Pregunta frecuente
Sí, pero con un límite: el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. Este tope engloba todas las atenciones a clientes y proveedores —comidas, regalos, invitaciones— con independencia del número de gastos.
Los gastos de atención a clientes y proveedores —comidas, regalos de empresa, invitaciones a eventos, detalles navideños— son deducibles en el IRPF del autónomo, pero tienen un tope global:
Límite: 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.
Este límite viene del artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que la norma del IRPF incorpora para autónomos en estimación directa. No es un límite por operación ni por cliente: es un límite anual sobre el total de este tipo de gastos.
El artículo 15.e de la LIS (BOE-A-2014-12328) habla de "gastos de atenciones a clientes o proveedores". En la práctica, entran:
No entran en este límite los gastos de publicidad o marketing convencional (anuncios, catálogos, merchandising masivo).
Importe neto de la cifra de negocios: la facturación total del ejercicio, sin IVA y descontando devoluciones y rappels. Para la mayoría de los autónomos en estimación directa, es prácticamente equivalente a los ingresos brutos del ejercicio.
Ejemplo de cálculo:
| Dato | Cifra |
|---|---|
| Facturación anual (sin IVA) | 80.000 € |
| Límite de atenciones (1 %) | 800 € |
| Total gastado en atenciones ese año | 950 € |
| Deducible | 800 € |
| No deducible (exceso) | 150 € |
Si los gastos de atención totales del año no superan el 1 % de la cifra de negocios, se deducen íntegramente.
Esta es la distinción que más confusión genera:
| Tipo de gasto | Límite | Regulación |
|---|---|---|
| Comida del autónomo solo en desplazamiento | 26,67 €/día España | Art. 30.2.5ª LIRPF |
| Comida del autónomo con un cliente (invitación) | 1 % cifra de negocios | Art. 15.e LIS |
Si el autónomo come solo en un viaje de trabajo, aplica el límite de 26,67 €/día. Si invita a un cliente a comer, el gasto entra en el tope del 1 %. Si el autónomo come con un cliente durante un desplazamiento, la parte del autónomo puede encuadrarse en dietas y la del cliente en atenciones, aunque en la práctica muchos asesores lo registran todo como atención a clientes por simplicidad.
Los regalos a clientes son deducibles dentro del límite del 1 %. No hay restricción por tipo de regalo, pero sí hay consideraciones adicionales:
El IVA soportado en comidas con clientes y en regalos no siempre es deducible. La Ley del IVA tiene sus propias restricciones para este tipo de gastos. El IVA de comidas y regalos a clientes suele no ser deducible (art. 96.Uno.4 LIVA), con independencia de que el gasto sí lo sea en IRPF. Consulta con tu asesor el tratamiento del IVA en cada caso concreto.
Elena, consultora de RRHH, factura 50.000 €/año (sin IVA). Sus gastos de atención a clientes:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cena con cliente A (diciembre) | 180 € |
| Cesta de Navidad para 3 clientes × 60 € | 180 € |
| Comida con proveedor principal | 95 € |
| Entradas teatro para cliente B | 80 € |
| Total gastos atención | 535 € |
| Límite 1 % × 50.000 € | 500 € |
| Deducible | 500 € |
| No deducible | 35 € |
El límite del 1 % es anual y acumulativo. Si en enero gastas 600 € en una cena de empresa para clientes y tu cifra de negocios del año va a ser 40.000 €, tu tope es 400 €: ya lo has superado en enero. La planificación del gasto de atención dentro del límite anual es conveniente hacerla con perspectiva de todo el ejercicio.
Para la doctrina completa:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes