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Pregunta frecuente

¿Cómo darse de alta como autónomo?

Para darte de alta como autónomo debes completar dos trámites obligatorios: la alta censal en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social. Ambos deben realizarse antes de iniciar la actividad o, en el caso del RETA, hasta 60 días antes del inicio.

En detalle

Darse de alta como autónomo en España implica dos gestiones distintas ante dos organismos diferentes: la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Ambos trámites son obligatorios y están vinculados, aunque se gestionan de forma independiente. Si ya sabes lo que necesitas y quieres el proceso completo con cada campo del formulario explicado, consulta la guía completa de alta de autónomo.

Alta censal en Hacienda: modelo 036 o 037

El primer paso es comunicar a la Agencia Tributaria que vas a desarrollar una actividad económica. Esto se hace mediante el modelo 036 (Declaración Censal General) o el modelo 037 (versión simplificada para personas físicas residentes en España sin obligaciones específicas).

El modelo 037 es suficiente para la mayoría de autónomos individuales: no tienen IVA en operaciones intracomunitarias, no están en el régimen especial de recargo de equivalencia y no actúan como retenedores de forma compleja. Si tienes dudas sobre cuál te corresponde, consulta la guía del modelo 036/037.

En el alta censal debes indicar:

  • La actividad que vas a desarrollar, identificada con su epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • El régimen de IVA aplicable (general, simplificado, recargo de equivalencia, exención…).
  • El régimen de IRPF (estimación directa normal, simplificada o módulos).
  • La fecha de inicio de actividad.

Este trámite debe hacerse antes del inicio de la actividad, no después. La AEAT interpreta que el alta censal es previa; presentarla con retraso puede generar sanciones formales.

Alta en el RETA: la Seguridad Social

Una vez completada el alta censal, o de forma simultánea, debes solicitar el alta en el RETA ante la TGSS. El plazo para presentarla es hasta 60 días antes del inicio de actividad como máximo anticipado, y antes del primer día de actividad como límite para no cotizar desde el alta.

Si presentas el alta con posterioridad al inicio de actividad, los efectos económicos —es decir, el inicio de la obligación de cotizar— se retrotraen al día en que empezaste a trabajar, con el consiguiente recargo.

Los datos clave que necesitas para el alta RETA:

  • DNI/NIE.
  • IBAN de la cuenta bancaria para la domiciliación de cuotas.
  • Epígrafe IAE de la actividad.
  • Base de cotización elegida (entre la mínima y la máxima para tu tramo de rendimientos netos estimados).
  • Datos de cobertura de contingencias: si quieres incluir accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) o solo cubrir la Mutua para cese de actividad.

El alta RETA se puede tramitar íntegramente por internet a través del sistema ImportaSS (antes Sistema RED), en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve.

Tarifa plana y bonificaciones desde el primer día

En el momento del alta, si es la primera vez que te das de alta en el RETA —o han transcurrido más de dos años desde la última baja, o más de tres si ya disfrutaste de tarifa plana—, puedes acogerte a la tarifa plana de 80,00 €/mes durante los primeros 12 meses. Si al finalizar ese año tus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, la bonificación se prorroga otros 12 meses adicionales.

Esta bonificación se solicita en el propio trámite de alta RETA; no hay que hacer ningún trámite posterior. Si no la solicitas en ese momento, no puedes reclamarla retroactivamente de forma sencilla.

Consulta los requisitos completos y las condiciones de prórroga en Tarifa plana para autónomos.

Un ejemplo concreto

Marina decide empezar a trabajar como diseñadora gráfica por cuenta propia el 1 de junio. El 25 de mayo presenta el modelo 037 en la sede electrónica de la AEAT indicando esa fecha de inicio. Ese mismo día tramita el alta RETA con base de cotización mínima y solicita la tarifa plana de 80,00 €. El 1 de junio puede emitir su primera factura y cotiza desde ese día, pagando 80,00 € ese mes.

Si hubiera tardado y presentado el alta RETA el 10 de junio, la Seguridad Social le exigiría cotizar desde el 1 de junio igualmente, más recargo.

Errores frecuentes

  • Iniciar actividad antes del alta censal: implica sanciones formales de la AEAT por presentación fuera de plazo.
  • No solicitar la tarifa plana en el momento del alta RETA: se pierde la bonificación para ese período.
  • Elegir mal el epígrafe IAE: condiciona el régimen de IVA e IRPF aplicable y puede ser difícil de corregir retroactivamente.
  • No verificar si corresponde el 036 o el 037: usar el simplificado cuando no procede genera obligaciones no declaradas.
  • Asumir que Hacienda comunica el alta a la Seguridad Social: los dos trámites son independientes; uno no sustituye al otro.

Para el proceso detallado paso a paso, con los campos exactos de cada formulario y los plazos legales, consulta la guía completa de alta de autónomo.

Preguntas relacionadas

  • ¿Cuánto se tarda en darse de alta como autónomo?
  • ¿Qué necesito para darme de alta como autónomo?
  • ¿Puedo darme de alta de autónomo por internet?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.