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  3. ¿Puedo ser autónomo siendo estudiante?

Pregunta frecuente

¿Puedo ser autónomo siendo estudiante?

Sí. No existe ninguna restricción legal que impida a un estudiante darse de alta como autónomo en España. La normativa del RETA no exige ninguna edad mínima para el alta (más allá de la mayoría de edad legal) ni condiciona el alta al hecho de estudiar o no estudiar. Un estudiante mayor de 18 años puede tramitar el alta y cotizar como autónomo de forma completamente legal.

En detalle

La condición de estudiante no es ningún impedimento legal para ejercer una actividad económica por cuenta propia en España. Estudiar y ser autónomo son situaciones perfectamente compatibles, y en la práctica es una combinación cada vez más habitual entre jóvenes que desarrollan proyectos digitales, prestan servicios freelance o montan pequeños negocios mientras cursan estudios universitarios o de formación profesional.

No hay edad mínima ni máxima en el RETA

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no establece una edad mínima de cotización diferente a la general para el acceso al mercado de trabajo. En términos prácticos, un menor de edad emancipado puede darse de alta con autorización judicial o de sus representantes legales en determinadas circunstancias, pero la casuística ordinaria es la de mayores de 18 años que compatibilizan estudios con actividad autónoma.

Tampoco existe edad máxima. Un jubilado puede ser autónomo; un estudiante también.

Trámites: exactamente los mismos que para cualquier autónomo

El proceso de alta es idéntico al de cualquier otra persona:

  1. Alta censal en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, indicando la actividad a desarrollar y la fecha de inicio.
  2. Alta en el RETA ante la Seguridad Social, eligiendo base de cotización en función de los rendimientos netos estimados.

No hay ningún formulario adicional ni justificación de la condición de estudiante. El hecho de estar matriculado en una universidad o en un ciclo formativo es irrelevante para ambos organismos.

Para el proceso completo, consulta la guía completa de alta de autónomo.

Tarifa plana: derecho desde el primer día

Si es la primera vez que te das de alta en el RETA, tienes derecho a la tarifa plana de 80,00 €/mes durante los primeros 12 meses, independientemente de que seas estudiante. Si al término de ese año tus rendimientos netos no superan el SMI, la bonificación se prorroga 12 meses más.

Esta es una de las principales ventajas para un estudiante-autónomo: el coste de cotización en el período inicial es reducido, lo que hace viable compaginar ingresos modestos de actividades freelance con la cobertura de la Seguridad Social.

Más información sobre requisitos y condiciones en Tarifa plana para autónomos.

Compatibilidad con becas y ayudas al estudio

Este punto sí requiere atención. Las becas del sistema general de ayudas al estudio (convocatorias MEFP) tienen criterios de renta familiar para su concesión. Si tus ingresos como autónomo o los de tu unidad familiar superan los umbrales establecidos en la convocatoria correspondiente, puede afectar a la cuantía de la beca o a su concesión.

Lo que no hace la condición de autónomo por sí sola es excluirte de la beca: es el nivel de renta, no el hecho de estar dado de alta, el criterio determinante. Conviene revisar las bases de la convocatoria específica si recibes o solicitarás beca.

Las becas o ayudas vinculadas a programas de emprendimiento universitario (convocatorias de viveros de empresas, ayudas autonómicas para emprendedores jóvenes) pueden tener condiciones propias; cada convocatoria debe consultarse individualmente.

Un ejemplo concreto

Marta cursa cuarto de Ingeniería Informática y ha empezado a desarrollar webs para pequeñas empresas locales. Factura de forma irregular, unos 400-600 € al mes. Decide darse de alta como autónoma para poder facturar con regularidad y tener cobertura sanitaria y de prestaciones propia.

Presenta el modelo 037 en la sede electrónica de la AEAT con su actividad (diseño y programación web, epígrafe IAE correspondiente) y se da de alta en el RETA con la base mínima del tramo más bajo. Solicita la tarifa plana y paga 80,00 €/mes. Sus estudios no se ven afectados; su matrícula universitaria sigue igual. En la declaración de la renta, declara sus rendimientos de actividad económica en estimación directa simplificada.

Errores frecuentes

  • Facturar sin estar dada de alta esperando que "nadie se entere": la obligación de alta existe desde que hay actividad habitual, independientemente de la cuantía. Las sanciones de la AEAT y la Seguridad Social por alta tardía no distinguen si el infractor es estudiante.
  • Renunciar a la tarifa plana por no pedirla en el momento del alta RETA: es el error más costoso, ya que supone pagar la cuota ordinaria (205,88 €/mes en el tramo mínimo) desde el primer día en lugar de 80,00 €.
  • Creer que el seguro médico universitario cubre lo mismo que la Seguridad Social: el Seguro Escolar cubre accidentes y determinadas contingencias en el ámbito académico, pero no es equivalente a la cobertura del RETA, que incluye asistencia sanitaria completa, incapacidad temporal y cese de actividad.
  • No comunicar los ingresos autónomos en la declaración de beca: las omisiones en las bases de beca pueden dar lugar a reintegros con intereses.

Consulta la guía completa de alta de autónomo para los pasos exactos del proceso.

Preguntas relacionadas

  • ¿Cómo darse de alta como autónomo?
  • ¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
  • ¿Cuánto se tarda en darse de alta como autónomo?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.