Doctrina y casuística
Los gastos de agua, luz, gas, telefonía e internet son deducibles en el porcentaje que resulte de multiplicar el 30 % por la proporción de metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad, declarados en el censo.
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo introdujo en el artículo 30.2.5.ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) una regla específica para los suministros del domicilio parcialmente afecto a la actividad. Esta regla resolvió la anterior situación de inseguridad jurídica, en la que la deducción de estos gastos era discutida y habitualmente rechazada en comprobación. La norma vigente fija un porcentaje objetivo y no requiere acreditar el uso efectivo hora a hora.
Artículo 30.2.5.ª.b) de la Ley 35/2006 (LIRPF), en la redacción dada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo:
Cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda —agua, gas, electricidad, telefonía e internet— serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, respecto a su superficie total.
La norma exige que los metros cuadrados afectos estén declarados en el modelo censal de alta o modificación de la actividad (modelo 036 o 037 de la AEAT).
La AEAT aplica el precepto de forma literal. Los requisitos son acumulativos:
El porcentaje del 30 % es un límite legal, no una opción: el autónomo no puede aplicar un porcentaje superior aunque pretenda justificar un uso mayor de los suministros. La norma opta por un criterio objetivo precisamente para evitar la litigiosidad anterior.
Un autónomo que ejerce como programador informático trabaja desde su vivienda habitual. El piso tiene 90 m² de superficie total. El despacho habilitado para la actividad, declarado en el censo, ocupa 18 m².
Paso 1 — Proporción de metros cuadrados afectos:
18 m² / 90 m² = 20 %
Paso 2 — Aplicar el 30 %:
30 % × 20 % = 6 %
Paso 3 — Calcular el importe deducible:
Si los gastos anuales de suministros (luz, gas, agua, teléfono e internet) ascienden a 3.600 €:
3.600 € × 6 % = 216 € deducibles en concepto de suministros.
Este importe se incluye como gasto de la actividad en el apartado correspondiente de la declaración del IRPF (rendimientos de actividades económicas en estimación directa).
Distinción fundamental con los gastos de titularidad. La regla del 30 % se aplica exclusivamente a los suministros. Los gastos de titularidad de la vivienda —amortización del inmueble, IBI, cuotas de la comunidad de propietarios, prima del seguro del hogar, intereses del préstamo hipotecario— se deducen en proporción directa a los metros cuadrados afectos, sin aplicar el coeficiente del 30 %. Esta distinción está explícita en el diseño de la norma y es la fuente de error más frecuente en la práctica: aplicar la regla del 30 % a gastos que no son suministros supone una deducción indebida.
Suministros incluidos. El precepto menciona agua, gas, electricidad, telefonía e internet. No incluye el alquiler ni las cuotas hipotecarias, que se rigen por la regla de la proporción directa.
Telefonía y conectividad. Si el autónomo tiene un contrato de fibra óptica o ADSL que también usa para fines personales, la factura entera entra en la base de cálculo de los suministros deducibles. No es necesario segregar el uso personal del profesional: la regla del 30 % ya opera como límite objetivo a ese fin.
Cambio de domicilio o de metros afectos. Si durante el ejercicio cambia la superficie afecta —por reforma, traslado o modificación de la actividad—, se debe presentar un modelo de modificación censal. La proporción se recalcula para los meses en que cada configuración estaba vigente.
Arrendatarios. El arrendatario de una vivienda puede afectar la parte del domicilio a la actividad y deducir suministros por la regla del 30 %. La factura del arrendamiento, por su parte, es deducible en proporción directa a los metros afectos (no con el coeficiente del 30 %).
IVA de los suministros. En régimen general de IVA, las cuotas soportadas en los suministros de la vivienda parcialmente afecta no son deducibles, porque la vivienda no se considera bienes de inversión afectos a la actividad en el sentido del artículo 95 LIVA. Esta asimetría (deducción en IRPF pero no en IVA) es frecuentemente malentendida.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes