Pregunta frecuente
La deducción de la gasolina en IVA sigue la misma regla que el vehículo: 50 % por defecto para turismos. En IRPF solo es deducible si el coche está afecto exclusivamente a la actividad. Sin afectación exclusiva, la gasolina no es gasto deducible en IRPF.
La gasolina —y cualquier otro combustible— forma parte de los gastos de mantenimiento del vehículo. Su deducibilidad está directamente vinculada a la afectación del coche:
Esta asimetría entre IVA e IRPF es la fuente de confusión más frecuente en este gasto.
En IVA, el artículo 95.Tres de la Ley 37/1992 (BOE-A-1992-28740) establece una presunción legal de afectación del 50 % para los vehículos de turismo y sus gastos asociados —incluido el combustible—. Esta presunción opera de forma automática: no tienes que demostrar nada para deducir el 50 %.
En IRPF, el artículo 29 de la Ley 35/2006 (BOE-A-2006-20764) exige afectación exclusiva y directa. No existe presunción de afectación parcial. Si el vehículo no cumple ese requisito, el gasto en combustible no es deducible en absoluto.
La gasolina es gasto deducible en IRPF cuando:
Incluso en estos casos, la AEAT puede cuestionar la exclusividad en una inspección. La carga de la prueba corresponde al autónomo.
Hay actividades en las que la AEAT acepta con mayor facilidad la afectación total del vehículo y, por tanto, la deducción completa de la gasolina:
Carlos, comercial autónomo, tiene una furgoneta de reparto (vehículo mixto, IVA 100 %) y gasta 2.400 €/año en gasóil. Factura 60.000 €/año.
| Concepto | IVA deducible | IRPF deducible |
|---|---|---|
| Gasolina 2.400 € (IVA 21 % = 504 €) | 504 € | 2.400 € |
Marcos, consultor freelance, tiene un turismo de uso mixto y gasta 1.800 €/año en gasolina.
| Concepto | IVA deducible | IRPF deducible |
|---|---|---|
| Gasolina 1.800 € (IVA 21 % = 378 €) | 189 € (50 %) | 0 € |
Si en una comprobación la AEAT determina que el vehículo no estaba exclusivamente afecto, regularizará:
Las regularizaciones suelen alcanzar los cuatro ejercicios anteriores no prescritos.
Si usas el coche de forma mixta y no puedes deducir la gasolina en IRPF, parte de ese coste puede estar cubierto indirectamente por el gasto de difícil justificación (5 % del rendimiento neto previo, máximo 2.000 €/año en estimación directa simplificada). No es lo mismo, pero es el único margen que permite la norma sin acreditar afectación exclusiva.
Consulta el detalle en:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes