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Pregunta frecuente

¿Cuánto puede facturar un autónomo sin pagar impuestos?

No existe un umbral exento. Cualquier autónomo dado de alta paga la cuota RETA desde el primer euro facturado y declara IVA e IRPF según ingresos. El concepto popular de "no pagar" se refiere a la franquicia europea de IVA (umbral 85.000 €, opcional desde 2025) que exime del IVA pero no del IRPF ni de la cuota RETA.

En detalle

Respuesta directa

No existe un umbral de facturación exento para el autónomo en España. Desde el momento del alta en RETA y censo AEAT:

  • Cuota RETA: pagas desde el primer mes, aunque factures cero (mínimo 87,15 €/mes con tarifa plana o 205,88 €/mes sin ella).
  • IVA: repercutes y declaras en modelo 303 trimestral desde la primera factura.
  • IRPF: declaras anualmente en modelo 100 con tu rendimiento neto.

Franquicia europea de IVA (umbral 85.000 €)

La Directiva UE 2020/285, transpuesta en España en 2025-2026, introduce la franquicia opcional para microempresas:

  • Umbral: facturación anual < 85.000 €.
  • Efecto: el autónomo no repercute IVA al cliente ni presenta modelo 303.
  • Limitación clave: tampoco puede deducir IVA soportado en sus gastos.
  • Opcional: el autónomo decide si se acoge o no.

Para quién compensa: actividades con bajo IVA soportado (servicios profesionales que apenas tienen gastos con IVA: consultores, formación online, abogados con cliente final). Para sectores con alto IVA soportado (comercio, hostelería) no compensa porque pierdes la deducción.

Importante: la franquicia NO exime de:

  • Cuota RETA (sigue pagándose).
  • IRPF (sigue declarándose).

Umbrales no exentos pero menos onerosos

UmbralEfecto
< 600.000 € cifra de negociosEstimación directa simplificada (5 % difícil justificación máx. 2.000 €)
< 125.000 €Acogible a módulos del IRPF (actividades específicas)
< 85.000 €Franquicia IVA (opcional)
Sin obligación de cobrar IVAActividades exentas del art. 20 LIVA (sanidad, enseñanza, alquiler vivienda)

Caso: actividad esporádica

Si la actividad es esporádica y sin habitualidad (vender un objeto puntual, una colaboración aislada), técnicamente queda fuera del ámbito del IVA y del alta obligatoria en RETA. Pero la frontera es delicada y la AEAT tiende a apreciar habitualidad cuando hay factura regular.

Tabla resumen

Concepto¿Hay umbral exento?
Cuota RETANo (desde primer día de alta)
IVAOpcional con franquicia < 85.000 € (no exime de IRPF)
IRPFNo (cualquier rendimiento entra en modelo 100)
Modelo 130Exoneración si > 70 % ingresos con retención

Errores frecuentes

  • Pensar que < 1.000 €/mes facturado exime de RETA: NO. Hay que estar dado de alta y pagar la cuota.
  • Asumir que actividades pequeñas no tributan: cualquier rendimiento de actividad económica tributa.
  • Confundir "no obligado al pago del IAE" con "exento de IVA o IRPF": el IAE solo se paga si eres SL > 1M €. El IVA e IRPF aplican siempre.

Preguntas relacionadas

  • ¿Cuánto paga el primer año?
  • ¿Cuánto se descuenta de Hacienda?

Fuentes

  • Ley 37/1992 IVA.
  • Ley 35/2006 IRPF.
  • Directiva UE 2020/285, franquicia europea IVA.

Preguntas relacionadas

  • ¿Cuánto paga un autónomo el primer año?
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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.