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  3. ¿Puedo deducir regalos y comidas con clientes siendo autónomo?

Pregunta frecuente

¿Puedo deducir regalos y comidas con clientes siendo autónomo?

Sí, pero con un límite: el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. Este tope engloba todas las atenciones a clientes y proveedores —comidas, regalos, invitaciones— con independencia del número de gastos.

En detalle

Respuesta directa

Los gastos de atención a clientes y proveedores —comidas, regalos de empresa, invitaciones a eventos, detalles navideños— son deducibles en el IRPF del autónomo, pero tienen un tope global:

Límite: 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.

Este límite viene del artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que la norma del IRPF incorpora para autónomos en estimación directa. No es un límite por operación ni por cliente: es un límite anual sobre el total de este tipo de gastos.

Qué gastos entran en este límite

El artículo 15.e de la LIS (BOE-A-2014-12328) habla de "gastos de atenciones a clientes o proveedores". En la práctica, entran:

  • Comidas y cenas en las que el autónomo invita a un cliente o proveedor (no las comidas propias en desplazamiento, que tienen su propio límite diario).
  • Regalos de empresa: cesta de Navidad, botella de vino, artículos promocionales con o sin logotipo, entradas a espectáculos.
  • Invitaciones a eventos: entradas a conciertos, teatro, eventos deportivos para clientes.
  • Detalles en reuniones: café, catering en presentaciones para clientes.

No entran en este límite los gastos de publicidad o marketing convencional (anuncios, catálogos, merchandising masivo).

Cómo se calcula el límite

Importe neto de la cifra de negocios: la facturación total del ejercicio, sin IVA y descontando devoluciones y rappels. Para la mayoría de los autónomos en estimación directa, es prácticamente equivalente a los ingresos brutos del ejercicio.

Ejemplo de cálculo:

DatoCifra
Facturación anual (sin IVA)80.000 €
Límite de atenciones (1 %)800 €
Total gastado en atenciones ese año950 €
Deducible800 €
No deducible (exceso)150 €

Si los gastos de atención totales del año no superan el 1 % de la cifra de negocios, se deducen íntegramente.

Diferencia con las dietas del propio autónomo

Esta es la distinción que más confusión genera:

Tipo de gastoLímiteRegulación
Comida del autónomo solo en desplazamiento26,67 €/día EspañaArt. 30.2.5ª LIRPF
Comida del autónomo con un cliente (invitación)1 % cifra de negociosArt. 15.e LIS

Si el autónomo come solo en un viaje de trabajo, aplica el límite de 26,67 €/día. Si invita a un cliente a comer, el gasto entra en el tope del 1 %. Si el autónomo come con un cliente durante un desplazamiento, la parte del autónomo puede encuadrarse en dietas y la del cliente en atenciones, aunque en la práctica muchos asesores lo registran todo como atención a clientes por simplicidad.

Regalos: qué está permitido y qué no

Los regalos a clientes son deducibles dentro del límite del 1 %. No hay restricción por tipo de regalo, pero sí hay consideraciones adicionales:

  • Los regalos con logotipo de la empresa son más fácilmente justificables como gasto de atención comercial.
  • Los regalos de valor elevado a una sola persona pueden interpretarse como liberalidades no deducibles si la AEAT considera que no están vinculados a la actividad comercial.
  • Las liberalidades —donaciones o regalos sin contrapartida comercial real— no son deducibles aunque tengan factura. El nexo con la actividad debe ser creíble.

IVA de los gastos de atención

El IVA soportado en comidas con clientes y en regalos no siempre es deducible. La Ley del IVA tiene sus propias restricciones para este tipo de gastos. El IVA de comidas y regalos a clientes suele no ser deducible (art. 96.Uno.4 LIVA), con independencia de que el gasto sí lo sea en IRPF. Consulta con tu asesor el tratamiento del IVA en cada caso concreto.

Ejemplo numérico completo

Elena, consultora de RRHH, factura 50.000 €/año (sin IVA). Sus gastos de atención a clientes:

ConceptoImporte
Cena con cliente A (diciembre)180 €
Cesta de Navidad para 3 clientes × 60 €180 €
Comida con proveedor principal95 €
Entradas teatro para cliente B80 €
Total gastos atención535 €
Límite 1 % × 50.000 €500 €
Deducible500 €
No deducible35 €

Documentación necesaria

  • Factura completa del restaurante, tienda o proveedor del regalo.
  • Anotación del cliente o proveedor al que corresponde el gasto (en el propio libro de gastos o en nota adjunta).
  • Si es una comida en restaurante: la factura debe estar a nombre del autónomo con NIF, no solo el ticket.

Avisos

El límite del 1 % es anual y acumulativo. Si en enero gastas 600 € en una cena de empresa para clientes y tu cifra de negocios del año va a ser 40.000 €, tu tope es 400 €: ya lo has superado en enero. La planificación del gasto de atención dentro del límite anual es conveniente hacerla con perspectiva de todo el ejercicio.

Para la doctrina completa:

  • /doctrina/atenciones-clientes-regalos-deducible
  • Guía: gastos deducibles del autónomo

Fuentes

  • Ley 35/2006, IRPF, arts. 28-30.
  • Ley 27/2014, LIS, art. 15.e.

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.