Pregunta frecuente
No existe un umbral exento. Cualquier autónomo dado de alta paga la cuota RETA desde el primer euro facturado y declara IVA e IRPF según ingresos. El concepto popular de "no pagar" se refiere a la franquicia europea de IVA (umbral 85.000 €, opcional desde 2025) que exime del IVA pero no del IRPF ni de la cuota RETA.
No existe un umbral de facturación exento para el autónomo en España. Desde el momento del alta en RETA y censo AEAT:
La Directiva UE 2020/285, transpuesta en España en 2025-2026, introduce la franquicia opcional para microempresas:
Para quién compensa: actividades con bajo IVA soportado (servicios profesionales que apenas tienen gastos con IVA: consultores, formación online, abogados con cliente final). Para sectores con alto IVA soportado (comercio, hostelería) no compensa porque pierdes la deducción.
Importante: la franquicia NO exime de:
| Umbral | Efecto |
|---|---|
| < 600.000 € cifra de negocios | Estimación directa simplificada (5 % difícil justificación máx. 2.000 €) |
| < 125.000 € | Acogible a módulos del IRPF (actividades específicas) |
| < 85.000 € | Franquicia IVA (opcional) |
| Sin obligación de cobrar IVA | Actividades exentas del art. 20 LIVA (sanidad, enseñanza, alquiler vivienda) |
Si la actividad es esporádica y sin habitualidad (vender un objeto puntual, una colaboración aislada), técnicamente queda fuera del ámbito del IVA y del alta obligatoria en RETA. Pero la frontera es delicada y la AEAT tiende a apreciar habitualidad cuando hay factura regular.
| Concepto | ¿Hay umbral exento? |
|---|---|
| Cuota RETA | No (desde primer día de alta) |
| IVA | Opcional con franquicia < 85.000 € (no exime de IRPF) |
| IRPF | No (cualquier rendimiento entra en modelo 100) |
| Modelo 130 | Exoneración si > 70 % ingresos con retención |
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes