Pregunta frecuente
Sí. En España es perfectamente legal estar dado de alta en el RETA como autónomo y tener simultáneamente un contrato laboral por cuenta ajena. Esta situación se llama pluriactividad y conlleva obligaciones de cotización en ambos regímenes, aunque también genera un derecho de devolución parcial del exceso de cotización si se superan ciertos umbrales.
Compaginar un trabajo por cuenta ajena con una actividad como autónomo es una situación frecuente en España: alguien que trabaja en una empresa y además presta servicios de consultoría, desarrolla proyectos propios o tiene un negocio paralelo. La ley lo permite sin restricciones generales, con matices que conviene conocer antes de empezar.
La pluriactividad es la situación en la que una persona está dada de alta simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social (como trabajador por cuenta ajena) y en el RETA (como trabajador autónomo). Ambas cotizaciones son independientes y paralelas: la empresa cotiza por ti en el Régimen General y tú cotizas además en el RETA por tu actividad autónoma.
No hay incompatibilidad legal salvo excepciones muy concretas (por ejemplo, si tu contrato laboral incluye cláusula de exclusividad o si eres funcionario público en determinados cuerpos — ver la pregunta ¿Puedo ser autónomo y funcionario?).
Para el detalle del proceso de alta simultánea y las implicaciones fiscales en el IRPF, consulta la guía de pluriactividad para autónomos.
Al estar en dos regímenes simultáneamente, cotizas por separado en cada uno:
La cuota mínima del RETA con el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023 es de 205,88 €/mes para la base mínima del tramo más bajo (rendimientos netos hasta 670 €/mes). Si solicitas tarifa plana y cumples los requisitos, pagas 80,00 €/mes los primeros 12 meses.
Uno de los derechos específicos de la pluriactividad es la devolución del exceso de cotización. Si a lo largo del año has cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes por encima de un determinado tope (establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado), la Seguridad Social te devuelve el exceso de oficio, sin que tengas que solicitarlo.
Esta devolución se produce de forma automática durante el primer semestre del año siguiente al que se generó el exceso. La cantidad exacta depende de tus bases de cotización en ambos regímenes durante el año, por lo que varía en cada caso.
En situación de pluriactividad, en tu declaración de la renta tienes dos fuentes de rendimientos:
Ambos se integran en tu base imponible general. La suma de ambas fuentes puede situarte en tramos del IRPF más elevados, por lo que conviene hacer una planificación fiscal desde el inicio. Si tu empresa te hace retenciones por nómina y además tienes retenciones en tus facturas como autónomo, es probable que al hacer la renta salga a devolver o a pagar según el caso.
Carmen trabaja a jornada completa como técnica de marketing en una empresa, con un salario bruto anual de 28.000 €. Además, diseña páginas web por su cuenta los fines de semana y factura unos 800 € brutos al mes a varios clientes.
Se da de alta en el RETA como diseñadora web (epígrafe IAE correspondiente), elige la base mínima de cotización y paga su cuota RETA mensual. En su declaración de la renta declara los 28.000 € como rendimiento del trabajo y los rendimientos netos de su actividad como autónoma (ingresos menos gastos deducibles) como rendimientos de actividades económicas. El tipo marginal resultante dependerá de la suma total.
Para un análisis completo de la situación fiscal y de cotización en pluriactividad, consulta la guía de pluriactividad para autónomos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes