Pregunta frecuente
Sí, con las autorizaciones adecuadas. Los ciudadanos de la Unión Europea pueden darse de alta como autónomos en España sin restricciones, igual que un ciudadano español. Los nacionales de países fuera de la UE necesitan disponer de un permiso de residencia que autorice expresamente el trabajo por cuenta propia antes de tramitar el alta en Hacienda y en el RETA.
La nacionalidad extranjera no es un impedimento para ser autónomo en España, pero la situación administrativa del extranjero sí determina si puede o no ejercer una actividad económica por cuenta propia. El punto de partida es si el extranjero es ciudadano de la Unión Europea o de un país tercero.
Los nacionales de los países miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE — Islandia, Liechtenstein, Noruega) tienen libertad de establecimiento en España. Esto significa que pueden darse de alta como autónomos con los mismos requisitos que cualquier ciudadano español.
El único trámite adicional es el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, que deben obtener en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente si van a residir en España más de tres meses. Este certificado acredita la residencia legal y es necesario para obtener el NIE (Número de Identificación de Extranjero), que a su vez es imprescindible para el alta censal en Hacienda y en el RETA.
Con el NIE en vigor, el proceso de alta es idéntico al de un ciudadano español: modelo 036 o 037 en la AEAT y alta en el RETA a través de ImportaSS.
Los ciudadanos suizos también tienen acceso al mercado de trabajo español equiparado al de los ciudadanos comunitarios, en virtud del Acuerdo de libre circulación de personas entre la UE y Suiza.
Para los nacionales de países fuera de la UE, el requisito previo es disponer de una autorización de residencia que incluya la autorización para trabajar por cuenta propia. Las tipologías relevantes son:
En todos los casos, el alta en el RETA y en Hacienda solo puede tramitarse después de disponer de la autorización correspondiente. Iniciar la actividad antes es una infracción grave de la normativa de extranjería.
Para el alta como autónomo extranjero, además de los requisitos estándar (ver ¿Qué necesito para darme de alta como autónomo?), se necesita:
El NIE puede obtenerse en las Oficinas de Extranjería o en determinadas Comisarías de Policía con cita previa. Su obtención puede tardar semanas, por lo que conviene gestionarlo con antelación.
Nicolás es argentino y lleva cuatro años viviendo en España con autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Quiere empezar a hacer fotografía comercial de forma autónoma paralelamente a su trabajo. Su autorización actual solo cubre el trabajo por cuenta ajena, por lo que necesita solicitar la modificación de la autorización para incluir la actividad por cuenta propia, o esperar al año siguiente si ya cumple los requisitos para la residencia de larga duración.
Una vez obtenida la modificación, tramita el modelo 037 en la AEAT con su NIE y el alta RETA de la misma forma que cualquier autónomo, pudiendo acogerse a la tarifa plana de 80,00 €/mes si es su primera alta.
Para el proceso de alta paso a paso una vez resuelta la situación administrativa, consulta la guía completa de alta de autónomo.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes