Doctrina y casuística
Los gastos en obsequios, comidas de trabajo y atenciones a clientes o proveedores son deducibles hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio, con base en el artículo 15.e) de la Ley 27/2014.
El criterio de partida es que los gastos destinados a crear, mantener o mejorar relaciones comerciales con clientes y proveedores son deducibles, pero la norma les impone un límite cuantitativo expreso para impedir que encubran consumos privados. El porcentaje fijado es el 1 % del importe neto de la cifra de negocios, lo que vincula la deducción a la dimensión real de la actividad.
El artículo 15.e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) declara no deducibles los donativos y liberalidades. Sin embargo, el mismo precepto excepciona de esa regla las atenciones a clientes o proveedores, así como las retribuciones a los trabajadores, siempre que, en este último caso, estén vinculadas a la obtención de ingresos.
La excepción se aplica al autónomo persona física en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por remisión expresa del artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), que establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se calcula de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, salvo las reglas especiales previstas en la propia LIRPF.
El límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios (INCN) está fijado en el artículo 15.e) LIS. El INCN se determina conforme al Plan General de Contabilidad: importe de las ventas y prestaciones de servicios del tráfico ordinario, deducidas bonificaciones y devoluciones de ventas (sin IVA ni otros impuestos).
La Dirección General de Tributos aplica de forma reiterada el artículo 15.e) LIS para distinguir tres situaciones que conviene tener claras:
El carácter "de difícil justificación" no aplica aquí: estas partidas deben justificarse individualmente con la factura correspondiente. No se pueden englobar en el porcentaje del 5 % del artículo 30.2.4ª LIRPF.
Un autónomo consultor factura, en el ejercicio 2025, 120.000 € de ingresos netos de IVA. Su INCN es 120.000 €.
Límite de atenciones deducibles: 1 % × 120.000 = 1.200 €.
Durante el año ha realizado los siguientes gastos:
| Concepto | Importe | Factura |
|---|---|---|
| Cena con tres clientes (enero) | 180 € | Sí |
| Cesta de Navidad a proveedor principal | 90 € | Sí |
| Botella de vino a un cliente (marzo) | 45 € | Sí |
| Comidas de trabajo repetidas (total año) | 1.100 € | Sí |
| Total | 1.415 € |
El total de 1.415 € supera el límite de 1.200 €, de modo que solo podrá deducir 1.200 €. Los 215 € restantes no son deducibles aunque cuente con factura.
Si el autónomo hubiera facturado 200.000 €, el límite sería 2.000 € y podría deducir la totalidad.
Importe neto de la cifra de negocios, no ingresos totales. Si el autónomo percibe subvenciones, ingresos financieros u otros que no sean del tráfico ordinario, no se suman al INCN a efectos de este cálculo.
El límite del 1 % es anual y conjunto. No se puede fraccionar por trimestre ni acumular entre ejercicios.
Donativos puros excluidos. Un donativo a una ONG o un partido político no está sujeto al límite del 1 %: directamente no es deducible en el IRPF de actividad económica (existe un régimen de deducción en cuota separado, artículo 68.3 LIRPF, que es independiente).
Gastos de personal excluidos del límite. Si el autónomo tiene trabajadores y les organiza una cena de empresa, ese gasto se rige por las normas generales del gasto de personal (artículo 15.f) LIS), no por el límite del 1 %.
Dietas propias del autónomo, no aquí. Las dietas y gastos de manutención del propio autónomo (sin presencia de clientes) se rigen por el artículo 30.2.5ª LIRPF y el artículo 28.2 del Reglamento del IRPF (RIRPF). Son una figura distinta con límites distintos. Un gasto mixto (comida con cliente donde también come el autónomo) se justifica íntegramente como atención a cliente, siempre que la finalidad comercial sea la dominante.
Registro contable necesario. Aunque el autónomo en estimación directa simplificada no lleve contabilidad mercantil formal, debe conservar las facturas y un registro de gastos que permita identificar al destinatario y la fecha.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes