Pregunta frecuente
Con carácter general, no. Emitir facturas implica ejercer una actividad económica, y hacerlo de forma habitual obliga al alta en Hacienda (censo de actividades) y en el RETA. La habitualidad, no la cuantía, es el criterio determinante para la obligación de alta. Facturar sin estar dado de alta expone a sanciones de la AEAT y de la Seguridad Social.
La idea de que se puede facturar sin ser autónomo "si los ingresos son pequeños" es uno de los malentendidos más extendidos sobre el trabajo por cuenta propia en España. La realidad es más matizada, pero el riesgo de no estar dado de alta cuando se debería estar es real y tiene consecuencias económicas concretas.
La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) define al trabajador autónomo como quien realiza "de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
El elemento central es la habitualidad. No hay un umbral de ingresos en la ley que determine si una actividad es habitual o no. La AEAT y la TGSS aplican criterios cualitativos: regularidad, continuidad, intención de repetición, existencia de estructura mínima para prestar el servicio.
Una persona que emite tres facturas al año a un único cliente puede ser considerada habitual si la actividad es regular en el tiempo. Una persona que vende puntualmente un objeto de segunda mano probablemente no lo es.
En los últimos años, el Tribunal Supremo ha dictado sentencias en las que, en supuestos concretos, ha vinculado la no obligatoriedad de cotizar en el RETA a la percepción de ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta doctrina ha generado una interpretación popular que dice "si facturas menos que el SMI no tienes que ser autónomo".
Esta interpretación es inexacta en términos prácticos por dos razones importantes:
Las sentencias del TS se refieren a la obligación de cotizar en el RETA, no a la obligación de darse de alta en el censo de actividades de Hacienda. Son cuestiones distintas ante organismos distintos. La AEAT sigue exigiendo el alta censal (modelo 036/037) a quien ejerce una actividad económica, con independencia del nivel de ingresos.
La doctrina del TS se aplica en vía judicial, generalmente cuando la Seguridad Social reclama cuotas no pagadas y el autónomo la impugna. No es una exención automática que opere antes del alta; requiere un proceso de reclamación y resolución.
En la práctica, la postura de la TGSS es seguir requiriendo el alta en el RETA a quien ejerce actividad económica habitual, sea cual sea el nivel de ingresos. Que los tribunales puedan dar la razón al autónomo en un litigio posterior no equivale a que no haya obligación de alta.
Para un análisis más detallado de los criterios de habitualidad y el umbral del SMI, consulta la pregunta ¿Tengo que darme de alta si facturo poco?.
Las sanciones por no estar dado de alta cuando se debería son independientes y acumulables:
Desde Hacienda (AEAT):
Desde la Seguridad Social (TGSS):
Javier, fotógrafo, empieza a cubrir eventos los fines de semana y emite facturas a parejas que contratan sus servicios para bodas. Factura 5 sesiones al año, unos 3.500 € en total. No se da de alta porque "es poco". Dos años después, uno de sus clientes lo incluye en una declaración informativa y Hacienda cruza los datos: detecta facturas emitidas sin alta censal. La AEAT le abre expediente y le reclama el IVA no ingresado (21% sobre 7.000 € en dos años = 1.470 €) más recargos e intereses. La Seguridad Social le reclama las cuotas de esos dos años más recargo del 20%. El total supera con creces lo que habría costado estar dado de alta desde el principio.
Para el proceso de alta y el coste real de ser autónomo, consulta la guía completa de alta de autónomo y la calculadora de cuota de autónomo.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes