Pregunta frecuente
Sí, pero solo la parte proporcional a la superficie afecta a la actividad. Si destinas el 20 % de los metros cuadrados de tu vivienda al trabajo, puedes deducir el 20 % del alquiler. Requiere comunicar la afectación a Hacienda en el modelo 036/037.
Un autónomo que trabaja desde su vivienda puede deducir la parte del alquiler correspondiente a la superficie que destina exclusivamente a la actividad económica. El porcentaje se calcula dividiendo los metros cuadrados del espacio de trabajo entre los metros cuadrados totales de la vivienda.
Esta deducción requiere haber comunicado la afectación parcial de la vivienda a la AEAT mediante el modelo 036 (o 037 simplificado). Sin esa comunicación, la AEAT puede rechazar la deducción en una comprobación.
La fórmula es la proporción de superficie:
Porcentaje deducible = (m² de la zona de trabajo / m² totales de la vivienda) × 100
Ejemplo: si tienes una vivienda de 80 m² y dedicas una habitación de 12 m² exclusivamente al trabajo:
Si el alquiler son 900 €/mes, la deducción mensual es 135 €/mes (1.620 €/año).
El requisito clave es la afectación exclusiva: el espacio debe usarse solo para la actividad económica, no de forma simultánea para uso personal. Una habitación que de día es despacho y de noche dormitorio no cumple estrictamente el requisito, aunque en la práctica muchos asesores aplican la proporción de horas. La interpretación estricta de la AEAT exige exclusividad espacial.
Un despacho con mesa, ordenador y archivadores dedicado solo al trabajo tiene mejor defensa que una mesa plegable en el salón.
Si el arrendador no repercute IVA en el alquiler (lo más frecuente en arrendamientos residenciales con destino mixto), no hay IVA deducible.
Si el contrato es de arrendamiento de local de negocio y el casero factura con IVA, sí puedes deducirlo en la proporción afecta. Consulta con tu arrendador el tipo de contrato.
Para que la deducción sea válida, debes comunicar a la AEAT que tu vivienda está parcialmente afecta a la actividad. Esto se hace marcando la casilla correspondiente en el modelo 036 (epígrafe "Locales") o en el 037 simplificado.
Si ya estás dado de alta y no lo comunicaste en su momento, puedes presentar una modificación censal (036 de modificación) antes de que la AEAT inicie una comprobación.
La comunicación no es vinculante en el sentido de que "blinda" la deducción, pero sin ella la AEAT tiene un argumento formal para rechazarla.
Paula, traductora autónoma, vive en un piso de 70 m² en alquiler por 800 €/mes. Tiene un despacho de 10 m² dedicado exclusivamente a traducciones.
| Concepto | Cifra |
|---|---|
| Superficie total | 70 m² |
| Superficie afecta | 10 m² |
| Porcentaje afecto | 14,28 % |
| Alquiler mensual | 800 € |
| Deducción mensual IRPF | 114,28 € |
| Deducción anual | 1.371,43 € |
Además, Paula puede aplicar la regla del 30 % a los suministros (luz, agua, gas) sobre ese mismo porcentaje del 14,28 %. Ver ¿Puedo deducir la luz, el agua y el gas de casa?.
Si eres propietario (no arrendatario), no pagas alquiler, por lo que no hay cuota de arrendamiento que deducir. Lo que sí puedes deducir es la parte proporcional de:
La lógica de proporcionalidad es la misma, pero los conceptos cambian.
La afectación de la vivienda tiene una implicación fiscal adicional: cuando vendas el inmueble, la parte que estuvo afecta a la actividad no se beneficia de la exención por reinversión en vivienda habitual. Es un aspecto que conviene valorar con tu asesor antes de formalizar la afectación si tienes intención de vender en el futuro.
Para el marco completo, consulta:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes