Combustible y consumibles
| Tipo | IVA deducible |
|---|---|
| Gasolina/diésel turismo mixto | 50 % |
| Gasolina/diésel vehículo industrial | 100 % |
| Electricidad recarga turismo mixto | 50 % |
| Electricidad recarga vehículo eléctrico industrial | 100 % |
| Aceite, lubricantes | Mismo % que el vehículo |
Servicios
| Tipo | IVA deducible |
|---|---|
| Mantenimiento taller turismo mixto | 50 % |
| Mantenimiento vehículo industrial | 100 % |
| ITV | Mismo % que el vehículo |
| Reparaciones | Mismo % que el vehículo |
| Limpieza de coche | Mismo % que el vehículo |
6. Prueba documental para deducción superior al 50 %
Para deducir > 50 % en turismo (acreditar uso exclusivo profesional), la AEAT exige:
Documentación principal
- Libro de viajes: registro detallado con fecha, origen, destino, kilómetros, motivo del desplazamiento, cliente visitado.
- Agenda profesional con cita y dirección del cliente.
- Contratos con clientes que requieran desplazamiento.
- Facturas emitidas con concepto que justifique el desplazamiento.
- Albaranes firmados por clientes en visitas.
Documentación complementaria
- Rotulación del vehículo con marca, logo, número de teléfono profesional (visible en fotos).
- Segundo vehículo para uso personal (acredita que el profesional no se usa privadamente).
- Aparcamiento exclusivo en oficina o local de actividad.
- Seguro a nombre de la actividad y NIF empresarial si aplica.
Sin prueba, presunción 50 %
La AEAT mantiene la presunción del 50 % salvo que la prueba documental sea contundente. En caso de inspección, sin estos elementos la deducción se reduce al 50 % con regularización + sanción.
7. Vehículos eléctricos: incentivos adicionales
Desde 2023 (Ley 16/2022) hay incentivos específicos para vehículos eléctricos:
Subvenciones MOVES III
- Hasta 7.000 € por vehículo eléctrico nuevo (variable según versión).
- Compatibilidad con incentivos autonómicos.
- Solicitud en sede del Ministerio para la Transición Ecológica.
Deducción IRPF estatal
- Adquisición de vehículo eléctrico: 15 % de deducción sobre el coste hasta tope (RDL 5/2023).
- Plazo: hasta 31 diciembre 2025 (revisar prórroga para 2026).
Bonificación impuesto de matriculación
- Vehículos con emisiones ≤ 0 g/km CO2: exentos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Mayor amortización fiscal
- En ciertos casos, posibilidad de amortizar al doble del coeficiente normal durante los primeros años.
8. Cinco casos numéricos por perfil
Caso 1 — Abogada con turismo mixto (sección 2 IAE)
Perfil: Marta, abogada, compra Volkswagen Golf nuevo por 28.000 € (sin IVA 23.140 € + IVA 4.860 €).
| Concepto | Total año | Deducible (50 %) |
|---|---|---|
| IVA en compra | 4.860 € | 2.430 € (deducción inmediata) |
| Amortización (16 % de 23.140 × 50 %) | 1.851 €/año | 1.851 € (gasto IRPF) |
| Combustible (3.000 €/año) | 3.000 € | 1.500 € (gasto IRPF) |
| Mantenimiento, seguro, ITV (1.500 €) | 1.500 € | 750 € (gasto IRPF) |
| Total deducible año 1 IRPF | 4.101 € | |
| Ahorro IRPF marginal 37 % | ~1.517 € |
Caso 2 — Electricista con furgoneta industrial
Perfil: Pablo, electricista, compra Renault Trafic furgón industrial nuevo por 26.000 € (sin IVA 21.487 € + IVA 4.513 €).
| Concepto | Total año | Deducible (100 %) |
|---|---|---|
| IVA en compra | 4.513 € | 4.513 € (deducción inmediata) |
| Amortización (12 % de 21.487 × 100 %) | 2.578 €/año | 2.578 € (gasto IRPF) |
| Combustible (4.000 €/año) | 4.000 € | 4.000 € (gasto IRPF) |
| Mantenimiento, seguro, ITV (1.800 €) | 1.800 € | 1.800 € (gasto IRPF) |
| Total deducible año 1 IRPF | 8.378 € | |
| Ahorro IRPF marginal 30 % | ~2.513 € |
La diferencia entre turismo mixto y furgoneta industrial es enorme para el autónomo en el mismo nivel de inversión.
Caso 3 — Taxista con vehículo profesional exclusivo
Perfil: David, taxista con licencia, compra Toyota Prius nuevo por 30.000 € (sin IVA 24.793 € + IVA 5.207 €) afectado 100 % a la actividad.
| Concepto | Total año | Deducible (100 %) |
|---|---|---|
| IVA en compra | 5.207 € | 5.207 € (deducción inmediata) |
| Amortización (16 % de 24.793 × 100 %) | 3.967 €/año | 3.967 € (gasto IRPF) |
| Combustible/electricidad (~3.500 €/año taxi híbrido) | 3.500 € | 3.500 € |
| Mantenimiento intensivo (3.500 €/año) | 3.500 € | 3.500 € |
| Seguro profesional (1.500 €) | 1.500 € | 1.500 € |
| Total deducible año 1 IRPF | 16.467 € |
David puede deducir todo al 100 % porque su vehículo es objeto de la actividad económica (taxi).
