Pregunta frecuente
Sí, pero solo en la proporción de uso profesional que puedas acreditar. La AEAT no acepta deducciones del 100 % si el móvil o la línea de internet son de uso mixto. Lo habitual es pactar con el asesor un porcentaje razonable y documentarlo.
El teléfono móvil y la conexión a internet son gastos deducibles para autónomos cuando están vinculados a la actividad económica y existe justificación documental (facturas a nombre del autónomo o de la actividad). El principio de correlación ingresos-gastos exige que el gasto sea necesario para generar los ingresos.
El problema práctico es que la mayoría de los autónomos usa el mismo móvil y la misma línea de internet para fines personales y profesionales. En ese caso, la deducción queda limitada a la parte profesional.
La deducción total procede cuando la línea o el dispositivo están exclusivamente afectos a la actividad:
Si puedes demostrar estas circunstancias, la deducción en IVA e IRPF es del 100 %.
Cuando el mismo número de teléfono o la misma línea de fibra sirve tanto para trabajo como para uso personal, la norma exige deducir solo la parte proporcional al uso profesional. La LIRPF no fija un porcentaje estándar para móviles e internet (a diferencia de los suministros de la vivienda, que tienen una fórmula expresa).
En la práctica:
A diferencia del vehículo —donde IVA tiene una presunción del 50 % legal—, el móvil y el internet no tienen presunción legal específica. La deducción en IVA e IRPF sigue el mismo principio: proporción de uso profesional acreditada.
| Concepto | IVA | IRPF |
|---|---|---|
| Móvil solo profesional | 100 % | 100 % |
| Móvil mixto | % uso profesional | % uso profesional |
| Internet solo profesional | 100 % | 100 % |
| Internet mixto (vivienda habitual) | % uso profesional | regla suministros si es en casa |
Si la línea de internet está en tu vivienda habitual parcialmente afecta a la actividad, entra en la fórmula de suministros del artículo 30.2.5ª.b de la LIRPF (30 % sobre el porcentaje de m² afectos). Consulta ¿Puedo deducir la luz, el agua y el gas de casa? y /doctrina/suministros-vivienda-afecta-regla-30.
Sara, programadora freelance, paga 45 €/mes por su tarifa de móvil y 50 €/mes por fibra. Usa ambos en proporción 70 % profesional / 30 % personal. El IVA está incluido en la factura.
| Concepto | Coste anual | IVA incluido (21 %) | Deducción IRPF (70 %) | Deducción IVA (70 %) |
|---|---|---|---|---|
| Móvil | 540 €/año | 93,72 € | 378 € | 65,60 € |
| Fibra | 600 €/año | 104,13 € | 420 € | 72,89 € |
| Total | 1.140 € | — | 798 € | 138,49 € |
Si Sara pudiera acreditar líneas exclusivamente profesionales, la deducción en IRPF sería de 1.140 € y en IVA de 197,85 €.
Para que la deducción sea sólida:
Los tickets de pago no tienen validez como justificante fiscal para deducciones. Exige siempre la factura completa al operador.
Si la AEAT regulariza el gasto, eliminará la parte no acreditada e imputará intereses de demora sobre la cuota diferencial. Para actividades donde la comunicación es central (consultoría, marketing, diseño digital), la defensa de un porcentaje elevado es más sostenible que para actividades con menor carga tecnológica.
Consulta la visión de conjunto en:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes