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Pregunta frecuente

¿Necesito darme de alta para vender online?

Sí, si la venta online es habitual. Vender a través de internet no cambia la naturaleza de la actividad económica: si hay habitualidad y ánimo de lucro, la obligación de alta en Hacienda y en el RETA es la misma que para cualquier otra actividad por cuenta propia. Vender de forma puntual (segunda mano, liquidación de efectos personales) puede no implicar habitualidad, pero es la excepción, no la regla.

En detalle

El comercio electrónico no tiene un régimen de alta especial ni una exención por volumen de ingresos. La pregunta no es si vendes por internet o en una tienda física, sino si tu actividad es habitual y tiene ánimo de lucro. Si la respuesta es afirmativa, la obligación de alta es la misma en ambos canales.

Por qué la venta online no es un caso especial

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y la normativa tributaria no distinguen entre canales de venta. El criterio de habitualidad se aplica igual a quien vende en un mercadillo todos los sábados que a quien gestiona una tienda en Etsy o a quien revende artículos en Wallapop de forma sistemática.

Lo que sí cambia con la venta online es la visibilidad de la actividad para la administración. Desde 2023, las plataformas digitales de intermediación están obligadas a informar anualmente a la AEAT de los ingresos de sus usuarios (Directiva DAC7, transpuesta al ordenamiento español). Esto incluye marketplaces como Amazon, eBay, Etsy, Vinted y plataformas de alquiler a corto plazo. A partir de ciertos umbrales de ventas o número de transacciones, los datos llegan directamente a Hacienda.

Qué actividades de venta online requieren alta

De forma práctica:

  • Tienda online propia (WooCommerce, Shopify, Prestashop): actividad comercial habitual. Requiere alta en Hacienda (epígrafe de comercio minorista o el que corresponda a tu producto) y en el RETA.
  • Venta en marketplaces (Amazon, Etsy, eBay) con carácter sistemático: misma obligación. Si tienes cuenta de vendedor profesional, la plataforma ya te identifica como tal ante Hacienda.
  • Dropshipping: igual. Aunque no gestiones el stock físicamente, eres el sujeto pasivo del IVA y quien genera la actividad comercial.
  • Venta de servicios digitales (infoproductos, cursos online, suscripciones de contenido): actividad económica. Requiere alta.
  • Contenido en plataformas (YouTube, Twitch, OnlyFans) con ingresos por publicidad, suscripciones o donaciones de forma habitual: actividad económica. La AEAT tiene criterios claros al respecto desde hace años.

Qué actividades de venta online pueden no requerir alta

  • Venta puntual de objetos personales de segunda mano (ropa usada propia, muebles, electrónica personal): no hay habitualidad ni ánimo de lucro comercial. Es una transmisión de bienes del patrimonio personal. Sin embargo, si el volumen es alto, la frecuencia es recurrente o los objetos se adquieren con intención de revender, la situación cambia.
  • Venta residual y esporádica de excedentes personales: misma lógica.

El criterio siempre es la intención y la habitualidad, no el canal. Y cuando hay dudas, la postura de la AEAT es interpretativa: si parece una actividad económica, la tratará como tal.

Epígrafe IAE para la venta online

No existe un epígrafe IAE específico para "venta por internet". El epígrafe corresponde al tipo de actividad o producto:

  • Comercio minorista: sección segunda, grupo según categoría de producto.
  • Servicios: sección tercera, según tipo de servicio.
  • Producción y venta de contenidos digitales: puede encuadrarse en varios epígrafes según el tipo de producto (servicios de publicidad, producción audiovisual, edición digital…).

Elegir el epígrafe correcto es relevante porque condiciona el IVA aplicable y, si optas por módulos, los coeficientes del IRPF. Ante la duda, consulta la guía del modelo 036/037.

Un ejemplo concreto

Sara compra ropa de segunda mano en mercadillos y la vende en Vinted y Wallapop con un margen. En 2024 realizó 180 ventas por un total de 4.200 €. En 2025, la plataforma comunica sus datos a la AEAT como usuaria activa por superar los umbrales del DAC7. Hacienda la identifica como vendedora habitual y le requiere explicaciones. Al no estar dada de alta, debe regularizar su situación: alta censal retroactiva, liquidación de IVA no ingresado (si corresponde) y posibles sanciones.

Si Sara hubiera tramitado el alta desde el principio, habría pagado la tarifa plana de 80,00 €/mes el primer año y habría declarado sus rendimientos sin mayor problema.

Errores frecuentes

  • Creer que Vinted o Wallapop son anónimos: la DAC7 obliga a estas plataformas a reportar a Hacienda. El umbral de reporte es 30 o más transacciones anuales o ingresos superiores a 2.000 € en el año.
  • Tener cuenta de vendedor profesional en Amazon o Etsy sin alta en Hacienda: estas cuentas profesionales generan automáticamente comunicaciones a la AEAT.
  • Confundir la exención de IVA en ventas de bienes usados propios con la exención de la obligación de alta: la tributación del IVA y la obligación de alta en el RETA son cuestiones separadas.
  • No considerar el IVA desde el primer día: si estás dado de alta y tu actividad no está exenta, debes cargar IVA en tus ventas desde la primera factura.

Consulta la guía completa de alta de autónomo para tramitar el alta correctamente y la calculadora de cuota para estimar tu coste de cotización.

Preguntas relacionadas

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.