Pregunta frecuente
Sí, si la venta online es habitual. Vender a través de internet no cambia la naturaleza de la actividad económica: si hay habitualidad y ánimo de lucro, la obligación de alta en Hacienda y en el RETA es la misma que para cualquier otra actividad por cuenta propia. Vender de forma puntual (segunda mano, liquidación de efectos personales) puede no implicar habitualidad, pero es la excepción, no la regla.
El comercio electrónico no tiene un régimen de alta especial ni una exención por volumen de ingresos. La pregunta no es si vendes por internet o en una tienda física, sino si tu actividad es habitual y tiene ánimo de lucro. Si la respuesta es afirmativa, la obligación de alta es la misma en ambos canales.
La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y la normativa tributaria no distinguen entre canales de venta. El criterio de habitualidad se aplica igual a quien vende en un mercadillo todos los sábados que a quien gestiona una tienda en Etsy o a quien revende artículos en Wallapop de forma sistemática.
Lo que sí cambia con la venta online es la visibilidad de la actividad para la administración. Desde 2023, las plataformas digitales de intermediación están obligadas a informar anualmente a la AEAT de los ingresos de sus usuarios (Directiva DAC7, transpuesta al ordenamiento español). Esto incluye marketplaces como Amazon, eBay, Etsy, Vinted y plataformas de alquiler a corto plazo. A partir de ciertos umbrales de ventas o número de transacciones, los datos llegan directamente a Hacienda.
De forma práctica:
El criterio siempre es la intención y la habitualidad, no el canal. Y cuando hay dudas, la postura de la AEAT es interpretativa: si parece una actividad económica, la tratará como tal.
No existe un epígrafe IAE específico para "venta por internet". El epígrafe corresponde al tipo de actividad o producto:
Elegir el epígrafe correcto es relevante porque condiciona el IVA aplicable y, si optas por módulos, los coeficientes del IRPF. Ante la duda, consulta la guía del modelo 036/037.
Sara compra ropa de segunda mano en mercadillos y la vende en Vinted y Wallapop con un margen. En 2024 realizó 180 ventas por un total de 4.200 €. En 2025, la plataforma comunica sus datos a la AEAT como usuaria activa por superar los umbrales del DAC7. Hacienda la identifica como vendedora habitual y le requiere explicaciones. Al no estar dada de alta, debe regularizar su situación: alta censal retroactiva, liquidación de IVA no ingresado (si corresponde) y posibles sanciones.
Si Sara hubiera tramitado el alta desde el principio, habría pagado la tarifa plana de 80,00 €/mes el primer año y habría declarado sus rendimientos sin mayor problema.
Consulta la guía completa de alta de autónomo para tramitar el alta correctamente y la calculadora de cuota para estimar tu coste de cotización.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes