Pregunta frecuente
Sí. Desde la reforma de 2023, el alta y la baja en el RETA producen efectos desde el día exacto en que se solicitan, y es posible darse de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año natural. A partir de la cuarta alta en ese año, los efectos ya no son desde el día exacto sino desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
La posibilidad de darse de alta y de baja en el RETA de forma ágil a lo largo del año es una de las novedades más relevantes de la reforma del sistema de cotización de autónomos vigente desde enero de 2023. El modelo anterior penalizaba esta flexibilidad; el actual la facilita, aunque con un límite.
El sistema vigente permite darse de alta y de baja en el RETA con efectos desde el día exacto de la solicitud hasta un máximo de tres altas en el mismo año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
Esto significa que:
A partir de la cuarta alta en el mismo año natural, los efectos del alta se difieren al primer día del mes siguiente a la solicitud. Es decir, si en el cuarto alta te das de alta el 15 de octubre, el alta no surtirá efectos hasta el 1 de noviembre, aunque la solicitud se haya presentado antes.
Esta mecánica está pensada para actividades con demanda estacional o irregular: fotógrafos de eventos, monitores de esquí, guías turísticos, trabajadores de temporada que también tienen actividad autónoma en ciertos meses, creadores de contenido con ingresos intermitentes.
En lugar de pagar cuota RETA durante los meses en que no hay actividad ni ingresos, el autónomo puede causar baja en el RETA cuando cesa efectivamente la actividad y darse de alta de nuevo cuando la retoma.
Cada periodo de alta y baja debe corresponderse con el ejercicio o cese real de la actividad. El RETA no es un mecanismo de planificación fiscal para reducir cuotas sin justificación real; la actividad debe haber cesado efectivamente durante el período de baja.
La baja en el RETA se tramita en la sede electrónica de la Seguridad Social a través de ImportaSS, con los mismos medios de identificación que el alta (certificado digital, DNI electrónico o cl@ve). Se indica la fecha de cese de actividad y el motivo (cese voluntario de la actividad).
Importante: la baja en el RETA es independiente de la baja censal en Hacienda. Si cesas la actividad definitivamente, debes presentar también el modelo 036 o 037 de baja censal. Si la baja es temporal y prevés retomar la actividad, la situación censal puede mantenerse activa dependiendo del caso y del criterio de tu asesor.
Durante los meses en que no estás dado de alta en el RETA, no cotizas y no pagas cuota. Este es precisamente el objetivo del sistema: vincular la cotización al período de actividad real.
Sin embargo, los períodos no cotizados no computan para prestaciones (jubilación, incapacidad permanente, cese de actividad). Un autónomo que trabaja temporalmente y está dado de alta solo 8 meses al año acumula menos tiempo de cotización que uno dado de alta todo el año.
La tarifa plana de 80,00 €/mes se mantiene durante los 12 meses continuos desde la primera alta (o desde la nueva alta si han pasado más de dos años desde la baja). Si dentro de ese año de tarifa plana te das de baja y te vuelves a dar de alta, el contador de los 12 meses no se reinicia: la tarifa plana aplica sobre el período efectivamente dado de alta, pero los meses de baja no avanzan el contador de la bonificación.
Patricia es fotógrafa de bodas y eventos. Su temporada alta va de abril a octubre; el resto del año apenas tiene encargos. Con el sistema anterior pagaba cuota RETA todo el año. Desde 2023, causa baja en el RETA el 30 de octubre y se da de alta de nuevo el 1 de abril del año siguiente. Esto lo hace en años consecutivos. Cada año utiliza dos altas (una en marzo/abril y una en octubre), dentro del límite de tres. Paga cuota RETA solo los meses que trabaja. Sus cotizaciones anuales son menores, pero también su base de cotización futura para prestaciones.
Para los detalles del trámite de alta y baja, consulta la guía completa de alta de autónomo.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes