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Pregunta frecuente

¿Puedo deducir un ordenador o un móvil nuevo siendo autónomo?

Sí. Un ordenador o móvil usado en la actividad es un bien de inversión que se deduce vía amortización, no como gasto directo en el año de compra. En estimación directa simplificada, los equipos informáticos se amortizan al 26 % anual máximo.

En detalle

Respuesta directa

Un ordenador, una tablet o un teléfono móvil adquirido para la actividad económica es un bien de inversión (también llamado inmovilizado material). La normativa del IRPF no permite deducirlo como gasto corriente en el año de compra: hay que amortizarlo durante varios años.

La amortización es la distribución temporal del coste del bien a lo largo de su vida útil. Para un autónomo en estimación directa simplificada, los equipos para el tratamiento de la información —ordenadores, tablets, móviles— tienen un coeficiente de amortización máximo del 26 % anual (período máximo 10 años).

Qué significa amortizar al 26 %

Amortizar al 26 % anual significa que cada año puedes deducir el 26 % del precio de compra (sin IVA) como gasto de la actividad, hasta cubrir el 100 % del coste.

Con el coeficiente máximo del 26 %, el bien quedaría totalmente amortizado en unos 3,8 años (100 / 26).

Si prefieres ser más conservador, puedes aplicar un porcentaje inferior, hasta un mínimo según tablas (en torno al 10 % para equipos informáticos en estimación directa normal). En simplificada, las tablas fijadas por el Reglamento del IRPF son las que aplican.

Ejemplo numérico

Luis, programador autónomo, compra un portátil por 1.500 € + 315 € IVA. Lo usa exclusivamente para la actividad.

AñoBase amortizableCoeficienteDeducción anual
Año 1 (compra en enero)1.500 €26 %390 €
Año 21.500 €26 %390 €
Año 31.500 €26 %390 €
Año 41.500 €26 %330 € (hasta 1.500 €)
Total amortizado——1.500 €

El IVA de la compra (315 €) se deduce íntegramente en el modelo 303 del trimestre de adquisición, siempre que el uso sea exclusivamente profesional.

Uso mixto: qué porcentaje amortizar

Si el ordenador o el móvil tiene uso mixto (personal y profesional), solo puedes amortizar la parte proporcional al uso profesional.

Si estimas un uso profesional del 80 % y el coste es 1.500 €:

  • Base amortizable: 1.500 € × 80 % = 1.200 €.
  • Amortización anual al 26 %: 312 €/año.

El mismo porcentaje aplica para la deducción de IVA: 315 € × 80 % = 252 € deducibles en el 303.

Registro del bien de inversión

Los bienes de inversión deben figurar en el libro registro de bienes de inversión que todo autónomo en estimación directa está obligado a mantener. En este libro se anota:

  • Descripción del bien.
  • Fecha de adquisición.
  • Precio de compra (sin IVA).
  • Porcentaje de amortización elegido.
  • Amortización anual y acumulada.

Sin este registro, la AEAT puede cuestionar la deducción en una inspección.

¿Se puede deducir todo el año si se compra en octubre?

En estimación directa simplificada, la amortización se calcula en proporción al número de meses en que el bien está en uso durante el ejercicio. Si compras el ordenador en octubre, en el año de compra solo puedes amortizar 3/12 del importe anual:

390 € × (3/12) = 97,50 € en el año de compra.

Diferencia con los gastos corrientes

Tipo de gastoTratamiento
Subscripción de software (SaaS)Gasto corriente del ejercicio
Compra de licencia perpetua (importe > 300 €)Bien de inversión, amortizable
OrdenadorBien de inversión, amortizable
Ratón o teclado (< 300 €)Gasto corriente si es de pequeño importe
Monitor adicionalBien de inversión, amortizable

La AEAT acepta como gasto corriente los bienes de pequeño valor unitario (generalmente inferiores a 300 €), aunque depende del volumen de actividad y del criterio del asesor.

Avisos

Si vendes o dejas de usar el ordenador antes de que esté totalmente amortizado, debes registrar la baja del bien en el libro de inversiones. El valor pendiente de amortizar puede ser un gasto deducible en el año de la baja, pero requiere ajuste contable.

Para el marco completo de bienes de inversión y amortización:

  • Guía: gastos deducibles del autónomo
  • Guía: IRPF para autónomos
  • ¿Cómo justifico un gasto para deducirlo?

Fuentes

  • Ley 35/2006, IRPF, arts. 28 y 30.
  • RD 439/2007, Reglamento IRPF, tablas de amortización.

Preguntas relacionadas

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.