Pregunta frecuente
Desde el mismo día en que se produce el alta en el RETA. Con el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023, el alta surte efectos desde el día exacto indicado en la solicitud, y la cuota del primer mes se prorratea en proporción a los días cotizados en ese mes.
Uno de los cambios más prácticos introducidos por la reforma del RETA de 2023 es precisamente este: la cuota de autónomo se paga desde el día exacto del alta, y no desde el primer día del mes como ocurría antes. Para quien se da de alta a mitad de mes, esto supone una reducción inmediata del primer pago.
Hasta el 31 de diciembre de 2022, el alta en el RETA surtía efectos siempre el primer día del mes en que se solicitaba. Esto significaba que si te dabas de alta el día 20 de un mes, pagabas la cuota íntegra de ese mes entero, como si llevaras cotizando desde el día 1.
Esta regla penalizaba a los autónomos que iniciaban actividad avanzado el mes: pagaban cuota por días en los que aún no estaban dados de alta y, por tanto, no tenían cobertura.
Desde enero de 2023, el alta produce efectos desde el día exacto indicado en la solicitud. La cuota del primer mes se calcula en proporción a los días cotizados:
Cuota del primer mes = (Cuota mensual / días del mes) × días cotizados en ese mes
Por tanto, si te das de alta el 16 de junio (mes de 30 días), pagas la mitad de la cuota mensual correspondiente a tu base de cotización. Si te das de alta el 1 de junio, pagas la cuota completa.
Lo mismo aplica al último mes en caso de baja: si te das de baja el 15 de octubre, pagas solo por los primeros 15 días.
El pago de la cuota RETA es mensual y a mes vencido. Esto significa que la primera cuota se cobra en el mes siguiente al del alta. Si te das de alta en junio, la primera cuota (prorrateada por los días de junio en que estuviste dado de alta) se domicilia en julio.
El día exacto del cargo bancario depende de la fecha de domiciliación establecida por la Seguridad Social, que habitualmente es en torno al día 20-25 del mes siguiente.
Si te das de alta en el RETA con posterioridad a la fecha real de inicio de actividad —es decir, si ya estabas trabajando antes de tramitar el alta—, los efectos económicos se retrotraen al día en que empezaste a ejercer la actividad, no al día en que presentaste la solicitud.
En ese caso, la Seguridad Social te reclamará las cuotas no pagadas desde el inicio real, más un recargo del 20% sobre el importe de las cuotas debidas. Este recargo se aplica independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de actividad hasta la presentación del alta.
Si es tu primera alta o cumples los requisitos de tiempo desde la última baja, la tarifa plana de 80,00 €/mes aplica desde el día del alta. En el primer mes, si el alta no es el día 1, se prorratea también: pagas 80,00 € dividido entre los días del mes, multiplicado por los días cotizados.
Alta a principio de mes: Elena se da de alta en el RETA el 1 de junio con base mínima del primer tramo. Si no tiene derecho a tarifa plana, paga la cuota mensual ordinaria (205,88 €/mes en 2026 para la base mínima) íntegra. La primera cuota se cobra a finales de julio.
Alta a mitad de mes: Ramón se da de alta el 16 de junio. Su cuota mensual ordinaria sería de 205,88 €. Junio tiene 30 días; cotiza 15. Su cuota de junio es 205,88 € × (15/30) = 102,94 €. Se cobra a finales de julio.
Alta tardía: Si Ramón hubiera empezado a trabajar el 1 de junio pero tramitado el alta el 20 de junio, la TGSS le reclamaría las cuotas desde el 1 de junio más el recargo del 20% sobre las cuotas del 1 al 19 de junio.
Para el coste exacto según tu tramo de rendimientos netos, consulta la cuota de autónomo 2026 y la calculadora de cuota.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes