Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Preguntas›
  3. ¿Qué necesito para darme de alta como autónomo?

Pregunta frecuente

¿Qué necesito para darme de alta como autónomo?

Para darte de alta como autónomo en España necesitas, como mínimo: DNI o NIE en vigor, cuenta bancaria española para domiciliar la cuota, identificar el epígrafe IAE de tu actividad, y disponer de certificado digital o cl@ve para tramitar online. Con eso puedes completar el alta censal en Hacienda (modelo 037) y el alta en el RETA en el mismo día.

En detalle

Antes de sentarte frente al ordenador a tramitar el alta, conviene tener preparada la documentación y las decisiones necesarias. El proceso técnico es rápido, pero si no tienes claro el epígrafe de actividad o el régimen tributario, puedes cometer errores difíciles de corregir después.

Checklist de documentación

Estos son los elementos que necesitas tener a mano antes de empezar:

Identificación:

  • DNI en vigor (ciudadanos españoles) o NIE en vigor (extranjeros). Sin documento identificativo válido no se puede tramitar ninguno de los dos altas.
  • Certificado digital, DNI electrónico o cuenta cl@ve activa para la tramitación online. Si no tienes ninguno de estos medios, necesitarás ir en persona (ver ¿Puedo darme de alta de autónomo por internet?).

Datos bancarios:

  • IBAN de una cuenta bancaria española (o de un banco operativo en España con cuenta en euros). Es imprescindible para domiciliar el pago de la cuota RETA. Sin IBAN válido, la Seguridad Social no puede procesar el alta.

Decisiones sobre la actividad:

  • Epígrafe IAE: el código de la actividad que vas a desarrollar según el Impuesto de Actividades Económicas. Este es el dato más crítico: determina el tipo de IVA aplicable y, si optas por módulos, los coeficientes del IRPF. Puedes buscar el epígrafe en la sede de la AEAT o consultarlo en la guía del modelo 036/037.
  • Fecha de inicio de actividad: el día exacto en que empiezas. Recuerda que el alta RETA produce efectos desde ese día y la cuota se prorratea.
  • Régimen de IVA: general (21% o tipo reducido según actividad), simplificado (módulos IVA), recargo de equivalencia (minoristas que no transforman) o exención (algunas actividades sanitarias, educativas, financieras). Si tienes dudas, el régimen general es el más habitual.
  • Régimen de IRPF: estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos). La mayoría de autónomos individuales con ingresos medios usan estimación directa simplificada.

Decisiones sobre la cotización:

  • Base de cotización elegida: debe estar dentro del tramo que corresponde a tus rendimientos netos estimados para 2026. La cuota resultante puede consultarse en cuota de autónomo 2026. Si no tienes claro cuánto vas a ganar, puedes elegir la base mínima y ajustar después (hasta seis cambios anuales están permitidos).
  • Cobertura de contingencias profesionales: si quieres cubrir accidentes de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua o solo con la cobertura básica. Implica una pequeña diferencia en la cuota.
  • Cese de actividad (paro del autónomo): cotizar o no por cese de actividad. Cotizar supone un pequeño incremento de cuota, pero da derecho a la prestación por cese en caso de baja justificada.

Si solicitas tarifa plana:

  • Verificar que es tu primera alta o que han pasado más de dos años desde la última baja (más de tres si ya disfrutaste de tarifa plana anteriormente).
  • La tarifa plana se solicita en el propio trámite de alta RETA; no requiere documentación adicional.

Lo que no necesitas (aclaraciones habituales)

  • No necesitas un local: puedes darte de alta como autónomo con domicilio fiscal en tu domicilio particular.
  • No necesitas título habilitante en la mayoría de actividades: salvo profesiones reguladas (médico, abogado, arquitecto, farmacéutico...), no se exige titulación para el alta.
  • No necesitas capital mínimo: a diferencia de constituir una sociedad, el alta como autónomo individual no exige capital fundacional.
  • No necesitas un número de IVA previo: el alta censal es el trámite que genera la obligación fiscal; no necesitas nada previo.
  • No necesitas un gestor: puedes tramitarlo tú mismo online. Eso no significa que no convenga asesorarte.

Qué conviene decidir antes, aunque no sea obligatorio

  • Si vas a tener clientes fuera de España (UE o mundo), necesitarás darte de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) o gestionar la facturación con IVA según las normas aplicables. Esto se puede hacer en el mismo modelo 036/037.
  • Si prevés superar el umbral de facturación que obliga a llevar contabilidad formal, conviene planificarlo desde el principio.
  • Si eres profesional titulado en actividad regulada, verifica si necesitas colegiación previa y si el colegio informa a Hacienda o a la TGSS.

Un ejemplo concreto

Marcos, consultor de marketing digital, decide darse de alta el 1 de junio. Tiene preparado: su DNI, su certificado digital instalado, el IBAN de su cuenta corriente y ha buscado el epígrafe IAE (servicios de publicidad y relaciones públicas, actividades de consultoría). Ha decidido: régimen de IVA general, estimación directa simplificada para IRPF, base mínima de cotización, sin cobertura por accidentes de trabajo de momento y con cotización por cese de actividad. Solicita la tarifa plana porque es su primera alta.

Con todo esto preparado, completa el alta censal y el alta RETA en 45 minutos desde la sede electrónica. Al día siguiente puede emitir su primera factura.

Errores frecuentes

  • Empezar el trámite sin tener el epígrafe IAE identificado: es el error más habitual. Si eliges uno incorrecto, puedes quedar en el régimen de IVA o IRPF equivocado.
  • No tener cl@ve ni certificado digital: el trámite online es mucho más ágil, pero requiere estos medios. Activar cl@ve puede hacerse en cualquier estafeta de Correos con el DNI; el certificado digital en la sede de la FNMT.
  • No tener una cuenta bancaria española: algunas cuentas extranjeras no se aceptan para la domiciliación RETA. Conviene verificarlo antes.

Para el proceso completo con cada formulario explicado, consulta la guía completa de alta de autónomo.

Preguntas relacionadas

  • ¿Cómo darse de alta como autónomo?
  • ¿Cuánto se tarda en darse de alta como autónomo?
  • ¿Puedo darme de alta de autónomo por internet?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.