Caso 4 — Consultor con turismo profesional acreditado al 100 %
Perfil: Hugo, consultor que viaja diariamente a clientes, compra Renault Mégane por 22.000 € (sin IVA 18.182 € + IVA 3.818 €). Acredita uso exclusivo con libro de viajes + agenda + segundo coche familiar.
| Concepto | Total año | Deducible (100 %) |
|---|---|---|
| IVA en compra | 3.818 € | 3.818 € |
| Amortización (16 % de 18.182 × 100 %) | 2.909 €/año | 2.909 € |
| Combustible (4.500 €/año) | 4.500 € | 4.500 € |
| Mantenimiento + seguro + ITV (2.200 €) | 2.200 € | 2.200 € |
| Total deducible año 1 IRPF | 9.609 € | |
| Ahorro IRPF marginal 30 % | ~2.883 € |
Riesgo: si en una inspección la AEAT no acepta el uso exclusivo, regulariza al 50 % + sanción del 50 % de la diferencia. Por eso es crucial la prueba documental.
Caso 5 — Vehículo eléctrico con incentivos MOVES + deducción IRPF
Perfil: Carmen, arquitecta, compra Tesla Model 3 nuevo por 45.000 € (sin IVA 37.190 €). Solicita MOVES III (6.000 €) + deducción IRPF 15 % adquisición.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Coste sin IVA | 37.190 € |
| Subvención MOVES III | -6.000 € |
| Coste real | 31.190 € |
| IVA 21 % deducible (50 % uso mixto) | 7.810 × 50 % = 3.905 € |
| Deducción IRPF 15 % (sobre 31.190 €) | 4.679 € |
| Amortización año 1 (16 % × 50 %) | 31.190 × 16 % × 50 % = 2.495 € |
| Ahorro IRPF año 1 marginal 37 % | 2.495 × 37 % = 923 € |
| Ahorro fiscal acumulado año 1 | ~9.507 € (deducción IRPF + IVA + amortización + subvención) |
9. Errores frecuentes
- Deducir al 100 % un turismo de profesional sin prueba: la AEAT regulariza al 50 % + sanción del 50-150 % de la diferencia.
- No conservar libro de viajes: sin prueba documental, la deducción superior al 50 % se cae en inspección.
- Confundir furgoneta familiar con furgoneta industrial: la categoría N1 con homologación industrial sí; la "ranchera familiar" no.
- Deducir el coche del cónyuge sin titularidad: el vehículo debe estar a nombre del autónomo (o de la sociedad si SL).
- Pagar el vehículo en efectivo > 1.000 €: prohibido por Ley 11/2021. Operación no deducible.
- No incluir el vehículo en libro de bienes de inversión: error formal que la AEAT detecta.
- No regularizar al cambiar uso: si cambia el % de afectación a mitad del periodo de amortización, hay que regularizar IVA en 5 años (10 inmuebles).
10. Preguntas frecuentes
¿Y si tengo dos vehículos, uno turismo y otro furgoneta? Cada uno con su régimen. La furgoneta industrial al 100 %, el turismo al 50 % (o 100 % con prueba).
¿Vehículo eléctrico cómo afecta? Mismas reglas de afectación. Beneficios adicionales: subvención MOVES, deducción IRPF estatal y posibles deducciones autonómicas.
¿Mi moto cuenta? Mismas reglas. La AEAT presume uso mixto en motos personales; 100 % solo si moto comercial (mensajería, reparto).
¿Y el alquiler de vehículo / renting? Las cuotas mensuales se deducen al porcentaje de afectación (50 % turismo mixto, 100 % industrial). El IVA del renting sigue la misma regla.
¿Puede mi coche de la empresa SL ser deducible al 100 %? Sí, si está afectado 100 % a la actividad y se documenta. La SL como empresa tiene presunción más flexible que el autónomo individual.
¿Cómo deduzco gastos de aparcamiento puntuales? Con factura completa al porcentaje de afectación del vehículo. Sin factura (ticket simple), no deducible.
¿Y los peajes? Al porcentaje de afectación del vehículo, con factura del operador del peaje. Las facturas mensuales agrupadas (Via-T) son válidas.
¿Y si compro el vehículo mediante leasing financiero? Las cuotas mensuales son gasto deducible al porcentaje de afectación. El IVA de cada cuota también. Al final del leasing, opción de compra y amortización del valor residual.
¿Y si lo compro de segunda mano sin IVA? No hay IVA que deducir. Sí la amortización al porcentaje de afectación.
Fuentes
- Ley 35/2006 IRPF art. 30.
- Ley 37/1992 IVA art. 95.
- RD 439/2007 Reglamento IRPF.
- Ley 11/2021 pagos en efectivo.
- RDL 5/2023 vehículos eléctricos.
- MOVES III (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía).
Guías relacionadas
Información editorial. Los criterios AEAT sobre afectación de vehículos turismos son uno de los puntos más controvertidos. Conserva prueba documental exhaustiva si pretendes deducir más del 50 % y consulta a un asesor antes de aplicar criterio en zonas grises.