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Doctrina y casuística

Atenciones a clientes y regalos de empresa: qué puede deducirse el autónomo

Los gastos en obsequios, comidas de trabajo y atenciones a clientes o proveedores son deducibles hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio, con base en el artículo 15.e) de la Ley 27/2014.

En detalle

Doctrina y casuística — Atenciones a clientes y regalos de empresa

El criterio de partida es que los gastos destinados a crear, mantener o mejorar relaciones comerciales con clientes y proveedores son deducibles, pero la norma les impone un límite cuantitativo expreso para impedir que encubran consumos privados. El porcentaje fijado es el 1 % del importe neto de la cifra de negocios, lo que vincula la deducción a la dimensión real de la actividad.

La norma

El artículo 15.e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) declara no deducibles los donativos y liberalidades. Sin embargo, el mismo precepto excepciona de esa regla las atenciones a clientes o proveedores, así como las retribuciones a los trabajadores, siempre que, en este último caso, estén vinculadas a la obtención de ingresos.

La excepción se aplica al autónomo persona física en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por remisión expresa del artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), que establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se calcula de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, salvo las reglas especiales previstas en la propia LIRPF.

El límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios (INCN) está fijado en el artículo 15.e) LIS. El INCN se determina conforme al Plan General de Contabilidad: importe de las ventas y prestaciones de servicios del tráfico ordinario, deducidas bonificaciones y devoluciones de ventas (sin IVA ni otros impuestos).

El criterio

La Dirección General de Tributos aplica de forma reiterada el artículo 15.e) LIS para distinguir tres situaciones que conviene tener claras:

  1. Gasto con destinatario comercial identificado (cliente o proveedor): deducible hasta el límite del 1 % del INCN. El destinatario no tiene que ser necesariamente cliente ya consolidado; basta que la relación sea de carácter comercial o haya expectativa razonable de negocio.
  2. Donativo puro: no deducible, al no existir contraprestación ni finalidad comercial identificable.
  3. Retribución en especie a empleados: deducible sin el límite del 1 %, con las reglas generales de gasto de personal, siempre que derive de la relación laboral y esté correctamente imputada al trabajador.

El carácter "de difícil justificación" no aplica aquí: estas partidas deben justificarse individualmente con la factura correspondiente. No se pueden englobar en el porcentaje del 5 % del artículo 30.2.4ª LIRPF.

Cómo se aplica al autónomo — ejemplo numérico

Un autónomo consultor factura, en el ejercicio 2025, 120.000 € de ingresos netos de IVA. Su INCN es 120.000 €.

Límite de atenciones deducibles: 1 % × 120.000 = 1.200 €.

Durante el año ha realizado los siguientes gastos:

ConceptoImporteFactura
Cena con tres clientes (enero)180 €Sí
Cesta de Navidad a proveedor principal90 €Sí
Botella de vino a un cliente (marzo)45 €Sí
Comidas de trabajo repetidas (total año)1.100 €Sí
Total1.415 €

El total de 1.415 € supera el límite de 1.200 €, de modo que solo podrá deducir 1.200 €. Los 215 € restantes no son deducibles aunque cuente con factura.

Si el autónomo hubiera facturado 200.000 €, el límite sería 2.000 € y podría deducir la totalidad.

Límites y matices

Importe neto de la cifra de negocios, no ingresos totales. Si el autónomo percibe subvenciones, ingresos financieros u otros que no sean del tráfico ordinario, no se suman al INCN a efectos de este cálculo.

El límite del 1 % es anual y conjunto. No se puede fraccionar por trimestre ni acumular entre ejercicios.

Donativos puros excluidos. Un donativo a una ONG o un partido político no está sujeto al límite del 1 %: directamente no es deducible en el IRPF de actividad económica (existe un régimen de deducción en cuota separado, artículo 68.3 LIRPF, que es independiente).

Gastos de personal excluidos del límite. Si el autónomo tiene trabajadores y les organiza una cena de empresa, ese gasto se rige por las normas generales del gasto de personal (artículo 15.f) LIS), no por el límite del 1 %.

Dietas propias del autónomo, no aquí. Las dietas y gastos de manutención del propio autónomo (sin presencia de clientes) se rigen por el artículo 30.2.5ª LIRPF y el artículo 28.2 del Reglamento del IRPF (RIRPF). Son una figura distinta con límites distintos. Un gasto mixto (comida con cliente donde también come el autónomo) se justifica íntegramente como atención a cliente, siempre que la finalidad comercial sea la dominante.

Registro contable necesario. Aunque el autónomo en estimación directa simplificada no lleve contabilidad mercantil formal, debe conservar las facturas y un registro de gastos que permita identificar al destinatario y la fecha.

Qué hacer en la práctica

  • Guardar la factura completa (nombre del proveedor, fecha, descripción del concepto). Un ticket de TPV sin identificación del establecimiento no es suficiente.
  • Anotar en el reverso de la factura o en el registro de gastos: nombre del cliente o proveedor al que se invita y motivo comercial. Este dato es exigible en una comprobación.
  • Calcular al cierre de cada trimestre el INCN acumulado y el gasto en atenciones, para no exceder el límite anual. Si en el tercer trimestre ya se ha alcanzado el 1 % del INCN esperado, los gastos adicionales no serán deducibles.
  • No incluir estos gastos en la partida de "gastos de difícil justificación" del 5 %: son partidas distintas e incompatibles en cuanto a la justificación exigida.

Relacionados

  • Guía de gastos deducibles del autónomo
  • Gastos de difícil justificación: el 5 % en estimación directa simplificada
  • Modelo 303: IVA trimestral

Fuentes oficiales

  • Artículo 15.e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. BOE-A-2014-12328.
  • Artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. BOE-A-2006-20764.
  • Buscador de consultas vinculantes de la DGT (AEAT): sede.agenciatributaria.gob.es.

Recursos relacionados

  • Toda la doctrina y casuística
  • Guía de gastos deducibles
  • IRPF del autónomo
  • IVA del autónomo

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Criterio vigente en 2026 según la norma y la doctrina citadas. La aplicación a un caso concreto puede variar: consulta la resolución original, la sede electrónica de la AEAT o a tu asesor fiscal.