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Doctrina y casuística

Suministros de la vivienda habitual del autónomo: la regla del 30 % y cómo calcularla

Los gastos de agua, luz, gas, telefonía e internet son deducibles en el porcentaje que resulte de multiplicar el 30 % por la proporción de metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad, declarados en el censo.

En detalle

Criterio en síntesis

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo introdujo en el artículo 30.2.5.ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) una regla específica para los suministros del domicilio parcialmente afecto a la actividad. Esta regla resolvió la anterior situación de inseguridad jurídica, en la que la deducción de estos gastos era discutida y habitualmente rechazada en comprobación. La norma vigente fija un porcentaje objetivo y no requiere acreditar el uso efectivo hora a hora.


La norma

Artículo 30.2.5.ª.b) de la Ley 35/2006 (LIRPF), en la redacción dada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo:

Cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda —agua, gas, electricidad, telefonía e internet— serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, respecto a su superficie total.

La norma exige que los metros cuadrados afectos estén declarados en el modelo censal de alta o modificación de la actividad (modelo 036 o 037 de la AEAT).


El criterio administrativo

La AEAT aplica el precepto de forma literal. Los requisitos son acumulativos:

  1. Que la vivienda esté parcialmente afecta, con los metros cuadrados declarados en el censo. La mera declaración en el modelo de autoliquidación del IRPF no es suficiente: el alta censal es el acto que formaliza la afectación.
  2. Que los suministros correspondan a la vivienda afecta. Las facturas deben estar a nombre del autónomo o de quien sea titular del contrato de suministro, y corresponder al domicilio declarado.
  3. Que el pago sea verificable. A efectos probatorios, se recomienda el pago domiciliado o por medios electrónicos.

El porcentaje del 30 % es un límite legal, no una opción: el autónomo no puede aplicar un porcentaje superior aunque pretenda justificar un uso mayor de los suministros. La norma opta por un criterio objetivo precisamente para evitar la litigiosidad anterior.


Cómo se aplica al autónomo: ejemplo numérico

Un autónomo que ejerce como programador informático trabaja desde su vivienda habitual. El piso tiene 90 m² de superficie total. El despacho habilitado para la actividad, declarado en el censo, ocupa 18 m².

Paso 1 — Proporción de metros cuadrados afectos:

18 m² / 90 m² = 20 %

Paso 2 — Aplicar el 30 %:

30 % × 20 % = 6 %

Paso 3 — Calcular el importe deducible:

Si los gastos anuales de suministros (luz, gas, agua, teléfono e internet) ascienden a 3.600 €:

3.600 € × 6 % = 216 € deducibles en concepto de suministros.

Este importe se incluye como gasto de la actividad en el apartado correspondiente de la declaración del IRPF (rendimientos de actividades económicas en estimación directa).


Límites y matices

Distinción fundamental con los gastos de titularidad. La regla del 30 % se aplica exclusivamente a los suministros. Los gastos de titularidad de la vivienda —amortización del inmueble, IBI, cuotas de la comunidad de propietarios, prima del seguro del hogar, intereses del préstamo hipotecario— se deducen en proporción directa a los metros cuadrados afectos, sin aplicar el coeficiente del 30 %. Esta distinción está explícita en el diseño de la norma y es la fuente de error más frecuente en la práctica: aplicar la regla del 30 % a gastos que no son suministros supone una deducción indebida.

Suministros incluidos. El precepto menciona agua, gas, electricidad, telefonía e internet. No incluye el alquiler ni las cuotas hipotecarias, que se rigen por la regla de la proporción directa.

Telefonía y conectividad. Si el autónomo tiene un contrato de fibra óptica o ADSL que también usa para fines personales, la factura entera entra en la base de cálculo de los suministros deducibles. No es necesario segregar el uso personal del profesional: la regla del 30 % ya opera como límite objetivo a ese fin.

Cambio de domicilio o de metros afectos. Si durante el ejercicio cambia la superficie afecta —por reforma, traslado o modificación de la actividad—, se debe presentar un modelo de modificación censal. La proporción se recalcula para los meses en que cada configuración estaba vigente.

Arrendatarios. El arrendatario de una vivienda puede afectar la parte del domicilio a la actividad y deducir suministros por la regla del 30 %. La factura del arrendamiento, por su parte, es deducible en proporción directa a los metros afectos (no con el coeficiente del 30 %).

IVA de los suministros. En régimen general de IVA, las cuotas soportadas en los suministros de la vivienda parcialmente afecta no son deducibles, porque la vivienda no se considera bienes de inversión afectos a la actividad en el sentido del artículo 95 LIVA. Esta asimetría (deducción en IRPF pero no en IVA) es frecuentemente malentendida.


Qué hacer en la práctica

  1. Alta o modificación en el modelo censal. Al iniciar la actividad o cuando se habilite el espacio de trabajo en el domicilio, declarar los metros cuadrados afectos en el modelo 036 o 037. Sin esta declaración, la deducción carece de soporte formal.
  2. Conservar todas las facturas de suministros del ejercicio: luz, gas, agua, telefonía, internet. Archivarlas durante al menos cuatro años.
  3. Calcular y anotar el porcentaje. Conviene documentar el cálculo (m² afectos / m² totales × 30 %) en un registro interno para poder justificarlo ante una comprobación.
  4. No aplicar la regla del 30 % a los gastos de titularidad. Si se deduce el IBI o la amortización del inmueble, el porcentaje es la proporción directa de metros cuadrados, sin multiplicar por 0,30.
  5. Verificar que los contratos de suministro estén a nombre correcto. Si los suministros están a nombre del cónyuge u otro familiar, conviene acreditar que el autónomo asume efectivamente ese gasto.

Relacionados

  • Guía: vivienda del autónomo, qué se puede deducir
  • Guía: gastos deducibles para autónomos
  • Doctrina: gastos de titularidad de la vivienda afecta
  • Hub de doctrina fiscal

Fuentes oficiales

  • Artículo 30.2.5.ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo. BOE núm. 257, de 25 de octubre de 2017.
  • Modelo 036 y 037 de la AEAT (censo de empresarios, profesionales y retenedores).
  • Buscador de consultas vinculantes de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es — sección "Consultas tributarias".

Recursos relacionados

  • Toda la doctrina y casuística
  • Guía de gastos deducibles
  • IRPF del autónomo
  • IVA del autónomo

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Criterio vigente en 2026 según la norma y la doctrina citadas. La aplicación a un caso concreto puede variar: consulta la resolución original, la sede electrónica de la AEAT o a tu asesor fiscal.