Pregunta frecuente
Sí. Un ordenador o móvil usado en la actividad es un bien de inversión que se deduce vía amortización, no como gasto directo en el año de compra. En estimación directa simplificada, los equipos informáticos se amortizan al 26 % anual máximo.
Un ordenador, una tablet o un teléfono móvil adquirido para la actividad económica es un bien de inversión (también llamado inmovilizado material). La normativa del IRPF no permite deducirlo como gasto corriente en el año de compra: hay que amortizarlo durante varios años.
La amortización es la distribución temporal del coste del bien a lo largo de su vida útil. Para un autónomo en estimación directa simplificada, los equipos para el tratamiento de la información —ordenadores, tablets, móviles— tienen un coeficiente de amortización máximo del 26 % anual (período máximo 10 años).
Amortizar al 26 % anual significa que cada año puedes deducir el 26 % del precio de compra (sin IVA) como gasto de la actividad, hasta cubrir el 100 % del coste.
Con el coeficiente máximo del 26 %, el bien quedaría totalmente amortizado en unos 3,8 años (100 / 26).
Si prefieres ser más conservador, puedes aplicar un porcentaje inferior, hasta un mínimo según tablas (en torno al 10 % para equipos informáticos en estimación directa normal). En simplificada, las tablas fijadas por el Reglamento del IRPF son las que aplican.
Luis, programador autónomo, compra un portátil por 1.500 € + 315 € IVA. Lo usa exclusivamente para la actividad.
| Año | Base amortizable | Coeficiente | Deducción anual |
|---|---|---|---|
| Año 1 (compra en enero) | 1.500 € | 26 % | 390 € |
| Año 2 | 1.500 € | 26 % | 390 € |
| Año 3 | 1.500 € | 26 % | 390 € |
| Año 4 | 1.500 € | 26 % | 330 € (hasta 1.500 €) |
| Total amortizado | — | — | 1.500 € |
El IVA de la compra (315 €) se deduce íntegramente en el modelo 303 del trimestre de adquisición, siempre que el uso sea exclusivamente profesional.
Si el ordenador o el móvil tiene uso mixto (personal y profesional), solo puedes amortizar la parte proporcional al uso profesional.
Si estimas un uso profesional del 80 % y el coste es 1.500 €:
El mismo porcentaje aplica para la deducción de IVA: 315 € × 80 % = 252 € deducibles en el 303.
Los bienes de inversión deben figurar en el libro registro de bienes de inversión que todo autónomo en estimación directa está obligado a mantener. En este libro se anota:
Sin este registro, la AEAT puede cuestionar la deducción en una inspección.
En estimación directa simplificada, la amortización se calcula en proporción al número de meses en que el bien está en uso durante el ejercicio. Si compras el ordenador en octubre, en el año de compra solo puedes amortizar 3/12 del importe anual:
390 € × (3/12) = 97,50 € en el año de compra.
| Tipo de gasto | Tratamiento |
|---|---|
| Subscripción de software (SaaS) | Gasto corriente del ejercicio |
| Compra de licencia perpetua (importe > 300 €) | Bien de inversión, amortizable |
| Ordenador | Bien de inversión, amortizable |
| Ratón o teclado (< 300 €) | Gasto corriente si es de pequeño importe |
| Monitor adicional | Bien de inversión, amortizable |
La AEAT acepta como gasto corriente los bienes de pequeño valor unitario (generalmente inferiores a 300 €), aunque depende del volumen de actividad y del criterio del asesor.
Si vendes o dejas de usar el ordenador antes de que esté totalmente amortizado, debes registrar la baja del bien en el libro de inversiones. El valor pendiente de amortizar puede ser un gasto deducible en el año de la baja, pero requiere ajuste contable.
Para el marco completo de bienes de inversión y amortización:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes