Pregunta frecuente
Para darte de alta como autónomo debes completar dos trámites obligatorios: la alta censal en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social. Ambos deben realizarse antes de iniciar la actividad o, en el caso del RETA, hasta 60 días antes del inicio.
Darse de alta como autónomo en España implica dos gestiones distintas ante dos organismos diferentes: la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Ambos trámites son obligatorios y están vinculados, aunque se gestionan de forma independiente. Si ya sabes lo que necesitas y quieres el proceso completo con cada campo del formulario explicado, consulta la guía completa de alta de autónomo.
El primer paso es comunicar a la Agencia Tributaria que vas a desarrollar una actividad económica. Esto se hace mediante el modelo 036 (Declaración Censal General) o el modelo 037 (versión simplificada para personas físicas residentes en España sin obligaciones específicas).
El modelo 037 es suficiente para la mayoría de autónomos individuales: no tienen IVA en operaciones intracomunitarias, no están en el régimen especial de recargo de equivalencia y no actúan como retenedores de forma compleja. Si tienes dudas sobre cuál te corresponde, consulta la guía del modelo 036/037.
En el alta censal debes indicar:
Este trámite debe hacerse antes del inicio de la actividad, no después. La AEAT interpreta que el alta censal es previa; presentarla con retraso puede generar sanciones formales.
Una vez completada el alta censal, o de forma simultánea, debes solicitar el alta en el RETA ante la TGSS. El plazo para presentarla es hasta 60 días antes del inicio de actividad como máximo anticipado, y antes del primer día de actividad como límite para no cotizar desde el alta.
Si presentas el alta con posterioridad al inicio de actividad, los efectos económicos —es decir, el inicio de la obligación de cotizar— se retrotraen al día en que empezaste a trabajar, con el consiguiente recargo.
Los datos clave que necesitas para el alta RETA:
El alta RETA se puede tramitar íntegramente por internet a través del sistema ImportaSS (antes Sistema RED), en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve.
En el momento del alta, si es la primera vez que te das de alta en el RETA —o han transcurrido más de dos años desde la última baja, o más de tres si ya disfrutaste de tarifa plana—, puedes acogerte a la tarifa plana de 80,00 €/mes durante los primeros 12 meses. Si al finalizar ese año tus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, la bonificación se prorroga otros 12 meses adicionales.
Esta bonificación se solicita en el propio trámite de alta RETA; no hay que hacer ningún trámite posterior. Si no la solicitas en ese momento, no puedes reclamarla retroactivamente de forma sencilla.
Consulta los requisitos completos y las condiciones de prórroga en Tarifa plana para autónomos.
Marina decide empezar a trabajar como diseñadora gráfica por cuenta propia el 1 de junio. El 25 de mayo presenta el modelo 037 en la sede electrónica de la AEAT indicando esa fecha de inicio. Ese mismo día tramita el alta RETA con base de cotización mínima y solicita la tarifa plana de 80,00 €. El 1 de junio puede emitir su primera factura y cotiza desde ese día, pagando 80,00 € ese mes.
Si hubiera tardado y presentado el alta RETA el 10 de junio, la Seguridad Social le exigiría cotizar desde el 1 de junio igualmente, más recargo.
Para el proceso detallado paso a paso, con los campos exactos de cada formulario y los plazos legales, consulta la guía completa de alta de autónomo.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes